¿Qué condiciones cumplir para pasar al régimen de incorporación fiscal? 2014

¿Qué condiciones cumplir para pasar al régimen de incorporación

Por: José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

Ahora, por lo que hace a las dudas que hemos recibido en relación a los contribuyentes que tributan en el Régimen Empresarial y de Servicios profesionales se hacen las siguientes anotaciones:

Es posible que cambien su situación fiscal para tributar conforme a las reglas del régimen de incorporación obteniendo los consecuentes beneficios tributarios siempre que:

I.                    En el ejercicio 2013 no hayan facturado al cierre más de dos millones de pesos.

II.                  En su defecto demuestren efectivamente que dada la situación económica o debido a una escisión o fusión o liquidación de partes sociales, están en una etapa de decrecimiento de ingresos.

III.                Tengan elementos de evidencia concretos que los supuestos anteriores son efectivos y no una mera simulación, pues de lo contrario, el SAT podrá ejercer acción penal por la defraudación o el intento de ésta a efecto de afectar el patrimonio de la Federación.

IV.                Se trate de personas físicas.

V.                  No sean profesionales que requieran forzosamente para el ejercicio de su actividad una cédula profesional.

VI.                Sólo desarrollen una actividad económica aislada y no varias combinadas.

VII.              Si su única actividad es el arrendamiento no podrán cambiar de situación fiscal al sistema de incorporación fiscal.

En caso que cumpla los anteriores supuestos entonces se deduce que usted podrá cambiar su régimen fiscal al de contribuyente en régimen de incorporación. Baste decir que estas reglas también aplican a los contribuyentes del régimen intermedio que estén considerando pasar al régimen de incorporación.

 


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