RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL ESTADO Y SU SERVIDORES. Derecho Administrativo


RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL ESTADO Y SU SERVIDORES.

Por: José Antonio Apipilhuasco Ramírez


El estado es una persona moral y su estructura gubernamental requiere personas físicas para su desempeño y expresión de voluntad. En la ejecución de su encargo esas personas físicas se someten al cumplimiento de la norma administrativa y tienen el derecho y obligación de ejercer todas las funciones de su encargo.

Para que una persona física se integre al servicio público tiene que satisfacer diversos requisitos legales, el primero contar con capacidad de ejercicio, después no estar suspendido en el derecho a desempeñar un cargo público, y tercero suscribir alguna de las formas por las cuáles se le vincule con el Estado en materia laboral

LOS SERVICIOS PERSONALES PRESTADOS AL ESTADO.

Hay que considerar que son diversos los actos que permiten que una persona se integre al servicio público, pero que también existen contratos suscritos entre el Estado y particulares personas físicas o jurídico colectivas que no implican una relación de subordinación ante la legislación administrativa que regula este tipo de empleos.

Efectivamente los particulares pueden suscribir con el Estado contratos civiles para venderle al último, bienes, servicios o proveeduría, en cuyo caso se tratará de servicios personales prestados al Estado regulados por normas de derecho civil y no públicas.

En este caso el particular se compromete a prestar bajo su cuenta y vigilancia el servicio o bien y se responsabiliza civilmente del incumplimiento. En caso de controversia las partes se someten a tribunales civiles y normas de derecho civil, salvo que en contrato se exprese manifiestamente otra situación.

Discurso de AMLO tras la Toma de Protesta (Discurso Completo)
Toma de protesta del Presidente electo para el periódo 2018-2014
Andres Manuel López Obrador. 

LOS SERVICIOS OBLIGATORIOS Y GRATUITOS.

También se deben considerar los servicios obligatorios y gratuitos que la ley impone ex oficio a los ciudadanos de la república bajo determinadas circunstancias.

Por ejemplo son servicios obligatorios y gratuitos la prestación del servicio social, del servicio militar, del servicio de guardia nacional, del servicio del Consejo General de Salubridad, el servicio comunitario entre otros.

Por ninguno de los anteriores se recibe una paga pues en todos ellos se trata de una sanción para tramitar la liberación de documentos, el reconocimiento de derechos o el acatamiento directo al Mando fundamental.

5.3.2.- Servicios por contrato y por nombramiento.


Respecto al servicio por contrato remitimos al lector al tema de los servicios personales prestados al estado.

El nombramiento, por su parte es el acto jurídico público contractual por el que el estado y el ciudadano establecen la relación laboral.

5.3.3.- Clases de estatus.


Anteriormente los nombramientos se clasificaban en Altos y comunes. Los nombramientos de los altos funcionarios de la Administración se establecían a partir de la clasificación que la Constitución fijaba en su artículo 110.

Hoy esta clasificación se encuentra derogada.

5.3.4.1.- El estatuto reglamentario.


Una ocasión contratado el funcionario las reglas del desempeño de su cargo se encuentran facilitadas por medio del reglamento que regula al órgano. El propósito del estatuto reglamentario es facilitar y aclarar la manera en que se deben ejecutar las normas que regulan el puesto de referencia.

En todo caso en el reglamento, que es creado por el Poder ejecutivo (presidente de la república concretamente) no puede ni debe exceder las atribuciones que la propia ley haya otorgado a los funcionarios de la administración.

5.3.4.2.- El estatuto legal.


Es el conjunto de normas que regulan el cargo público y que fueron proveídas expresamente por el legislador como obligaciones y competencias del cargo respectivo. En caso del incumplimiento de la Ley, entonces, el ciudadano se volverá responsable por las omisiones que haya cometido. En su caso, el estatuto legal fundamental de la regulación de la relación de los trabajadores del estado con ésta entidad se encuentra prevista en el artículo 123 Constitucional apartado B.

Y la ley actualmente vigente y especializada en la regulación de estas facultades constitucionales es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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