Nuevo Sistema de
Avisos de destrucción y donación de mercancías.
Los contribuyentes antes de
destruir la mercancía que perdió valor deben ofrecerla en donación a
donatarias autorizadas
asistenciales, de lo contrario no será deducible de sus inventarios.
Para ello el SAT pone a
disposición una nueva herramienta informática de acceso público que
permite de manera eficiente, ágil
y sobre todo transparente en cada etapa de su procedimiento la
consulta, registro, y seguimiento
sobre deducción por destrucción o donación de mercancías que
perdieron valor.
El contribuyente puede visualizar
los avisos registrados con el sistema anterior, ingresando a la
sección: “Consulta los avisos”,
que se encuentra contenida en el Portal de internet del SAT.
Preguntas frecuentes
A.- Relacionadas con disposiciones legales
1. ¿Qué implicaciones tiene para
efectos de IVA la donación y destrucción de
mercancías que perdieron valor?
R= Que en caso de ser deducibles
para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se
consideran enajenación para
efectos de IVA.
En este sentido la donación y
destrucción de mercancías son deducibles para efectos de ISR cuando
se lleve a cabo la donación o
destrucción de mercancías que perdieron valor en los términos
señalados por las disposiciones
fiscales aplicables.
Fundamento legal: Artículo 8,
segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 25, primer párrafo, del
Reglamento de la Ley del IVA;
artículo 31, fracción XXII, de la Ley del ISR; y artículos 87, 88, 88-A,
88-B y 89 del Reglamento de la
Ley del ISR.
2. ¿A qué se refiere el estímulo
fiscal del 5% respecto de la donación de bienes
básicos para la subsistencia?
R= Los contribuyentes que donen
bienes básicos para la subsistencia humana como alimentos y
medicinas que hayan perdido su
valor a Donatarias Autorizadas asistenciales, gozarán de un
estímulo fiscal consistente en
una deducción adicional por un monto del 5% del costo de lo vendido
que le hubiera correspondido a
las mercancías que se donen y sean aprovechables para consumo
humano. Lo anterior, siempre y
cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el
ejercicio en el que se efectúe la
donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el
por ciento de la deducción adicional
se reducirá al 50% del margen.
Fundamento legal: Artículo 88,
del Reglamento del ISR, y artículo 1.4. del DECRETO que compila
diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el
DOF el 30 de marzo de 2012.
3. ¿Cuál es el tratamiento de los
donativos deducibles?
R= Se pueden distinguir dos
rubros:
(1) Donativos no onerosos ni
remunerativos. Estos pueden ser; (i) En efectivo o (ii) en especie, y a
estos les es aplicable:
Se otorguen a cualquier
Donataria Autorizada.
Se deducen de la utilidad
fiscal tratándose de personas morales (Art. 31, fracción I de la LISR)
o del ingreso acumulable
tratándose de personas físicas (Art. 176, fracción III de la LISR).
Son deducibles hasta por una
cantidad que no exceda del 7% sobre las bases anteriormente
señaladas del ejercicio anterior.
* Es onerosa la donación que se
hace imponiendo gravámenes (por ejemplo donar un automóvil, cuyo
adeudo por concepto de tenencias
es mayor al valor del automóvil). Es remunerativa la donación que se
hace en atención a servicios
recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar (por
ejemplo “donativo” que permite el
acceso a un concierto).
(2) Donativos en especie cuando se
deducen de inventarios, sobre mercancía que perdió valor, por
causas no imputables a los
contribuyentes que por mandato de ley las deben ofrecer en donación
antes de su destrucción, de
conformidad con lo siguiente:
Se ofrecen en donación
presentando el aviso y seguimiento correspondiente en el Sistema de
Destrucción y Donación de
Mercancías que contiene la página de Internet del SAT.
Que se entreguen a Donataria
Autorizada Asistencial.
Esta deducción se realiza
directamente de los inventarios del contribuyente. (Artículo 31,
fracción XXII de la LISR), por
ello, no le aplica el límite de deducción del 7% de la utilidad
fiscal o ingreso gravables, según
sea el caso, que hubiere obtenido el contribuyente en el
ejercicio inmediato anterior.
Fundamento legal: Artículos 31,
fracciones I, último párrafo y XXII, 176, fracción III de la Ley del
Impuesto sobre la Renta y
artículo 119-A de su Reglamento; artículo 2336 del Código Civil Federal.
4. ¿Cuál es el procedimiento para
poder hacer deducible la destrucción de bienes
perecederos que han perdido
valor?
R= Cuando se trate de bienes con
fecha de caducidad, o que por las actividades del contribuyente, se
tenga que realizar la destrucción
de forma periódica, antes de proceder a su destrucción por haber
perdido su valor, los
contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a donatarias autorizadas con
fines asistenciales, a través del
Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción de Mercancías y
Donación de Mercancías con la
FIEL, que se encuentra en el Portal de internet del SAT.
Fundamento legal: Artículo 31,
fracción XXII de la Ley del ISR, artículo 88, del Reglamento de la
Ley del ISR; y ficha 43/ISR
“Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su
valor. Donación de mercancías que
han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que
dejaron de ser útiles. Donación
de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios
con donatarias para recibir
donativos del ISR” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal
vigente.
5. ¿Puede considerarse como
deducible la destrucción de mercancías, sin haberse
ofrecido, previamente en
donación?
R= Se considera que los
contribuyentes no incumplen con el requisito de ofrecer en donación los
bienes que han perdido su valor
antes de proceder a su destrucción, cuando se vean impedidos a
ello, debido a que otro
ordenamiento o disposición legal aplicable, relacionado con el manejo,
cuidado o tratamiento de dichos
bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o, en su
caso, que se establezca otro
destino para los mismos.
