20 preguntas básicas del RIF para 2015.

 

20 preguntas básicas del RIF para 2015.

Por: José Antonio Apipilhuasco Ramírez

 

Ya está por comenzar un nuevo ejercicio fiscal y dada la manera en que se encuentra redactado en la LISR el Régimen de incorporación fiscal, así como a causa de las diversas declaraciones de las propias autoridades tributarias como el SAT o la PRODECON, han surgido entre los contribuyentes del RIF así como del Régimen de actividades empresariales una gran diversidad de dudas, a continuación exponemos las 20 preguntas básicas del RIF para 2015, que ustedes me han hecho llegar a mis redes sociales.

 

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1.- Soy contribuyente persona física con actividad empresarial ¿Puedo cambiar de régimen para 2015?

Respuesta: Sí, pero hay que esperar la miscelánea fiscal para conocer los términos del cambio de régimen.

 

2.- Sí cambio al régimen de incorporación fiscal ¿tendré que seguir pagando al PAC?

No, el portal “Mis cuentas es el que debe ser utilizado por los contribuyentes del RIF y el servicio es gratuito.

3.- ¿Tendré que pagar facturas si hago cambio del régimen empresarial al RIF?

No, como se indico el servicio del portal “MIS CUENTAS” es gratuito.

4.- ¿Tendré derecho como persona con régimen empresarial a hacer el acreditamiento de tributos de mi régimen si hago el cambio de obligaciones al RIF?

No, porque se trata de otro régimen de tributación.

5.- Soy RIF y me he atrasado en los bimestres con mi pago ¿cuánto debo pagar de multas?

Hasta el momento para 2014 y 2015 no existen multas para los atrasos en RIF.

6.- Soy RIF, no he declarado ¿qué sanciones puedo recibir por la omisión?

Es indispensable estar al corriente de las obligaciones fiscales, sin embargo la LIF de 2015 establece que los contribuyentes podrán cubrir el impuesto de 2014 hasta el 31 de enero de 2015.

7.- ¿Tengo derecho a cambiar mi régimen fiscal de actividad empresarial a RIF en cuanto inicie 2015?

Aún no existe nada confirmado al respecto, se aconseja estar al pendiente de http://actualizacionfiscal.com.mx en que se publicará en cuanto se emita la RMF2015.

8.- Soy RIF vendo libros no he declarado en 2014 ¿voy a recibir una sanción por la falta?

No, habrá que cubrir los impuestos desde ahora y se tiene como límite el ultimo día de enero de 2015,

9.- Si cambie en 2014 a RIF y vendo libros y no he emitido facturas ¿puedo tener una sanción?

No, basta que emitas las facturas globales del bimestre.

10.- Sí vendo libros y tengo que facturar ¿tengo derecho a la tasa 0% del IVA o no se genera?

Sí editas los libros tienes que aplicar la tasa 0%, pero sí sólo los enajenas entonces aplica el no pago del impuesto, cada institución tiene efectos diferentes.

 

11.- ¿Cuánto se pagará de IVA e ISR para el ejercicio 2015?

El 10% sobre el monto total del impuesto.

12.- Sí en 2015 migro o hago el cambio de mi situación fiscal al RIF ¿obtendré los beneficios del primer o del segundo año?

Atendiendo al principio pro-homine obtendrás los beneficios del primer año, sin embargo, esta es una interpretación, habrá que conocer los términos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y a partir de ella decidir si se aplica como la emita el ejecutivo o en su defecto promover un medio de defensa.

 

13.- Soy profesionista ¿puedo ingresar al RIF?

No, porque lo prohíbe la LISR.

 

14.- ¿Se puede promover el juicio de amparo como medio de defensa contra el RIF por no permitirme entrar al régimen por obtener mis ingresos con sustento en cédula profesional?

Sí, toda ocasión que la inequidad en el trato no se justifica respecto al ingreso que puede obtener una persona física respecto a otra que los obtenga con cédula profesional.

 

15.- ¿Cuál es el artículo de la LISR que regula el cálculo del ISR para el RIF?

El artículo 17 de dicha norma.

16.- ¿Qué deducciones podré realizar en RIF para 2015?

Las estrictamente necesarias según tu propia actividad y situación económica, así como de las leyes correspondientes, por ejemplo las de adquisiciones de automotores nuevos.

 

17.- ¿Qué beneficio tengo para 2015 como RIF en materia de ISR?

La reducción en el impuesto del 90%

18.- ¿Qué beneficio tengo para 2015 como RIF en materia de IVA?

Habrá que es esperar los términos de la RMF para 2015, lo deseable es que el gobierno apruebe el beneficio de reducción en un 90%

19.- Soy titular de una franquicia e ingreso menos de 2 millones de pesos ¿podría cambiar mi régimen al RIF para 2015?

Sí, según la recomendación de la PRODECÓN al SAT.

20.- ¿No existen entonces sanciones en el RIF?

Se puede salir del RIF si se cometen otros errores distintos a la declaración o facturación de las contribuciones, tal como se encuentra redactado en la LISR, por lo tanto, habrá que estar al pendiente de no cometerlos para no salir de este régimen fiscal.

 

 

Sí tienes otras dudas para la aplicación de este régimen fiscal, no dudes en contactarme.

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