INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO.
Por José Antonio Apipilhuasco
Ramírez.
La Suprema Corte de la Nación muy a
regañadientes y debido sobre todo a Nuestro pasado Virreinal en que los estamentos
nobiliarios pesaban más que una razón jurídica, han aceptado a regañadientes la
responsabilidad del Estado.
A tal grado que si se ponderan los 500
años formales de historia occidental e México, prácticamente, aunque las
primeras sentencias que responsabilizaron al Estado mexicano datan de la década
de los 90’s del siglo XX,
La realidad es que una definición de
indemnización por responsabilidad estatal por daño a la integridad de los
ciudadanos y más aún, que esa definición se conduzca a la práctica efectiva e
implique que el resarcimiento de daños se haga efectivo constituye aún una
novedad.
El pasado 21 de agosto de 2020, los tribunales
Colegiados del Estado de Guanajuato recogieron en el siguiente criterio la obligación
estatal a hacerse responsable así como los métodos adecuados para hacer
efectiva la responsabilidad estatal al tenor de lo siguiente:
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO. PARÁMETROS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU CUANTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la responsabilidad patrimonial de los
entes públicos ante transgresiones a los derechos fundamentales de los
gobernados, considera que existe una íntima relación entre el derecho a la
reparación integral del daño y la dignidad de la persona, de la que derivan
todos los derechos relacionados con su integridad (patrimonial, física y
espiritual), necesaria para su desarrollo integral. El daño moral causado
por la actividad administrativa irregular es parte integral de la indemnización
que, con la finalidad de reparar, en la medida de lo posible, la dignidad de
las personas, debe decretarse. Para la cuantificación de la
indemnización por ese concepto, debe ponderarse el contenido del artículo
1406-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, de aplicación
supletoria a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios
de esa entidad federativa, el cual contiene los elementos a ponderar para la
correcta fijación del quántum indemnizatorio (los cuales coinciden con los
fijados por la Segunda Sala del Alto Tribunal al resolver el amparo directo
18/2015): i) los derechos lesionados, pues para determinar la gravedad
del daño moral causado, es indispensable identificar los derechos fundamentales
que resultaron afectados; ii) el grado de responsabilidad del Estado; iii) la
situación económica del responsable; y, iv) la situación económica de las
víctimas. Por tanto, al fijar la indemnización por daño moral atendiendo a
esos parámetros, se cumple con la finalidad de cuantificar una indemnización
que pueda mitigar los efectos del daño, de tal manera que aunque éste sea
irreversible, la víctima pueda sentir una compensación que produzca una
sensación de alivio y desagravio, que le ayude a sobrellevar o, incluso, a
superar los efectos de daño.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 267/2019. Eduwiges
González Arellano y otros. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente:
Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.
LOCALIZACIÓN:
Tesis: XVI.1o.A.203 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2022032 9 de
19
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 21 de agosto de 2020 10:29
h Tesis Aislada (Administrativa)
Con lo cuál se deduce que, tal como
ocurre en el contexto internacional y más concretamente en materia de Derechos
Humanos, los ciudadanos en México tienen derecho a reclamar el resarcimiento
económico de los daños materiales y morales que con su actuar ocasione la
administración pública
Por lo cuál en caso de solicitarse en la demanda, deberá cuidarse que en la
redacción de la sentencia el tribunal considere fijar i) los derechos
lesionados, pues para determinar la gravedad del daño moral causado, es
indispensable identificar los derechos fundamentales que resultaron afectados;
ii) el grado de responsabilidad del Estado; iii) la situación económica del
responsable; y, iv) la situación económica de las víctimas, pues son estos
parámetros los que permitirán dar consecución al tramite correspondiente ya sea
mediante le legislación aplicable o supletoria, para el dictado de el
resarcimiento material de los daños.
Si tienes dudas para ejercer este derecho a tu favor, envíame un mensaje a CONTACTO, Saludos Cordiales.
Si tienes dudas para ejercer este derecho a tu favor, envíame un mensaje a CONTACTO, Saludos Cordiales.
![]() |
JURISPRUDENCIA: INDEMNIZACIÓN administrativa por daño moral causado al ciudadano México-fiscal.blogspot |