Importancia del orden jurídico y la pirámide de Kelsen.

 

Importancia del orden jurídico y la pirámide de Kelsen.

Todas las naciones tienen algún tipo de normas que regulan su vida para preservar la paz y el orden.

Dada la complejidad de las relaciones entre las personas y los órganos de gobierno, esas normas son de lo más variado y su creación se encuentra asignada a diferentes autoridades.

A causa de que el pueblo se encuentra interesado en que haya normas básicas inviolables que garanticen la libertad sobre marcos reconocidos, se ha tenido la necesidad legal de analizar todas esas normas de tal manera que se preserven y se observen siempre las que el pueblo estima que proveen a la sociedad las mejores reglas de convivencia.

Hans Kelsen fue el abogado y filósofo alemán quien se ocupo del estudio del orden jurídico y estableció en su obra “La Teoría Pura del Derecho” los principios conforme a los cuáles ese orden jurídico se debía respetar para garantizar a los ciudadanos las mayores de las libertades legales, así como la existencia de recursos legales en caso de que el gobierno al desviar su poder pretendiera violar las mismas.

Kelsen reconoció que existen normas más importantes, a las que los pueblos prestan especial atención y que generalmente deben ser protegidas porque de otra manera el pueblo puede exigir su cumplimiento aún mediante el uso de las armas.

Y también reconoció que existen otras normas indispensables para conducir las anteriores a su cabal cumplimiento. Así, el orden jurídico se compone de normas superiores, generalmente constitucionales y normas inferiores, que son necesarias para aplicar las constitucionales pero jamás deben violarlas.

En orden jurídico jerárquico Kelsen por lo tanto reconoció los siguientes niveles normativos:

a)       Constitucional: Compuesto por el conjunto de normas que en México garantizan la aplicación de los Derechos Humanos y el funcionamiento gubernamental sometido a esos mismos (artículo 133 Constitucional).

b)       En materia de Tratados de Derechos Humanos: Que son convenios internacionales conforme a los cuáles el gobierno mexicano se comprometa a acatar y observar en favor del pueblo de México los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución y las convenciones internacionales de que nuestro país sea parte, previa negociación del Ejecutivo y aprobación del Senado (artículos 1 y 133) Estas normas comparten el nivel de la Constitución.

c)       En materia de Tratados en otros Ámbitos. Es el segundo nivel del orden jurídico mexicano y se compone por los tratados en materias diversas a los Derechos Humanos, por ejemplo: en materia de Comercio (TLCAN, Ronda de Uruguay), Fiscales (para evitar doble tributación y de intercambio de información) Penales (de extradición y reconocimiento de delitos internacionales y jurisdicción de la Corte Penal Internacional) Civiles (en materia de sucesiones o de adopción) entre otros ámbitos (Artículo 89 Fr. X)

d)       Leyes del Congreso. También conocidos como Decretos del Congreso se compone por el conjunto de normas emitidas por la Cámara de diputados y Senadores conforme a los procedimientos señalados por los artículos 72 y 74 constitucionales y mediante los cuales se crean las leyes ordinarias y reglamentarias que rigen a los ciudadanos mexicanos y que permiten aplicar en la vida real los principios tutelados por el primer nivel jerárquico. Entre estas leyes se encuentran igualmente contemplados los Códigos (la palabra Código significa conjunto de leyes).

e)       Decretos del Ejecutivo. También conocidos como excepciones a la ley. Son facultades extraordinarias que la propia Constitución otorga al Presidente de la República para que en casos de urgencia se puedan crear normas del poder ejecutivo de vigencia provisional que permitan a éste, enfrentar esas emergencias.

a.       Decreto Ley.- Permite al ejecutivo en todo o parte del territorio suspender uno o varios derechos humanos temporalmente para enfrentar una crisis de las señaladas por el artículo 29 Constitucional.

b.       Decreto Delegado.- Permite al Congreso de la Unión, delegar en favor del ejecutivo el establecimiento de leyes que reconozcan medidas provisionales en materia de comercio exterior para evitar la generación de problemas económicos irreversibles, conforme al artículo 131 de la Constitución.

c.        Decretos de Sanidad.- Permite al Consejo de Salubridad establecer medidas de emergencia urgentes en el caso de la difusión de enfermedades o crisis que pongan en riesgo la salud pública (73, Fr XVI, 2ª)

Todas estas excepciones legislativas tienen el mismo rango de una ley, pero su duración es provisional.

Sólo las normas señaladas en el inciso a) al e) son las normas supremas de toda la Unión (artículo 133 y 1 Constitucionales)

f)        Reglamentos del Ejecutivo. Se emiten con la finalidad que el Presidente de la República provea lo necesario para que se ejecuten cabalmente las leyes del país. Los tratados no pueden disponer obligaciones mayores a la ley y en caso de ser así, los mismo no deben ser observados (artículo 133) Los reglamentos por lo tanto ocupan un nivel inferior respecto a las leyes.

g)       Circulares y disposiciones administrativas.- Son reglas emitidas por el Secretario de despacho del poder ejecutivo a sus subalternos, la finalidad es fijar las reglas de funcionamiento interior de las Secretarias de Estado. Siempre deberán observar las leyes y nunca podrán establecer obligaciones para los ciudadanos, sino sólo derechos. (artículo 133)

h)       Normas jurídicas individualizadas: Se denominan así al conjunto de contratos públicos o privados, sentencias, convenios, negocios y cualquier otra forma de solución legal de necesidades que establezcan entre sí los particulares y el estado ante los particulares, implican soluciones a los problemas reales de la sociedad pero no pueden oponerse a las normas supremas de la unión.

El anterior, es en general el orden jurídico mexicano, como se puede observar se encuentra compuesto por una jerarquía normativa en que las normas superiores someten a su observancia y acatamiento a las inferiores. Esto pretende garantizar que al materializarse en la realidad jurídica la aplicación de las leyes, siempre se observen los principios supremos aprobados por el pueblo en el marco de la Constitución.

Gráficamente y para explicar lo anterior, Hans Kelsen ideo la llamada pirámide del ordenamiento jurídico, hoy conocida como Pirámide de Kelsen en la cual se colocan de superior a inferior los ordenamientos que componen el sistema jurídico de un país. Por: Maestro en Derecho Fiscal: José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

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