DIFERENCIA DE LOS EFECTOS
DEL AMPARO CONTRA LEYES EN AMPARO INDIRECTO Y DIRECTO.
La anterior Ley de Amparo, como
la actual proveen las reglas para que cualquier interesado en obtener la
protección constitucional tramité el respectivo amparo contra leyes cuando la
obra normativa lato sensu transgrede las garantías individuales, hoy derechos
humanos.
Aunque el legislador no provee en
específico un artículo para la tramitación en concreto para el amparo directo
contra leyes, la jurisprudencia otorga la posibilidad de acudir al Tribunal
Colegiado a reclamar la violación derivada de la garantía constitucional
transgredida en razón de normas
generales lato sensu.
En tal sentido se debe
reflexionar que, toda ocasión la reforma da la posibilidad de la derogación de
la ley en razón de jurisprudencia constituida ya sea por los plenos de circuito
y otros tribunales superiores de poder judicial que, por lo que hace a la
materia fiscal, esta potestad derogatoria no es atribuida al Poder Judicial de
la Federación por la Carta Magna.
Sin embargo, no ocurre así por lo
que respecta a otros ámbitos de los cuales se pueden derivar legalmente
ingresos del Estado de naturaleza no fiscal, sino administrativa o incluso de
orden civil y, cuyos actos producidos podrían ocasionar la violación de
Derechos Humanos y la consecuente tramitación del juicio de amparo.
De ahí que sea necesario
reflexionar que matices diferencian los efectos de una sentencia obtenida vía
Amparo Indirecto o Directo para la obtención, a la postre, de un criterio
derogador de una norma de la que deriven para el Estado ingresos diversos a los
fiscales.
EL AMPARO INDIRECTO
COMO VÍA PRINCIPAL PARA IMPUGNAR LEYES INCONSTITUCIONALES.
El amparo indirecto es la vía
principal para impugnar leyes inconstitucionales, pues se trata del juicio que
analiza la esencia de la ley como acto en sí.
Esto es, al impugnarse una ley en
la vía indirecta se fijan agravios ya sean adjetivos o substanciales que
obligan a los Juzgados de Distrito a estudiar la ley en situ. Valorando bien
sea las etapas procesales de su creación, como la idoneidad constitucional de
su contenido
De la eficiencia o no de los
agravios se desprende que, es éste el juicio conforme al cual se cuestiona en
el plano substancial y adjetivo la obra del Congreso y de hecho, las diversas
partes que forman la instancia en ésta vía corroboran que como tal es, entre
otras autoridades, el Legislador parte emplazada y que a éste corresponde
efectuar la debida defensa de su obra regulatoria.
Así pues hoy el amparo indirecto
es la vía idónea para generar a la larga jurisprudencia que como secuela
propicie la derogación de un criterio normativo.
EL AMPARO DIRECTO
COMO VÍA INCIDENTAL PARA IMPUGNAR LEYES.
En el amparo Directo en cambio,
la necesidad a recurrir a la impugnación de la sentencia de la Sala Contencioso
Administrativa ocurre cuando es la Sala la que introduce en la sentencia como
una situación por entero novedosa la aplicación de un supuesto general y
abstracto que tiende a afectar los Derechos Humanos del demandante.
Así el después Quejoso, tendrá
derecho a promover argumentos en la vía Directa para impugnar la sentencia en
razón de sustentarse en el contenido del dispositivo normativo que le genere
daños.
De donde se advierte que en éste
segundo caso, el núcleo litigioso no es la ley tachada de inconstitucional,
sino el fallo en sí mismo, tal que se encuentra afectado por fundamentase en
una norma así afectada.
Por consecuencia, se tendrá que
estimar, en este segundo supuesto, que la finalidad del Amparo Indirecto es
otorgar la protección contra el fallo en razón de su defectuoso sustento
normativo y no, que se declare en sí inconstitucional la norma como tal.
En tal sentido, habrá que
estimarse que, en este otro supuesto no es parte del Amparo Directo los órganos
creadores de la norma inconstitucionalmente aplicada para sentenciar, sino el
tribunal de origen.
Conclusiones:
De lo anterior se deduce que para
lograr una declaratoria de inconstitucional la vía idónea es mediante la
tramitación del respectivo amparo indirecto, siendo imposible la producción de
los mismos efectos en la tramitación del amparo directo, dado su carácter
incidental para analizar no la ley, sino la sentencia inadecuadamente
fundamentada.
Igualmente se hace la reflexión
acerca de que para determinar la instancia procedente se debe atender al
momento procesal que guarde la defensa del ciudadano y que según la vía que en
derecho corresponda, tendrán que elaborarse con eficacia los agravios
conducentes a efecto de obtener una sentencia protectora y por ende
favorecedora del ciudadano.