ATRIBUCIONES, COMPETENCIA, COMETIDOS DEL ESTADO Y CAPACIDAD JURÍDICA.
El gobierno mexicano se integra
de tres órganos: ejecutivo, judicial y legislativo, estos tres órganos son en
los que se distribuye la ejecución del Poder Soberano del Pueblo.
El objetivo de la mal denominada
división de poderes es, que el Poder que en realidad es sólo uno y no varios y
se encuentra en el pueblo se distribuya en tres entes que lo ejecuten.
Esa
distribución tiene por finalidad que no haya un solo órgano gubernamental preponderante
sino que los tres órganos actúen entre sí como una balanza de tres brazos
equilibrada por el peso político y jurídico de estos entes ante la población
del Estado.
Así, es posible afirmar que la
finalidad de ésta distribución de facultades tiene por objeto:
1.- Que la
ejecución del Poder no se concentre en un solo órgano o corporación,
2.- Que no
exista por tanto un órgano predominante que opere por sobre los demás,
3.- Que los
otros dos órganos operen como medios de restricción contra aquél otro que actúe
contra los márgenes constitucionales.
4.- Que como
consecuencia de todo lo anterior se garantice a los ciudadanos la preservación
de la vida como de las libertades tuteladas como derechos humanos por el
sistema legal.
A la asignación al Ejecutivo y
legislativo y judicial de sus respectivas facultades para el logro del objetivo
anterior se le denomina distribución de atribuciones.
Palacio Legislativo de San Lázaro. ATRIBUCIÓN LEGISLATIVA. Cátedra de Derecho Administrativo. |
En conclusión respecto las
atribuciones hay que reconocer que el Poder es uno, se encuentra depositado en
el Pueblo, debe ser ejercido por este y
en beneficio de éste, pero ante la imposibilidad de que cada ciudadano lo haga,
por practicidad política se crearon a partir del siglo XVIII tres órganos para
que el poder se distribuyera entre los mismos y se logrará su ejecución de la
manera más beneficiosa para la población.
Los tres órganos de gobierno son
depositarios de esta manera de las atribuciones que les ha asignado la
conveniencia política de la población.
Por atribuciones se define el
conjunto de facultades legales que se otorga a esos órganos y que muy en
general permite distinguir sus funciones legales. Las atribuciones son tres,
una por cada órgano y son las siguientes:
a) Atribución
ejecutiva: su finalidad es conducir la Ley a su ejecución de manera, inmediata,
pronta, expedita, continua, permanente, en igualdad en grado político a todos
los ciudadanos.
b) Atribución
legislativa: su finalidad es reflejar la voluntad soberana de la población
mediante la elaboración de leyes que observen estrictamente la Constitución y
que permitan a la función ejecutiva brindar el servicio público y a la
jurisdiccional distribuir justicia.
c) Atribución
judicial. Su finalidad es impartir justicia conforme a los marcos de los
principios generales del derecho, los derechos humanos, la constitución y
consecuentemente detener cualquier acto de autoridad que transgreda los principios
constitucionales que rigen y orientan el sistema jurídico.
Las atribuciones son
instituciones genéricas que sirven por tanto para distinguir con más o menos
claridad las funciones que corresponde ejercer a cada uno de los tres órganos
gubernamentales estatales.
LA COMPETENCIA.
Las atribuciones de cada uno de
los órganos anteriores además se encuentra caracterizada, es decir tiene
cualidades especiales que se reflejan en la ley y permiten determinar si cada
uno de los tres poderes se encuentra actuando dentro de su margen.
Las características que
distinguen a cada uno de las tres atribuciones se denomina competencia e igual
que las atribuciones proviene directamente de la ley.
En materia administrativa a los
órganos ejecutivos se reconoce los siguientes tipos competenciales:
a) Por
Grado. Es la competencia que distribuye las facultades de revisión de los actos
administrativos por instancias, aunque a diferencia del Poder Judicial aquí no
exista una primera y segunda, sino sólo órganos de formación del acto
administrativo y órganos revisores de su contenido. Generalmente el revisor en
materia administrativa es el superior jerárquico de la propia sede.
b) Por
Turno. Es la competencia que distribuye los negocios que se oponen ante la
administración respecto al mismo territorio, grado y materia, conforme van presentando
a su oficialía de recepción de documentos, con la finalidad de distribuir la
carga de trabajo de forma proporcional y equitativa entre los órganos
administrativos formadores del acto solicitado.
