JURISPRUDENCIA: Embargo precautorio, para impugnarlo se debe probar la inembargabilidad de los bienes.
Por: José
Antonio Apipilhuasco Ramírez.
El 21 de agosto de 2020 se público el
criterio de Tribunales Colegiados de Circuitos en Materia de Embargo
precautorio.
El criterio es importarte porque da luz
de los requisitos esenciales para que en procedimientos fiscales de defensa de
los intereses de los contribuyentes se perfeccione la inembargabilidad de bienes.
El criterio opera sobre el argumento de
la inembargabilidad de bienes por tratarse de los indispensables para la supervivencia
de la familia; por supuesto esto puede aplicarse a argumentos de bienes
necesarios para le ejecución del oficio, negocio, empresa o del patrimonio
familiar.
El énfasis en materia de
perfeccionamiento se refiere a la adminiculación de las pruebas indispensables
para este hecho.
El criterio es el siguiente
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE LA IMPUGNACIÓN DEL EMBARGO, EL EJECUTADO TIENE LA CARGA DE ACREDITAR QUE RECAYÓ SOBRE BIENES INEMBARGABLES.
De la interpretación adminiculada y
armónica de los artículos 157 del Código Fiscal de la Federación, 40 y 42 de laLey Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 81 del Código Federalde Procedimientos Civiles, se obtiene que las facultades que legalmente se le
confieren al actuario a nombre del Estado, presuponen que su dicho y apreciaciones
sean consideradas como verdad oficial, cuya certeza es obligatoria, salvo
prueba en contrario, pues el principio de la fe pública permite establecer que
la autorización de embargar la ejerce con la condición de que por ningún motivo
sustraiga de la esfera patrimonial del deudor lo que le es indispensable para
éste, su familia, su profesión, arte u oficio, con el propósito de garantizar
un mínimo de condiciones compatibles con la dignidad humana. Por tanto, si el
embargo se impugna con base en la premisa de que recayó sobre bienes a los
cuales la ley les concede la calidad de inembargables, el objetante tiene la
carga de acreditar esa afirmación constitutiva de su pretensión, toda vez que
la fe pública de que se encuentra investido el actuario debe destruirse con
pruebas fehacientes que lleven a la convicción plena de que el embargo lo
practicó ilegalmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 406/2019. 5 de marzo
de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria:
Verónica Moreno Moreno.
LOCALIZACIÓN:
Tesis: IX.2o.C.A.5 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2022034 8 de 19
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 21 de agosto de 2020 10:29
h Tesis Aislada
(Administrativa)
En conclusión:
En caso de que se requiera tramitar
cualquier tipo de incidente en materia de suspensión de la ejecución será indispensable,
como en cualquier mini-juicio o juicio sumario incidental perfeccionar la etapa
probatoria según el medio de defensa que
se trate, revocación, juicio de nulidad, ampro o revisión constitucionales.
JURISPRUDENCIA: Embargo precautorio, para impugnarlo se debe probar la inembargabilidad de los bienes.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
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