Organización Administrativa Estatal y Municipal. Regulación Constitucional



Organización Administrativa Estatal y Municipal.

Derecho Administrativo I

El Gobierno estatal: ESTADO DE MÉXICO Y CIUDAD DE MÉXICO.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez


Forma de Gobierno en México:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. (Constitución Federal) 

Partes integrantes de la Federación:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal. (Constitución Federal) 

Régimen de gobierno estatal:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:(Constitución Federal) 

Bases estructurales de los Estados:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. (Constitución Federal) 
Órganos de Gobierno:
A) Legislatura local (sólo diputados)
B) Poder Judicial (Tribunal Superior de Justicia del Estado de México)
C) Poder ejecutivo ( depositado en un Gobernador).
El Gobernador:

Es el titular del Ejecutivo local.

.      Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.
Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el período inmediato:
Dar clic al título para ser redirigido a las dependencias en lista.
Organización Estatal.
Organización central.
Organización descentralizada.
Organización desconcentrada.

Gobierno Municipal.

Es la Unidad mínima de organización político social en los Estados Unidos Mexicanos, la definición obra en la siguiente diapositiva.

¿Qué es el Municipio?

Es el conjunto de familias que unidas por afinidad cultural, se reúnen en un territorio con el propósito de preservar su tradición e identidad política, brindándose los servicios de manera autónoma.

Fundamento del Municipio:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:(Constitución Federal) 

Características constitucionales del Municipio:

Son organismos autónomos.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.
El ayuntamiento emite el Bando de Policía y Buen gobierno, reglamentos, circulares y otras disposiciones administrativas.
Prestan por sí los servicios públicos municipales.
Administran libremente su hacienda.
Pueden celebrar convenios de coordinación con el Gobierno local y la Federación para la prestación de servicios.

Artículo 9.- Las localidades establecidas dentro del territorio de los municipios podrán
tener las siguientes categorías políticas:
I. CIUDAD: Localidades con más de quince mil habitantes, servicios públicos, servicios
médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado, rastro, cárcel y panteón; instituciones
bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; y centros educativos de enseñanza
preescolar, primaria, media y media superior;
II. VILLA: Localidades entre cinco mil y quince mil habitantes, servicios públicos, servicios
médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado, cárcel y panteón; y centros educativos
de enseñanza primaria y media superior;
III. PUEBLO: Localidades entre mil y cinco mil habitantes, servicios públicos
indispensables, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria;
IV. RANCHERIA: Localidades entre quinientos y mil habitantes, edificios para escuela
rural, delegación o subdelegación municipal;
V. CASERIO: Localidad de hasta quinientos habitantes.
El ayuntamiento podrá acordar o promover en su caso la modificación de categoría
política de una localidad, cuando ésta cuente con el número de habitantes indicado.
El ayuntamiento:
Artículo 15.- Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. (Ley orgánica Municipal E MEX)

Integración del Ayuntamiento:

I. Un presidente, un síndico y seis regidores, electos por planilla según el principio de
mayoría relativa y hasta cuatro regidores designados según el principio de representación
proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de menos de 150
mil habitantes;
II. Un presidente, un síndico y siete regidores, electos por planilla según el principio de
mayoría relativa y hasta seis regidores designados según el principio de representación
proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 150 mil
y menos de 500 mil habitantes;
III. Un presidente, dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según el principio
de mayoría relativa. Habrá un síndico y hasta siete regidores según el principio de
representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de
más de 500 mil y menos de un millón de habitantes; y
IV. Un presidente, dos síndicos y once regidores, electos por planilla según el principio de
mayoría relativa y un síndico y hasta ocho regidores designados por el principio de
representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de
más de un millón de habitantes. (Ley orgánica Municipal E MEX. Art.- 16)

Funciones del Presidente Municipal:

Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:
II. Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento;
IV. Asumir la representación jurídica del municipio en los casos previstos por la ley;
VIII. Contratar y concertar en representación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste,
la realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros o con el concurso
del Estado o de otros ayuntamientos;
XII. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos
municipales, en los términos del capítulo octavo, del título cuarto de esta Ley;
XIII. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades
administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que
formen parte de la estructura administrativa;
XIV. Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana
municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos; (Ley orgánica Municipal E MEX, Art. 48)

Funciones de los Síndicos:

Artículo 53.- Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar legal y
jurídicamente a los ayuntamientos en los litigios en los que éstos fueran parte; así como
la gestión de los negocios de la hacienda municipal, facultándolos para otorgar y revocar
poderes generales y especiales a terceros o mediante carta poder u oficio para la debida
representación legal y jurídica de los Ayuntamientos; pudiendo convenir en los mismos;
II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;
III. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y
conforme al presupuesto respectivo; (Ley orgánica Municipal E MEX)

Funciones de los regidores:

Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por esta Ley;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables. (Ley orgánica Municipal E MEX)
Comisiones permanentes integradas por las sindicaturas:
El artículo 69 de la Ley orgánica Municipal E MEX establece cuáles serán las comisiones  permanentes en el Estado.

La Ciudad de MéxicoReforma Constitucional:

El 22 de agosto de 1996  el Distrito Federal dejo de existir como departamento, reformándose la Constitución comprometiéndolo en un proceso que tiene por objetivo su transformación en entidad federada.
El 29 de enero de 2016 concluyó la transformación para convertirlo en la Ciudad de México (DOF)

¿Qué órganos gobiernan en la Ciudad de México?

A) Poder Legislativo depositado en la Legislatura
D) El Jefe de Gobierno de la Ciudad.
E) El Tribunal Superior de justicia de la Ciudad de México y sus demás órganos y organismos internos.

¿Cuál es la naturaleza legal de la Ciudad de México?

La Ciudad de México es una entidad Federada más, tal como quedo la reforma, lo que se aprecia en la reforma constitucional es la mala técnica legislativa para regular a las demás entidades locales, pues se dice que el resto de los Estados son Soberanos y la Ciudad de México Autónoma. La realidad es que las entidades federadas, incluyendo la ciudad de México, todos son autónomos.
Honestamente los diputados federales requieren mejores asesores para no sobre cargar la Constitución de artículos incensarios.

Facultades del Jefe de Gobierno.

III.  El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, no podrá durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. (Bases del A. 122 de la Constitución Federal)
Duración del Cargo de Jefe de Gobierno.
6 años.

Funciones de Coordinación a los Poderes Federales:

El Gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo y en los términos de este artículo, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual contendrá las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades que esta Constitución confiere a los Poderes de la Unión. (Párrafos 1 y 2 del apartado B, A. 122 de la Constitución)

Facultades de la CDMX

Es importante hacer notar la desviación del inciso D) del artículo 122 de la Constitución Federal, pues los principios que establecen rectamente una Federación implica que, originalmente la soberanía sea de la entidad local y se renuncie en autonomía a autarquía para conformar una Federación; por tanto quien tenga prohibiciones sea la Federación y no las entidades locales. Con esto se exhibe un pobre estudio jurídico de las instituciones por el Legislativo Federal.

El Tribunal Superior  de Justicia de la Ciudad de México

Constituye el órgano que dirime las controversias de fuero común.
Adicionalmente también hay un Tribunal de lo contencioso administrativo y Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
Regulación del TSJCDMX
IV. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para el ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el poder Judicial. (base IV del A 122 Constitucional)

Las alcaldías de la Ciudad de México.

En la ciudad de México no existen municipios.
Las antiguas delegaciones del Distrito Federal sólo cambiaron de nombre a Alcaldías.
Las alcaldías ejecutan el Poder ejecutivo de su jurisdicción, pero con la cualidad de no ser autónomas, tal como si ocurre con un Municipio como tal.
A diferencia de los Municipios en que hay Síndicos y Regidores, las Alcaldías de la Ciudad de México sólo cuentan con Concejales.

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