DIFERENCIA DE LOS EFECTOS DEL AMPARO CONTRA LEYES EN AMPARO INDIRECTO Y DIRECTO.

DIFERENCIA DE LOS EFECTOS DEL AMPARO CONTRA LEYES EN AMPARO INDIRECTO Y DIRECTO.

 

La anterior Ley de Amparo, como la actual proveen las reglas para que cualquier interesado en obtener la protección constitucional tramité el respectivo amparo contra leyes cuando la obra normativa lato sensu transgrede las garantías individuales, hoy derechos humanos.

Aunque el legislador no provee en específico un artículo para la tramitación en concreto para el amparo directo contra leyes, la jurisprudencia otorga la posibilidad de acudir al Tribunal Colegiado a reclamar la violación derivada de la garantía constitucional transgredida en razón de  normas generales lato sensu.

En tal sentido se debe reflexionar que, toda ocasión la reforma da la posibilidad de la derogación de la ley en razón de jurisprudencia constituida ya sea por los plenos de circuito y otros tribunales superiores de poder judicial que, por lo que hace a la materia fiscal, esta potestad derogatoria no es atribuida al Poder Judicial de la Federación por la Carta Magna.

Sin embargo, no ocurre así por lo que respecta a otros ámbitos de los cuales se pueden derivar legalmente ingresos del Estado de naturaleza no fiscal, sino administrativa o incluso de orden civil y, cuyos actos producidos podrían ocasionar la violación de Derechos Humanos y la consecuente tramitación del juicio de amparo.

De ahí que sea necesario reflexionar que matices diferencian los efectos de una sentencia obtenida vía Amparo Indirecto o Directo para la obtención, a la postre, de un criterio derogador de una norma de la que deriven para el Estado ingresos diversos a los fiscales.

EL AMPARO INDIRECTO COMO VÍA PRINCIPAL PARA IMPUGNAR LEYES INCONSTITUCIONALES.

El amparo indirecto es la vía principal para impugnar leyes inconstitucionales, pues se trata del juicio que analiza la esencia de la ley como acto en sí.

Esto es, al impugnarse una ley en la vía indirecta se fijan agravios ya sean adjetivos o substanciales que obligan a los Juzgados de Distrito a estudiar la ley en situ. Valorando bien sea las etapas procesales de su creación, como la idoneidad constitucional de su contenido

De la eficiencia o no de los agravios se desprende que, es éste el juicio conforme al cual se cuestiona en el plano substancial y adjetivo la obra del Congreso y de hecho, las diversas partes que forman la instancia en ésta vía corroboran que como tal es, entre otras autoridades, el Legislador parte emplazada y que a éste corresponde efectuar la debida defensa de su obra regulatoria.

Así pues hoy el amparo indirecto es la vía idónea para generar a la larga jurisprudencia que como secuela propicie la derogación de un criterio normativo.

 

EL AMPARO DIRECTO COMO VÍA INCIDENTAL PARA IMPUGNAR LEYES.

En el amparo Directo en cambio, la necesidad a recurrir a la impugnación de la sentencia de la Sala Contencioso Administrativa ocurre cuando es la Sala la que introduce en la sentencia como una situación por entero novedosa la aplicación de un supuesto general y abstracto que tiende a afectar los Derechos Humanos del demandante.

Así el después Quejoso, tendrá derecho a promover argumentos en la vía Directa para impugnar la sentencia en razón de sustentarse en el contenido del dispositivo normativo que le genere daños.

De donde se advierte que en éste segundo caso, el núcleo litigioso no es la ley tachada de inconstitucional, sino el fallo en sí mismo, tal que se encuentra afectado por fundamentase en una norma así afectada.

Por consecuencia, se tendrá que estimar, en este segundo supuesto, que la finalidad del Amparo Indirecto es otorgar la protección contra el fallo en razón de su defectuoso sustento normativo y no, que se declare en sí inconstitucional la norma como tal.

En tal sentido, habrá que estimarse que, en este otro supuesto no es parte del Amparo Directo los órganos creadores de la norma inconstitucionalmente aplicada para sentenciar, sino el tribunal de origen.

Conclusiones:

De lo anterior se deduce que para lograr una declaratoria de inconstitucional la vía idónea es mediante la tramitación del respectivo amparo indirecto, siendo imposible la producción de los mismos efectos en la tramitación del amparo directo, dado su carácter incidental para analizar no la ley, sino la sentencia inadecuadamente fundamentada.

Igualmente se hace la reflexión acerca de que para determinar la instancia procedente se debe atender al momento procesal que guarde la defensa del ciudadano y que según la vía que en derecho corresponda, tendrán que elaborarse con eficacia los agravios conducentes a efecto de obtener una sentencia protectora y por ende favorecedora del ciudadano.

 


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