¿Qué condiciones cumplir para pasar
al régimen de incorporación
Por: José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
Ahora, por lo que hace a las dudas
que hemos recibido en relación a los contribuyentes que tributan en el Régimen
Empresarial y de Servicios profesionales se hacen las siguientes anotaciones:
Es posible que cambien su situación
fiscal para tributar conforme a las reglas del régimen de incorporación
obteniendo los consecuentes beneficios tributarios siempre que:
I.
En
el ejercicio 2013 no hayan facturado
al cierre más de dos millones de pesos.
II.
En
su defecto demuestren efectivamente que dada la situación económica o debido a
una escisión o fusión o liquidación de partes sociales, están en una etapa de
decrecimiento de ingresos.
III.
Tengan
elementos de evidencia concretos que los supuestos anteriores son efectivos y
no una mera simulación, pues de lo contrario, el SAT podrá ejercer acción penal
por la defraudación o el intento de ésta a efecto de afectar el patrimonio de
la Federación.
IV.
Se
trate de personas físicas.
V.
No
sean profesionales que requieran forzosamente para el ejercicio de su actividad
una cédula profesional.
VI.
Sólo
desarrollen una actividad económica aislada y no varias combinadas.
VII.
Si
su única actividad es el arrendamiento no podrán cambiar de situación fiscal al
sistema de incorporación fiscal.
En caso que cumpla los anteriores
supuestos entonces se deduce que usted podrá cambiar su régimen fiscal al de
contribuyente en régimen de incorporación. Baste decir que estas reglas también
aplican a los contribuyentes del régimen intermedio que estén considerando
pasar al régimen de incorporación.