RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL ESTADO Y SU SERVIDORES.
Por: José Antonio Apipilhuasco Ramírez
El estado es una persona moral y
su estructura gubernamental requiere personas físicas para su desempeño y
expresión de voluntad. En la ejecución de su encargo esas personas físicas se someten
al cumplimiento de la norma administrativa y tienen el derecho y obligación de
ejercer todas las funciones de su encargo.
Para que una persona física se
integre al servicio público tiene que satisfacer diversos requisitos legales,
el primero contar con capacidad de ejercicio, después no estar suspendido en el
derecho a desempeñar un cargo público, y tercero suscribir alguna de las formas
por las cuáles se le vincule con el Estado en materia laboral
LOS SERVICIOS
PERSONALES PRESTADOS AL ESTADO.
Hay que considerar que son
diversos los actos que permiten que una persona se integre al servicio público,
pero que también existen contratos suscritos entre el Estado y particulares
personas físicas o jurídico colectivas que no implican una relación de subordinación
ante la legislación administrativa que regula este tipo de empleos.
Efectivamente los particulares
pueden suscribir con el Estado contratos civiles para venderle al último,
bienes, servicios o proveeduría, en cuyo caso se tratará de servicios personales
prestados al Estado regulados por normas de derecho civil y no públicas.
En este caso el particular se
compromete a prestar bajo su cuenta y vigilancia el servicio o bien y se
responsabiliza civilmente del incumplimiento. En caso de controversia las
partes se someten a tribunales civiles y normas de derecho civil, salvo que en
contrato se exprese manifiestamente otra situación.
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Toma de protesta del Presidente electo para el periódo 2018-2014 Andres Manuel López Obrador. |
LOS SERVICIOS
OBLIGATORIOS Y GRATUITOS.
También se deben considerar los
servicios obligatorios y gratuitos que la ley impone ex oficio a los ciudadanos
de la república bajo determinadas circunstancias.
Por ejemplo son servicios
obligatorios y gratuitos la prestación del servicio social, del servicio
militar, del servicio de guardia nacional, del servicio del Consejo General de
Salubridad, el servicio comunitario entre otros.
Por ninguno de los anteriores se
recibe una paga pues en todos ellos se trata de una sanción para tramitar la
liberación de documentos, el reconocimiento de derechos o el acatamiento
directo al Mando fundamental.
5.3.2.- Servicios por contrato y por nombramiento.
Respecto al servicio por contrato
remitimos al lector al tema de los servicios personales prestados al estado.
El nombramiento, por su parte es
el acto jurídico público contractual por el que el estado y el ciudadano
establecen la relación laboral.
5.3.3.- Clases de estatus.
Anteriormente los nombramientos
se clasificaban en Altos y comunes. Los nombramientos de los altos funcionarios
de la Administración se establecían a partir de la clasificación que la
Constitución fijaba en su artículo 110.
Hoy esta clasificación se
encuentra derogada.
5.3.4.1.- El estatuto reglamentario.
Una ocasión contratado el
funcionario las reglas del desempeño de su cargo se encuentran facilitadas por
medio del reglamento que regula al órgano. El propósito del estatuto
reglamentario es facilitar y aclarar la manera en que se deben ejecutar las
normas que regulan el puesto de referencia.
En todo caso en el reglamento,
que es creado por el Poder ejecutivo (presidente de la república concretamente)
no puede ni debe exceder las atribuciones que la propia ley haya otorgado a los
funcionarios de la administración.
5.3.4.2.- El estatuto legal.
Es el conjunto de normas que
regulan el cargo público y que fueron proveídas expresamente por el legislador
como obligaciones y competencias del cargo respectivo. En caso del
incumplimiento de la Ley, entonces, el ciudadano se volverá responsable por las
omisiones que haya cometido. En su caso, el estatuto legal fundamental de la
regulación de la relación de los trabajadores del estado con ésta entidad se
encuentra prevista en el artículo 123 Constitucional apartado B.
Y la ley actualmente vigente y
especializada en la regulación de estas facultades constitucionales es la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado.