ATRIBUCIONES, COMPETENCIA, COMETIDOS DEL ESTADO Y CAPACIDAD JURÍDICA concepto y diferencia


ATRIBUCIONES, COMPETENCIA, COMETIDOS DEL ESTADO Y CAPACIDAD JURÍDICA.

 Por: José Antonio Apipilhuasco Ramírez

El gobierno mexicano se integra de tres órganos: ejecutivo, judicial y legislativo, estos tres órganos son en los que se distribuye la ejecución del Poder Soberano del Pueblo.

El objetivo de la mal denominada división de poderes es, que el Poder que en realidad es sólo uno y no varios y se encuentra en el pueblo se distribuya en tres entes que lo ejecuten. 

Esa distribución tiene por finalidad que no haya un solo órgano gubernamental preponderante sino que los tres órganos actúen entre sí como una balanza de tres brazos equilibrada por el peso político y jurídico de estos entes ante la población del Estado.

Así, es posible afirmar que la finalidad de ésta distribución de facultades tiene por objeto:

1.- Que la ejecución del Poder no se concentre en un solo órgano o corporación,

2.- Que no exista por tanto un órgano predominante que opere por sobre los demás,

3.- Que los otros dos órganos operen como medios de restricción contra aquél otro que actúe contra los márgenes constitucionales.

4.- Que como consecuencia de todo lo anterior se garantice a los ciudadanos la preservación de la vida como de las libertades tuteladas como derechos humanos por el sistema legal.

A la asignación al Ejecutivo y legislativo y judicial de sus respectivas facultades para el logro del objetivo anterior se le denomina distribución de atribuciones.


Palacio Legislativo de San Lázaro.
ATRIBUCIÓN LEGISLATIVA.
Cátedra de Derecho Administrativo.


En conclusión respecto las atribuciones hay que reconocer que el Poder es uno, se encuentra depositado en el Pueblo, debe ser ejercido por este  y en beneficio de éste, pero ante la imposibilidad de que cada ciudadano lo haga, por practicidad política se crearon a partir del siglo XVIII tres órganos para que el poder se distribuyera entre los mismos y se logrará su ejecución de la manera más beneficiosa para la población.

Los tres órganos de gobierno son depositarios de esta manera de las atribuciones que les ha asignado la conveniencia política de la población.

Por atribuciones se define el conjunto de facultades legales que se otorga a esos órganos y que muy en general permite distinguir sus funciones legales. Las atribuciones son tres, una por cada órgano y son las siguientes:

a)       Atribución ejecutiva: su finalidad es conducir la Ley a su ejecución de manera, inmediata, pronta, expedita, continua, permanente, en igualdad en grado político a todos los ciudadanos.

b)      Atribución legislativa: su finalidad es reflejar la voluntad soberana de la población mediante la elaboración de leyes que observen estrictamente la Constitución y que permitan a la función ejecutiva brindar el servicio público y a la jurisdiccional distribuir justicia.

c)       Atribución judicial. Su finalidad es impartir justicia conforme a los marcos de los principios generales del derecho, los derechos humanos, la constitución y consecuentemente detener cualquier acto de autoridad que transgreda los principios constitucionales que rigen y orientan el sistema jurídico.

Las atribuciones son instituciones genéricas que sirven por tanto para distinguir con más o menos claridad las funciones que corresponde ejercer a cada uno de los tres órganos gubernamentales estatales.

LA COMPETENCIA.


Las atribuciones de cada uno de los órganos anteriores además se encuentra caracterizada, es decir tiene cualidades especiales que se reflejan en la ley y permiten determinar si cada uno de los tres poderes se encuentra actuando dentro de su margen.

Las características que distinguen a cada uno de las tres atribuciones se denomina competencia e igual que las atribuciones proviene directamente de la ley.

En materia administrativa a los órganos ejecutivos se reconoce los siguientes tipos competenciales:

a)       Por Grado. Es la competencia que distribuye las facultades de revisión de los actos administrativos por instancias, aunque a diferencia del Poder Judicial aquí no exista una primera y segunda, sino sólo órganos de formación del acto administrativo y órganos revisores de su contenido. Generalmente el revisor en materia administrativa es el superior jerárquico de la propia sede.

b)      Por Turno. Es la competencia que distribuye los negocios que se oponen ante la administración respecto al mismo territorio, grado y materia, conforme van presentando a su oficialía de recepción de documentos, con la finalidad de distribuir la carga de trabajo de forma proporcional y equitativa entre los órganos administrativos formadores del acto solicitado.


c)       Por territorio. La ley establece una circunscripción espacial en que la autoridad administrativa es facultada para ejercer su actuación, fuera de ese espacio geográfico el funcionario deja de estar investido de su poder y en caso de proceder a realizar actuaciones éstas se encontrarán viciadas de nulidad..

d)      Por materia. Es la competencia que distribuye el conocimiento de los órganos de la administración por el contenido al que se refiere el acto.

e)      Por cuantía. Esta formas competencial siempre ha sido criticada como discriminatoria pues divide el conocimiento de la administración entre órganos de menor y mayor cuantía, es decir diversificándolos en razón del monto del negocio. La crítica que se hace a esta competencia es que divide el servicio del poder ejecutivo en uno para pobres y otro para ricos, lo cual atenta precisamente contra los principios tutelados en esta materia por el artículo 2 de la Carta Magna.


f)        Por integración. Es la forma competencial más recientemente surgida y que no se encuentra reconocida aún por la doctrina, siendo este trabajo el primero que se refiere a la misma y que divide a los órganos de una misma materia en instructores y resolutores. Los integradores tienen por finalidad seguir todos y cada uno de los pasos que conduzcan a la satisfacción de los requisitos necesarios para que se cierre la instrucción y se pueda emitir el acto resolutivo final. Los órganos resolutores por su cuenta se enfocan a la formación del acto final o resolución, conforme a los elementos integradores del acto que incluyan medios de convicción, mismos que les hayan sido reportados como tales por los órganos administrativos integradores.

Cualquiera que sea el tipo de competencia que argumente tener el órgano administrativo para emitir un acto de molestia de los regulados por el artículo 16 Constitucional, tendrá que manifestar tanto la motivación como fundamentación de la misma en cada acto individual que emita en contra de los ciudadanos o ese acto será tachado de nulo y combatible mediante los tribunales administrativos.

COMETIDOS DEL ESTADO.

Los cometidos del estado son las tareas que éste debe realizar y que le son encomendadas por la ley; los cometidos del estado son tres:

a)       Cometido de servicio público: misma que debería denominarse cometido de actividades técnicas, se refiere a la obligación que tiene el Estado de proveer elementos técnicos materiales que brinden comodidad a la población, como agua, energía, educación, salud, entre otros.

b)      Cometido de fomento: es la tarea que obliga al Estado a determinar y auspiciar actividades estratégicas que permitan el desarrollo armónico de la sociedad. Este se ejecuta mediante estímulos empresariales, exenciones, becas, medallas, reconocimientos entre otros.

c)       Cometido de policía: se divide en policía interna y externa. La policía interna tiene por finalidad la preservación de la paz pública y se le deposita en corporativos policiacos.

La policía externa tiene por finalidad la preservación de la soberanía y se deposita en el ejército.

CAPACIDAD:


La capacidad es un atributo de la personalidad y en materia administrativa se exige para que un individuo que pretenda llegar a funcionario puede ejercer su cargo.

Dado el neoliberalismo se exige que las personas privadas que pretendan ejercer como autoridad cuenten con la capacidad de ejercicio, tanto si se trata de personas físicas como morales.

En la actualidad, a diferencia del siglo XX, tanto personas físicas como morales pueden ejercer como autoridad.

La persona física podrá ejercer como autoridad en muchos casos cuando cuente con la mayoría de edad y el nombramiento de ley. En otros la ley podrá restringir el acceso a una profesión, al ya haber ejercido el cargo, a la nacionalidad, a los resultados electorales o a la edad incluso del individuo.

La persona moral podrá ejercer siempre que su acta constitutiva tenga el objeto de brindar un servicio público asignado a una autoridad en específico pero sin embargo concesionable a personas físicas o morales. Un ejemplo son las sociedades constituidas para actuar como verificentros, los notarios (como personas físicas), o las sociedades constituidas para asistir al INFONAVIT en materia de cobro de deudas de patrones respecto a los derechos de vivienda de los trabajadores.

La capacidad se distingue de la competencia porque la primera es una regla a las personas, en tanto que la segunda sólo es la excepción que otorga la ley a ciertas personas en tanto el Gobierno les reconozca su cargo público.

En todo cado para que un individuo pueda prestar su servicio público como funcionario, siempre deberá contar con la facultad de ejercicio.

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