JURISPRUDENCIA: Embargo precautorio, inembargabilidad de bienes.




JURISPRUDENCIA: Embargo precautorio, para impugnarlo se debe probar la inembargabilidad de los bienes.


Por: José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

El 21 de agosto de 2020 se público el criterio de Tribunales Colegiados de Circuitos en Materia de Embargo precautorio.

El criterio es importarte porque da luz de los requisitos esenciales para que en procedimientos fiscales de defensa de los intereses de los contribuyentes se perfeccione la inembargabilidad de bienes.

El criterio opera sobre el argumento de la inembargabilidad de bienes por tratarse de los indispensables para la supervivencia de la familia; por supuesto esto puede aplicarse a argumentos de bienes necesarios para le ejecución del oficio, negocio, empresa o del patrimonio familiar.

El énfasis en materia de perfeccionamiento se refiere a la adminiculación de las pruebas indispensables para este hecho.

El criterio es el siguiente

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE LA IMPUGNACIÓN DEL EMBARGO, EL EJECUTADO TIENE LA CARGA DE ACREDITAR QUE RECAYÓ SOBRE BIENES INEMBARGABLES.


De la interpretación adminiculada y armónica de los artículos 157 del Código Fiscal de la Federación, 40 y 42 de laLey Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 81 del Código Federalde Procedimientos Civiles, se obtiene que las facultades que legalmente se le confieren al actuario a nombre del Estado, presuponen que su dicho y apreciaciones sean consideradas como verdad oficial, cuya certeza es obligatoria, salvo prueba en contrario, pues el principio de la fe pública permite establecer que la autorización de embargar la ejerce con la condición de que por ningún motivo sustraiga de la esfera patrimonial del deudor lo que le es indispensable para éste, su familia, su profesión, arte u oficio, con el propósito de garantizar un mínimo de condiciones compatibles con la dignidad humana. Por tanto, si el embargo se impugna con base en la premisa de que recayó sobre bienes a los cuales la ley les concede la calidad de inembargables, el objetante tiene la carga de acreditar esa afirmación constitutiva de su pretensión, toda vez que la fe pública de que se encuentra investido el actuario debe destruirse con pruebas fehacientes que lleven a la convicción plena de que el embargo lo practicó ilegalmente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 406/2019. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Verónica Moreno Moreno.


LOCALIZACIÓN:
Tesis: IX.2o.C.A.5 A (10a.)   Semanario Judicial de la Federación         Décima Época  2022034        8 de 19
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 21 de agosto de 2020 10:29 h                      Tesis Aislada (Administrativa)

En conclusión:


En caso de que se requiera tramitar cualquier tipo de incidente en materia de suspensión de la ejecución será indispensable, como en cualquier mini-juicio o juicio sumario incidental perfeccionar la etapa probatoria según  el medio de defensa que se trate, revocación, juicio de nulidad, ampro o revisión constitucionales.



JURISPRUDENCIA: Embargo precautorio, para impugnarlo se debe probar la inembargabilidad de los bienes.
 José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

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