Fundamento legal: Artículo 31,
fracción XXII, segundo párrafo de la Ley del ISR; artículos 87 y 88
del Reglamento de la Ley del ISR;
y la regla I.3.3.1.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
6. ¿Cuál es el procedimiento que
deberá seguir una donataria autorizada asistencial
interesada en recibir en donación
productos destinados a la alimentación?
R= A través del Sistema de Avisos
de Destrucción y Donación de Mercancías”, en la página de
internet del Servicio de
Administración Tributaria: www.sat.gob.mx. |Terceros Autorizados
|Donatarias y Donaciones |Sistema
de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancía, para lo cual
deberá ingresar con su fiel,
solicitar mercancía, recoger y recibir la mercancía donada, informar el
destino de la mercancía y emitir
la factura electrónica correspondiente. Lo anterior de conformidad
con el procedimiento señalado en
las fichas 47/ISR del Anexo 1-A y 3/ISR y 4/ISR del Anexo 1-B de la
Resolución Miscelánea Fiscal
vigente.
Fundamento legal: fichas 47/ISR
del Anexo 1-A y 3/ISR y 4/ISR del Anexo 1-B de la Resolución
Miscelánea Fiscal vigente.
7. ¿Dónde se puede consultar el
directorio de donatarias autorizadas?
R= En la dirección de Internet:
www.sat.gob.mx >> Terceros Autorizados >> Donatarias y
Donaciones >> Directorio de
Donatarias Autorizadas.
8. ¿Todas las organizaciones
autorizadas para recibir donativos deducibles pueden
solicitar las mercancías que se
ofrecen en donación?
R= No, únicamente aquellas
dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en
materia de alimentación, vestido,
vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de
escasos recursos y que por ese
motivo fueron incluidas dentro del rubro asistencial en el Anexo 14 de
la Resolución Miscelánea Fiscal
vigente y Directorio de Donatarias publicado en la página de internet
del SAT.
Fundamento legal: Artículos 32-F
ddel Código Fiscal de la Federación, 31, fracción XXII, segundo
párrafo de la Ley del ISR; 87 y
88 del Reglamento de la Ley del ISR.
9. ¿Puedo solicitar mercancía que
se ofrece en donación si aún no recibo la respuesta
a mi solicitud de autorización
para recibir donativos deducibles?
R= No, hasta que se le notifique
la resolución en la que se le autoriza para recibir donativos
deducibles en el rubro
asistencial.
Fundamento legal: Regla I.3.9.2.,
de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
10. ¿Tengo que esperar que se
publique mi autorización para recibir donativos
deducibles en el Diario Oficial
de la Federación para poder solicitar mercancía que
se ofrece en donación?
R= No, una vez que se le
notifique la resolución en la que se le autorice para recibir donativos
deducibles en el rubro
asistencial podrá realizar estas solicitudes.
Fundamento legal: Regla I.3.9.2.
de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
11. ¿Existe algún procedimiento
para que las entidades autorizadas para recibir
donativos deducibles con fines
distintos al asistencial puedan solicitar y recibir la
mercancía que se ofrece en
donación?
R= Sí, en este caso deben
acreditar que se dedican a la atención de requerimientos básicos de
subsistencia en materia de
alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores,
comunidades o regiones de escasos
recursos, y seguir el procedimiento de solicitud de autorización
por la realización de actividades
adicionales.
Fundamento legal: Regla I.3.9.8
de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y ficha 14/ISR del Anexo
1-A de la citada Resolución.
12. ¿Existe alguna facilidad para
la emisión de comprobantes fiscales que amparen la
donación?
R= Sí, las instituciones
autorizadas para recibir donativos deducibles pueden utilizar el Servicio
Gratuito de Generación de Factura
Electrónica ofrecido por el SAT.
Esta herramienta se encuentra en
la página de internet del SAT www.sat.gob.mx en los apartados:
Información y
servicios/Comprobantes fiscales/Factura electrónica.
B.- Relacionadas con el
funcionamiento de la herramienta
13. Tengo problemas con la
aplicación en internet, ¿cómo lo soluciono?
R= Para el caso de que la
aplicación “Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que
perdieron valor” presente alguna
falla, podrá reportar la problemática a través del siguiente
procedimiento:
a) Ingrese a la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx
b) Localice y de click en el
apartado “Mi Portal” “Trámites y Servicios”.
c) Ingrese con el RFC y
Contraseña de la organización o fideicomiso.
d) Una vez que le permita el
acceso de click en “Servicios por Internet”.
e) Seleccione el menú
“Aclaraciones” y posteriormente “Solicitudes”.
f) Se despliega un menú de
opciones, de click en “Fallas de aplicaciones”.
g) Indique en asunto “Sistema de
avisos de destrucción y donación de mercancías que perdieron
valor”.
h) De una breve descripción de la
problemática y adjunte pantallas con el error mostrado.
i) Envíe la información, la
respuesta se le proporcionará por el mismo medio.
14. ¿Cuáles son las
características mínimas en Software y Hardware que debe tener
un equipo de cómputo para que
funcione el Sistema de Avisos de Donación y
Destrucción de Mercancías?
Windows XP y versiones
superiores
JRE (Java Runtime Environment)
1.6.* y versions superiores
Internet Explorer 8, Firefox
Mozilla 3.6, Chrome 27, y superiores
15. ¿Cuáles son los nombres de
los navegadores así como sus versiones con los que
opera el aplicativo?
R= Internet Explorer 8 (de
preferencia) y versiones superiores, pero es recomendable que el sistema
de opere bajo el Modo de Explorador
“Internet Explorer X” y no bajo la “Vista de Compatibilidad de
Internet Explorer X”. Donde X es
la versión de Internet Explorer. El cambio puede realizarse al pulsar