JURISPRUDENCIA: INDEMNIZACIÓN administrativa por daño moral causado al ciudadano


INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO.


Por José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

La Suprema Corte de la Nación muy a regañadientes y debido sobre todo a Nuestro pasado Virreinal en que los estamentos nobiliarios pesaban más que una razón jurídica, han aceptado a regañadientes la responsabilidad del Estado.

A tal grado que si se ponderan los 500 años formales de historia occidental e México, prácticamente, aunque las primeras sentencias que responsabilizaron al Estado mexicano datan de la década de los 90’s del siglo XX,

La realidad es que una definición de indemnización por responsabilidad estatal por daño a la integridad de los ciudadanos y más aún, que esa definición se conduzca a la práctica efectiva e implique que el resarcimiento de daños se haga efectivo constituye aún una novedad.

El pasado 21 de agosto de 2020, los tribunales Colegiados del Estado de Guanajuato recogieron en el siguiente criterio la obligación estatal a hacerse responsable así como los métodos adecuados para hacer efectiva la responsabilidad estatal al tenor de lo siguiente:

INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO. PARÁMETROS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU CUANTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).


La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la responsabilidad patrimonial de los entes públicos ante transgresiones a los derechos fundamentales de los gobernados, considera que existe una íntima relación entre el derecho a la reparación integral del daño y la dignidad de la persona, de la que derivan todos los derechos relacionados con su integridad (patrimonial, física y espiritual), necesaria para su desarrollo integral. El daño moral causado por la actividad administrativa irregular es parte integral de la indemnización que, con la finalidad de reparar, en la medida de lo posible, la dignidad de las personas, debe decretarse. Para la cuantificación de la indemnización por ese concepto, debe ponderarse el contenido del artículo 1406-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de esa entidad federativa, el cual contiene los elementos a ponderar para la correcta fijación del quántum indemnizatorio (los cuales coinciden con los fijados por la Segunda Sala del Alto Tribunal al resolver el amparo directo 18/2015): i) los derechos lesionados, pues para determinar la gravedad del daño moral causado, es indispensable identificar los derechos fundamentales que resultaron afectados; ii) el grado de responsabilidad del Estado; iii) la situación económica del responsable; y, iv) la situación económica de las víctimas. Por tanto, al fijar la indemnización por daño moral atendiendo a esos parámetros, se cumple con la finalidad de cuantificar una indemnización que pueda mitigar los efectos del daño, de tal manera que aunque éste sea irreversible, la víctima pueda sentir una compensación que produzca una sensación de alivio y desagravio, que le ayude a sobrellevar o, incluso, a superar los efectos de daño.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 267/2019. Eduwiges González Arellano y otros. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.


LOCALIZACIÓN:
Tesis: XVI.1o.A.203 A (10a.)           Semanario Judicial de la Federación            Décima Época           2022032        9 de 19
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 21 de agosto de 2020 10:29 h            Tesis Aislada (Administrativa)


Con lo cuál se deduce que, tal como ocurre en el contexto internacional y más concretamente en materia de Derechos Humanos, los ciudadanos en México tienen derecho a reclamar el resarcimiento económico de los daños materiales y morales que con su actuar ocasione la administración pública

Por lo cuál en caso de solicitarse  en la demanda, deberá cuidarse que en la redacción de la sentencia el tribunal considere fijar i) los derechos lesionados, pues para determinar la gravedad del daño moral causado, es indispensable identificar los derechos fundamentales que resultaron afectados; ii) el grado de responsabilidad del Estado; iii) la situación económica del responsable; y, iv) la situación económica de las víctimas, pues son estos parámetros los que permitirán dar consecución al tramite correspondiente ya sea mediante le legislación aplicable o supletoria, para el dictado de el resarcimiento material de los daños.

Si tienes dudas para ejercer este derecho a tu favor, envíame un mensaje a CONTACTO,  Saludos Cordiales.


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