LOS SERVICIOS OBLIGATORIOS Y GRATUITOS AL ESTADO., Derecho administrativo y finanzas

 LOS SERVICIOS OBLIGATORIOS Y GRATUITOS AL ESTADO.

Por: José Antonio Apipilhuasco Ramírez.


También se deben considerar los servicios obligatorios y gratuitos que la ley impone ex oficio a los ciudadanos de la república bajo determinadas circunstancias.

Por ejemplo son servicios obligatorios y gratuitos la prestación del servicio social, del servicio militar, del servicio de guardia nacional, del servicio del Consejo General de Salubridad, el servicio comunitario, el servicio militar entre otros.

Por ninguno de los anteriores se recibe una paga pues en todos ellos se trata de una sanción para tramitar la liberación de documentos, el reconocimiento de derechos o el acatamiento directo al Mando fundamental.

5.3.2.- Servicios por contrato y por nombramiento.


Respecto al servicio por contrato remitimos al lector al tema de los servicios personales prestados al estado.

El nombramiento, por su parte es el acto jurídico público contractual por el que el estado y el ciudadano establecen la relación laboral.

5.3.3.- Clases de estatus.


Anteriormente los nombramientos se clasificaban en Altos y comunes. Los nombramientos de los altos funcionarios de la Administración se establecían a partir de la clasificación que la Constitución fijaba en su artículo 110.

Hoy esta clasificación se encuentra derogada.

5.3.4.1.- El estatuto reglamentario.


Una ocasión contratado el funcionario las reglas del desempeño de su cargo se encuentran facilitadas por medio del reglamento que regula al órgano. El propósito del estatuto reglamentario es facilitar y aclarar la manera en que se deben ejecutar las normas que regulan el puesto de referencia.

En todo caso en el reglamento, que es creado por el Poder ejecutivo (presidente de la república concretamente) no puede ni debe exceder las atribuciones que la propia ley haya otorgado a los funcionarios de la administración.

5.3.4.2.- El estatuto legal.


Es el conjunto de normas que regulan el cargo público y que fueron proveídas expresamente por el legislador como obligaciones y competencias del cargo respectivo.

En caso del incumplimiento de la Ley, entonces, el ciudadano se volverá responsable por las omisiones que haya cometido. En su caso, el estatuto legal fundamental de la regulación de la relación de los trabajadores del estado con ésta entidad se encuentra prevista en el artículo 123 Constitucional apartado B.

Y la ley actualmente vigente y especializada en la regulación de estas facultades constitucionales es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

5.4.- Sistemas para la designación de agentes públicos.
5.4.1.- El nombramiento.


Es el acto administrativo por el cual se establece la relación laboral entre el órgano estatal y en servidor público.

5.4.2.- La elección.


Consiste en el procedimiento jurídico por el cuál son electos los titulares superiores de la administración pública mediante comicios, con la finalidad que sea el pueblo quien en ejecución de su soberanía determine quién será su próximo gobernante y junto con él las políticas que tendrá que seguir el estado durante el siguiente ejercicio de gobierno.

5.4.3.- El concurso.


Se trata del procedimiento jurídico por el que mediante una policitación denominada convocatoria el estado solicita postulantes a un cargo de la función pública con el fin de que se presenten posibles candidatos a ocupar la vacante. Los postulantes tienen el derecho de proponerse en grado de igualdad de posibilidades en tanto satisfagan los requisitos de la solicitud.

5.4.4.- La oposición.


Es la fase que se sucede al final del concurso en la cual se presenta una serie predefinida de candidatos al puesto y según la convocatoria para que sea el superior jerárquico de la entidad o un órgano consultivo colegiado quien seleccione al candidato más idóneo a ocupar el puesto.

5.4.5.- Requisitos para ingresar al servicio de la Administración Pública.


En todo caso los requisitos mínimos son el ser mexicano, de ahí en fuera el resto de requisitos es predefinido por la convocatoria.

Propone el PT servicio militar obligatorio para mujeres
Fuerzas Armadas Mexicanas - Policía MilitarFuente: Excelsior.
Enlace: https://www.excelsior.com.mx/nacional/propone-el-pt-servicio-militar-obligatorio-para-mujeres/1344329

5.5.- Las relaciones entre los Estados y los Municipios y sus trabajadores.

En razón de su autarquía los estados y municipios administran cada uno y por separado su propio personal siguiendo sistemas de selección similares a los federales, así como sistemas de control de ética y anticorrupción.


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