c) Por
territorio. La ley establece una circunscripción espacial en que la autoridad
administrativa es facultada para ejercer su actuación, fuera de ese espacio
geográfico el funcionario deja de estar investido de su poder y en caso de
proceder a realizar actuaciones éstas se encontrarán viciadas de nulidad..
d) Por
materia. Es la competencia que distribuye el conocimiento de los órganos de la
administración por el contenido al que se refiere el acto.
e) Por
cuantía. Esta formas competencial siempre ha sido criticada como
discriminatoria pues divide el conocimiento de la administración entre órganos
de menor y mayor cuantía, es decir diversificándolos en razón del monto del
negocio. La crítica que se hace a esta competencia es que divide el servicio
del poder ejecutivo en uno para pobres y otro para ricos, lo cual atenta
precisamente contra los principios tutelados en esta materia por el artículo 2
de la Carta Magna.
f)
Por integración. Es la forma competencial más
recientemente surgida y que no se encuentra reconocida aún por la doctrina,
siendo este trabajo el primero que se refiere a la misma y que divide a los órganos
de una misma materia en instructores y resolutores. Los integradores tienen por
finalidad seguir todos y cada uno de los pasos que conduzcan a la satisfacción
de los requisitos necesarios para que se cierre la instrucción y se pueda
emitir el acto resolutivo final. Los órganos resolutores por su cuenta se
enfocan a la formación del acto final o resolución, conforme a los elementos
integradores del acto que incluyan medios de convicción, mismos que les hayan
sido reportados como tales por los órganos administrativos integradores.
Cualquiera que sea el tipo de
competencia que argumente tener el órgano administrativo para emitir un acto de
molestia de los regulados por el artículo 16 Constitucional, tendrá que
manifestar tanto la motivación como fundamentación de la misma en cada acto
individual que emita en contra de los ciudadanos o ese acto será tachado de
nulo y combatible mediante los tribunales administrativos.
COMETIDOS DEL ESTADO.
Los cometidos del estado son las
tareas que éste debe realizar y que le son encomendadas por la ley; los
cometidos del estado son tres:
a) Cometido
de servicio público: misma que debería denominarse cometido de actividades
técnicas, se refiere a la obligación que tiene el Estado de proveer elementos
técnicos materiales que brinden comodidad a la población, como agua, energía,
educación, salud, entre otros.
b) Cometido
de fomento: es la tarea que obliga al Estado a determinar y auspiciar actividades
estratégicas que permitan el desarrollo armónico de la sociedad. Este se
ejecuta mediante estímulos empresariales, exenciones, becas, medallas, reconocimientos
entre otros.
c) Cometido
de policía: se divide en policía interna y externa. La policía interna tiene
por finalidad la preservación de la paz pública y se le deposita en corporativos
policiacos.
La policía
externa tiene por finalidad la preservación de la soberanía y se deposita en el
ejército.
CAPACIDAD:
La capacidad es un atributo de la
personalidad y en materia administrativa se exige para que un individuo que
pretenda llegar a funcionario puede ejercer su cargo.
Dado el neoliberalismo se exige
que las personas privadas que pretendan ejercer como autoridad cuenten con la
capacidad de ejercicio, tanto si se trata de personas físicas como morales.
En la actualidad, a diferencia
del siglo XX, tanto personas físicas como morales pueden ejercer como autoridad.
La persona física podrá ejercer
como autoridad en muchos casos cuando cuente con la mayoría de edad y el
nombramiento de ley. En otros la ley podrá restringir el acceso a una
profesión, al ya haber ejercido el cargo, a la nacionalidad, a los resultados
electorales o a la edad incluso del individuo.
La persona moral podrá ejercer
siempre que su acta constitutiva tenga el objeto de brindar un servicio público
asignado a una autoridad en específico pero sin embargo concesionable a
personas físicas o morales. Un ejemplo son las sociedades constituidas para
actuar como verificentros, los notarios (como personas físicas), o las
sociedades constituidas para asistir al INFONAVIT en materia de cobro de deudas
de patrones respecto a los derechos de vivienda de los trabajadores.
La capacidad se distingue de la
competencia porque la primera es una regla a las personas, en tanto que la
segunda sólo es la excepción que otorga la ley a ciertas personas en tanto el
Gobierno les reconozca su cargo público.
En todo cado para que un
individuo pueda prestar su servicio público como funcionario, siempre deberá
contar con la facultad de ejercicio.