Importancia del orden
jurídico y la pirámide de Kelsen.
Todas las naciones tienen algún tipo de normas que regulan su
vida para preservar la paz y el orden.
Dada la complejidad de las relaciones entre las personas y
los órganos de gobierno, esas normas son de lo más variado y su creación se
encuentra asignada a diferentes autoridades.
A causa de que el pueblo se encuentra interesado en que haya
normas básicas inviolables que garanticen la libertad sobre marcos reconocidos,
se ha tenido la necesidad legal de analizar todas esas normas de tal manera que
se preserven y se observen siempre las que el pueblo estima que proveen a la
sociedad las mejores reglas de convivencia.
Hans Kelsen fue el abogado y filósofo alemán quien se ocupo
del estudio del orden jurídico y estableció en su obra “La Teoría Pura del
Derecho” los principios conforme a los cuáles ese orden jurídico se debía
respetar para garantizar a los ciudadanos las mayores de las libertades
legales, así como la existencia de recursos legales en caso de que el gobierno
al desviar su poder pretendiera violar las mismas.
Kelsen reconoció que existen normas más importantes, a las
que los pueblos prestan especial atención y que generalmente deben ser
protegidas porque de otra manera el pueblo puede exigir su cumplimiento aún
mediante el uso de las armas.
Y también reconoció que existen otras normas indispensables
para conducir las anteriores a su cabal cumplimiento. Así, el orden jurídico se
compone de normas superiores, generalmente constitucionales y normas
inferiores, que son necesarias para aplicar las constitucionales pero jamás
deben violarlas.
En orden jurídico jerárquico Kelsen por lo tanto reconoció
los siguientes niveles normativos:
a)
Constitucional:
Compuesto por el conjunto de normas que en México garantizan la aplicación de
los Derechos Humanos y el funcionamiento gubernamental sometido a esos mismos
(artículo 133 Constitucional).
b)
En
materia de Tratados de Derechos Humanos: Que son convenios internacionales
conforme a los cuáles el gobierno mexicano se comprometa a acatar y observar en
favor del pueblo de México los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución
y las convenciones internacionales de que nuestro país sea parte, previa
negociación del Ejecutivo y aprobación del Senado (artículos 1 y 133) Estas
normas comparten el nivel de la Constitución.
c)
En
materia de Tratados en otros Ámbitos. Es el segundo nivel del orden jurídico
mexicano y se compone por los tratados en materias diversas a los Derechos
Humanos, por ejemplo: en materia de Comercio (TLCAN, Ronda de Uruguay),
Fiscales (para evitar doble tributación y de intercambio de información)
Penales (de extradición y reconocimiento de delitos internacionales y
jurisdicción de la Corte Penal Internacional) Civiles (en materia de sucesiones
o de adopción) entre otros ámbitos (Artículo 89 Fr. X)
d)
Leyes
del Congreso. También conocidos como Decretos del Congreso se compone por el
conjunto de normas emitidas por la Cámara de diputados y Senadores conforme a
los procedimientos señalados por los artículos 72 y 74 constitucionales y
mediante los cuales se crean las leyes ordinarias y reglamentarias que rigen a
los ciudadanos mexicanos y que permiten aplicar en la vida real los principios
tutelados por el primer nivel jerárquico. Entre estas leyes se encuentran
igualmente contemplados los Códigos (la palabra Código significa conjunto de
leyes).
e)
Decretos
del Ejecutivo. También conocidos como excepciones a la ley. Son facultades
extraordinarias que la propia Constitución otorga al Presidente de la República
para que en casos de urgencia se puedan crear normas del poder ejecutivo de
vigencia provisional que permitan a éste, enfrentar esas emergencias.
a. Decreto Ley.- Permite al ejecutivo en
todo o parte del territorio suspender uno o varios derechos humanos
temporalmente para enfrentar una crisis de las señaladas por el artículo 29
Constitucional.
b. Decreto Delegado.- Permite al
Congreso de la Unión, delegar en favor del ejecutivo el establecimiento de
leyes que reconozcan medidas provisionales en materia de comercio exterior para
evitar la generación de problemas económicos irreversibles, conforme al
artículo 131 de la Constitución.
c.
Decretos
de Sanidad.- Permite al Consejo de Salubridad establecer medidas de emergencia
urgentes en el caso de la difusión de enfermedades o crisis que pongan en
riesgo la salud pública (73, Fr XVI, 2ª)
Todas estas excepciones legislativas
tienen el mismo rango de una ley, pero su duración es provisional.
Sólo las normas señaladas en el
inciso a) al e) son las normas supremas de toda la Unión (artículo 133 y 1
Constitucionales)
f)
Reglamentos
del Ejecutivo. Se emiten con la finalidad que el Presidente de la República
provea lo necesario para que se ejecuten cabalmente las leyes del país. Los
tratados no pueden disponer obligaciones mayores a la ley y en caso de ser así,
los mismo no deben ser observados (artículo 133) Los reglamentos por lo tanto
ocupan un nivel inferior respecto a las leyes.
g)
Circulares
y disposiciones administrativas.- Son reglas emitidas por el Secretario de despacho
del poder ejecutivo a sus subalternos, la finalidad es fijar las reglas de
funcionamiento interior de las Secretarias de Estado. Siempre deberán observar
las leyes y nunca podrán establecer obligaciones para los ciudadanos, sino sólo
derechos. (artículo 133)
h)
Normas
jurídicas individualizadas: Se denominan así al conjunto de contratos públicos
o privados, sentencias, convenios, negocios y cualquier otra forma de solución
legal de necesidades que establezcan entre sí los particulares y el estado ante
los particulares, implican soluciones a los problemas reales de la sociedad
pero no pueden oponerse a las normas supremas de la unión.
El anterior, es en general el orden jurídico mexicano, como
se puede observar se encuentra compuesto por una jerarquía normativa en que las
normas superiores someten a su observancia y acatamiento a las inferiores. Esto
pretende garantizar que al materializarse en la realidad jurídica la aplicación
de las leyes, siempre se observen los principios supremos aprobados por el pueblo
en el marco de la Constitución.
Gráficamente y para explicar lo anterior, Hans Kelsen ideo la
llamada pirámide del ordenamiento jurídico, hoy conocida como Pirámide de
Kelsen en la cual se colocan de superior a inferior los ordenamientos que
componen el sistema jurídico de un país. Por: Maestro en Derecho Fiscal: José Antonio Apipilhuasco
Ramírez.