TEORÍAS QUE JUSTIFICAN EL PODER DEL ESTADO


RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y SUS SERVIDORES.


El poder, el Estado y el Ejecutivo.


Por: José Antonio Apipilhuasco Ramírez.


A partir de las grandes revoluciones Inglesa, Americana y Francesa del siglo XVIII se cuestionó la forma en que ejercía el poder el monarca de forma autárquica y hasta abusiva, sin ningún tipo de margen legal que acotara su poder.

Las revoluciones fueron ocasionadas por la propagación de las ideas ilustradas y las filosofías individualistas de ese siglo. Las ideas ilustradas cuestionaban el hecho que se afirmará que el poder político procedía de Dios; y, las filosofías individualistas exigían que se reconociera al ser humano no como sirviente del monarca y al monarca como dueño del reino, sino que se reconociera el valor de individuo y de su esfuerzo individual para lograr su propio progreso particular, así como los derechos personales de la propiedad privada.

Lo anterior fomentó la conciencia de que era insostenible que se estimara que la Constitución fuese sólo la forma de Gobierno que el Monarca deseara dar al Estado y que por ello la Carta Magna pudiera ser en cualquier momento modificada a capricho del gobernante en turno, siendo la población marginada de la toma de decisiones.

Se comenzaron entonces a exigir que los márgenes los impusiera el propio pueblo, quien es el que sostiene la economía estatal y que esos márgenes se hicieran constar en un documento legal escrito al que se transfirió la cualidad de establecer las líneas fundamentales conforme a las cuales el Estado debe guiarse y que se denominó Constitución.

En este documento se reconoció la necesidad de dos secciones, una de garantías individuales y otra sección de índole político gubernamental. La primer sección que fijaba a los gobernantes una serie de derechos mínimos que se deben respetar a los elementos poblacionales que forman parte de la realidad estatal; y la segunda que predispone los elementos orgánicos que estructuran y dan funcionalidad a la estructura de gobierno.

Para el Gobierno se decidió generar un primer sirviente del pueblo o lo que es lo mismo, un mandatario, es decir individuo que recibe las órdenes de la soberanía acerca de cómo gobernar y servir al pueblo. Y a esta estructura unipersonal se le deposito el Poder ejecutivo, cuya función es precisamente ejecutar la ley.

La soberanía se reconoció estaba depositada no en el Rey sino en el Pueblo y el órgano en que se reúnen sus representantes fue la cámara de diputados o baja en algunos países.

En otros países igualmente y siguiendo la tradición feudal, se reconoció la necesidad de que se configurará una cámara de senadores o alta, que representa no al pueblo sino los intereses de los ricos terratenientes poseedores de latifundios y que debido a su poder exigían un lugar para el respeto de sus intereses políticos y económicos. A esta cámara se le denomina hoy senado en México y se supone, al menos en teoría que su finalidad es proteger los intereses de los gobiernos de los estados y no de familias encumbradas de la aristocracia.

Finalmente, en la Constitución se estableció igualmente la configuración de un Poder Judicial que dirimiera controversias y distribuyera la justicia entre los ciudadanos de forma gratuita, pronta y eficaz para asegurar sobre todo la preservación de la paz pública.

EL PODER EJECUTIVO Y EL SERVICIO.


Desde el siglo XVIII por tanto surgieron diversas controversias entre abogados y políticos respecto cuál es la verdadera función del Poder ejecutivo como depositario tanto de actividades de gobierno como administrativas.

Las actividades de gobierno son desarrolladas por los diversos ejecutivos en los países del mundo para representar internacionalmente a sus respectivas naciones, para velar por el reconocimiento y la intervención política de sus estados en el contexto internacional.

Las actividades de gobierno se ejercen cuando el Poder Ejecutivo emite actos de gobierno. Estos últimos son el conjunto de declaraciones o actos jurídicos que emite el Presidente en nuestro caso, para garantizar la soberanía nacional y la ejecución de ésta conforme a la constitución y con el propósito de garantizar el cumplimiento del Mando Supremo y la existencia del Estado Mexicano.

Ejemplos de actos de Gobierno son: La toma de posesión del ejecutivo, la designación de secretarios de estado, la recepción de cartas credenciales de embajadores y cónsules, la orden de emisión monetaria, entre otros en lo que si bien no se sirve al pueblo, en cambio, se garantiza con el cumplimiento formal de la Constitución y las relaciones con el exterior.

En cambio, las actividades administrativas, que constituyen más del noventa por ciento de las declaraciones de voluntad que emite el gobierno, son de lo más diverso y por lo tanto ha sido difícil llegar a una conclusión sobre su naturaleza verdadera.

Si bien se apreciará que los actos de gobierno son en realidad actos de autoridad que permiten imponer la soberanía estatal, la realidad es que debido a las dinámicas históricas que dieron surgimiento al fenómeno estatal, estos son una manifestación mínima pues es en realidad el conjunto de actividades administrativas las que en realidad evidencian y hasta pudieran ser las que justifican en realidad la existencia del Poder ejecutivo.

Por lo anterior que, como Gabino Fraga lo afirma no es adecuado concluir con Berthélemy que el derecho Administrativo que analiza las funciones del poder Ejecutivo sólo era necesario y tenía realización cuando se trataba de la realización de actos de autoridad.

LAS TEORÍAS QUE JUSTIFICAN EL PODER EJECUTIVO:
1.- Teoría realista.


La teoría realista sostiene que el Poder Ejecutivo se justifica como un órgano que se debe ocupar de garantizar la soberanía estatal, lo cual se ha cuestionado porque esta teoría exige para la preservación de la soberanía que el Estado exija aún de forma arbitraria la vida de la población para continuar asegurando su preexistencia (Berthélemy)

Por su parte, Abogados administrativistas como León Duguit sostienen la llamada “escuela del servicio público” “la cuál afirma que lo único existente en el estado son individuos gobernantes con deberes de servir a la causa de solidaridad social”[i].

2.- Teoría del servicio como fundamento del estado.


Como sustituto de la definición de Soberanía, León Duguit utiliza la definición de servicio público como justificación de las actividades administrativas de estado en sí, y define por éste “Toda actividad cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, porque el cumplimiento de esta actividad es indispensable para la realización y desarrollo de la interdependencia social y es de tal naturaleza que no puede ser realizada completamente son por la intervención de la fuerza gubernamental”.[ii]

León Duguit estima que la noción de servicio público es inmanente al Estado y que permea a todas las instituciones públicas en tanto que sea la propia sociedad que determine por medio de la ley las actividades a estimarse como servicio público estatal. En este tenor para León Duguit implica servicio público lo mismo la actividad legislativa, que la judicial o la administrativa, y que el pueblo puede determinar arbitrariamente mediante la legislación que actividades y cuales no se valorarán como tal.

Así la noción de servicio público es una de las nociones que sirven de contenido a la obra legislativa del congreso, al ser éste que determine mediante la ley que actividades y cuales no obtendrán la cualidad de tal.



Desde una perspectiva amplia la SCJN también realiza una
función de Servicio Público
Derecho Administrativo 2
José Antonio Apipilhuasco.




3.- Teoría del servicio como causa del Poder ejecutivo.

Por su parte Gastón Jéze estima que la noción de servicio público no embulle en realidad a toda actividad estatal, sino que la hace participe única y exclusivamente de las actividades del poder ejecutivo y en realidad no todas, sino sólo aquellas que tienden a satisfacer el interés general en el marco de ciertos parámetros.

“Jéze considera al servicio público como la piedra angular del derecho administrativo, sostiene que asentar que en una hipótesis determinada hay servicio público equivale a decir que para dar satisfacción regular y continua a una categoría de necesidades de interés general, los agentes públicos pueden aplicar los procedimientos de derecho público, o sea, un régimen jurídico especial y que la organización del servicio público puede ser modificada en cualquier momento por las leyes y reglamentos sin que ningún obstáculo insuperable de orden jurídico pueda oponerse.”[iii]

Esta es la primera de las dos teorías degradadoras de la noción del servicio público y en la que se evidencia que a partir de la obra de este autor se comienza a valorar está concepto como una parte de las actividades que corresponde desarrollar exclusivamente al Poder Ejecutivo: La administración.

El servicio público así degradado se limita a un concepto destinado a satisfacer el interés general mediante las actividades administrativas del ejecutivo y para cuya gestión se aplica el derecho procedimental administrativo, rama ésta última del derecho que se destina a establecer los principios rectores de la emisión de declaraciones del Poder Ejecutivo.

Con Jezé se puede llegar a la ejemplificación de afirmar que “para emplear una comparación organicista se puede decir que los servicios públicos son las celdillas componentes del cuerpo que es el Estado y que considerado desde el punto de vista realista, el Estado se presenta como constituido por el conjunto de servicios públicos”[iv]

Aceptar la postura anterior implicaría el reduccionismo de considerar la noción de servicio público delimitada y distribuida normativamente entre los diversos negocios de la Administración tales que se reflejan en la creación de un conjunto de normas de gabinete destinadas a facilitar la simplificación en la prestación de necesidades de interés general a la población.

Con la postura de Jéze se niega que el servicio público sea un concepto fundamental que rige al Estado, sino sólo una parte de la actividad del Poder ejecutivo y en tanto que sea el legislador que deposite ciertas actividades con dicha calidad mediante la ley como propias de la gestión que el propio ejecutivo debe otorgar a la población para satisfacer el interés general y conforme a la distribución de simplificación administrativa de la ley sobre el gabinete de gobierno.

4.- Las teorías de las actividades técnicas.


