JURISPRUDENCIA: Valor probatorio de los comprobantes fiscales cuando el contribuyente NO ES LOCALIZABLE.
POR: José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
Un cambio notable en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaeció con la aprobación de la Reforma en Derechos Humanos; y con ello se dio un giro total a la forma de interpretar la normatividad jurídica, pues el contribuyente ha pasado de sólo ser estimado como un súbdito sometido a los caprichos de la tributación a un ente al cuál igual, en materia tributaria le deben ser respetados sus intrínsecos Derechos Humanos.
De estas nuevas circunstancias que modifican la relación tributaria entre el contribuyente y el Estado se ha derivado una modificación en los métodos de valoración de pruebas atento al principio pro homine.
Esto ocurre en la siguiente Jurisprudencia que actualmente te comparto y que te puede ser esencial en la defensa del contribuyente:
COMPROBANTES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE
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COMPROBANTES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 161/2005 (*)].
Una nueva reflexión lleva a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a apartarse del criterio contenido en la tesis referida y a considerar que el hecho de que el contribuyente que expide comprobantes fiscales no haya dado aviso a la autoridad fiscal respecto a su cambio de domicilio y, por ende, no se encuentre localizable, no trae como consecuencia necesaria que éstos sean nulos o carezcan de valor probatorio, pues dicha omisión, aisladamente considerada, no da lugar a la referida sanción, por no encontrarse prevista en esos términos en los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior es así, en razón de que las normas de restricción o las que imponen sanciones a los particulares deben estar expresamente reguladas para cumplir con el derecho a la seguridad jurídica. Cabe destacar que la conclusión anterior no restringe las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, pues de considerar que los comprobantes exhibidos por un contribuyente no amparan la transacción realizada, pueden requerir la información necesaria y, en su caso, no acceder a la pretensión del contribuyente de ejercer su derecho de deducción o acreditamiento, sin perjuicio de que existan otras razones por las que no se deba acceder a aquélla.
Contradicción de tesis 535/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y Segundo del Vigésimo Séptimo Circuito. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Luis María Aguilar Morales. Secretario: Juan Pablo Rivera Juárez.
Tesis de jurisprudencia 87/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de mayo de dos mil trece.
Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido en la diversa 2a./J. 161/2005, de rubro: "SALDOS A FAVOR. PROCEDENCIA DE SU DEVOLUCIÓN.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1121.
LOCALIZACIÓN: Tesis: 2a./J. 87/2013 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2003939 1 de 1 Segunda Sala Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1 Pag. 717Jurisprudencia(Administrativa)
VALOR DEL CRITERIO CONDENATORIO AL SAT:
El Criterio anterior revela la importancia que ha tenido sobre los criterios del Poder Judicial de la Federación los cambios derivados en materia de Derechos Humanos, conforme a lo cuál es criterio del Máximo Tribunal que, en este caso implica la preservación del orden jurídico en beneficio de los derechos del contribuyente sin excederse en favor del fisco en una defensa desproporcionada al generar indebidas interpretaciones.