La segunda de las teorías reduccionistas del servicio público fue elaborada por Maurice Haouriou, quien estima que el servicio público se reduce nisiquiera a las normas legales que lo contienen sino a la materialización fáctica de su resultado.

“Para Haouriou, el fin de la función es la gestión de los asuntos corrientes del público, de los intereses generales, permanentes, ordinarios y como él mismo dice, teniendo el carácter de gestión, aparece como eminentemente práctica, aunque los medios jurídicos deban ser necesariamente empleados, pero en todo caso lo serán en segundo lugar, ocupando el primero de los medios técnicos.”[v]

La postura de este teórico del derecho implica visualizar la función administrativa ya no siquiera por su naturaleza implícita y derivada de su regulación, sino sobre la materialización fáctica y objetiva de tales regulaciones en la realidad.
Esta es hoy la idea típica de servicio público que lo identifica con las materializaciones de la actividad del Estado para brindar satisfactores a las necesidades sociales y que lo identifica con la simple prestación de satisfactores técnicos, como agua, energía eléctrica, educación, transportes, entre otros

¿Por qué son importantes las anteriores para los abogados?


Los abogados cumplen hoy una función social importantísima en materia tanto de deconstrucción del sistema jurídico como medio que favorezca el desarrollo dialéctico de la sociedad con una orientación progresista.

Más allá del plano netamente legal, en un plano más bien político se tiene que considerar que la institucionalidad de ciertas figuras legales en momentos coyunturales de la historia, pretende la solución de problemas puntuales que suelen atañer a toda la sociedad de un Estado.

La intensidad política que empuja en esos instantes tales fuentes reales del derecho es tal que se suele normar las instituciones legales con bastante lucidez y apego a los aspectos filosóficos y éticos más depurados en ese momento por la ciencia jurídica al momento de la consagración o reforma.

El concepto de servicio público es un caso de estos, surgido el concepto y absorbido por la Legislación a causa de la Revolución Francesa, queda claro que el hartazgo del pueblo francés en contra de los constantes y continuos abusos que éste ejerció sobre su población y que empujo a Francia a la Revolución para reivindicar los derechos de las masas empujo a la necesidad de identificar cuál era, en primer término el papel que justificaba humanamente la existencia del estado; en segundo, la necesidad de la instrumentalización o no del Poder ejecutivo limitado por una constitución para evitar en lo sucesivo el acaecer de abusos contra el pueblo oprimido, o bien la búsqueda de otras estructuras más convenientes; y finalmente, la necesidad de dilucidar cuáles son los hechos fácticos otorgados por ley a esa estructura administrativa como satisfactora de las necesidades públicas.

Como puede apreciarse, estas necesidades cuyo origen se encuentran en la revolución francesa y que fueron gestadas y alimentadas por las filosofías individualistas y liberales del momento término por sentar las bases teóricas y jurídicas de lo que hoy se denomina servicio público.

Lógico resulta pensar que a mayor cercanía respecto a la propia revolución francesa que la población y los propios teóricos del Derecho administrativo como León Duguit hayan cultivado el concepto de una manera muy distinta y distante respecto a lo que hoy comprendemos por el mismo, al identificarlo como uno de los pilares fundamentales de la justificación del Estado. 

En esa primer etapa se plantea el concepto de servicio público como una noción que elevada al rango esencial de justificante de la existencia estatal implica igualmente el reclamo poblacional a que el monarca no abuse más de su poder e incluso más haya, como exigencia al reconocimiento de que al escoger la sociedad organizarse conforme a un Estado, sacrificará en favor de éste su patrimonio mediante sus actividades fiscales e incluso la vida en satisfacción de la soberanía a cambio de que el Estado quede como una herramienta garante que la razón de su existencia es servir a la población que lo conforma como un medio para el logro de la preservación de la vida y de las libertades.

La degradación que ha sufrido la noción de servicio público mediante las teorías reduccionistas no es más que la evidencia que una ocasión que el pueblo logra instituir con claridad cenital una institución guía y benefactora de esas libertades que, una vez finalizada la vigilancia de la comunidad de un estado la atención suele relajarse para el florecimiento de posturas más bien tendientes hacia el beneficio de los intereses individuales, que no son nunca siquiera similares a los del interés general y que buscan solo su beneficio con exclusión por consecuencia de las mayorías, el caso de la postura de Jezé que reduce el concepto sólo a una incidencia de índole legal que conmina al cumplimiento exclusivamente al ejecutivo en los marcos no de la justificación estatal sino más bien de la voluntad de los órganos legislativos que en algunos casos y épocas suele alejarse de la voluntad de su soberanía para atender a intereses por entero cuestionables; y no hablar ya de teorías como la de Haouriou para quien el servicio público no es más que un conjunto de actividades materiales que no requiere mayor estudio y en la que puede caber cualquier cosa.


I. FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, p.-21
II FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, p.- 22.
III FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, p.-22
IV FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, p.- 22
V FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, p.- 56


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