NUEVO SISTEMA DE AVISOS DE DESTRUCCIÓN Y DONACIÓN DE MERCANCÍAS (2013)

Nuevo Sistema de Avisos de destrucción y donación de mercancías.

Los contribuyentes antes de destruir la mercancía que perdió valor deben ofrecerla en donación a

donatarias autorizadas asistenciales, de lo contrario no será deducible de sus inventarios.

 

Para ello el SAT pone a disposición una nueva herramienta informática de acceso público que

permite de manera eficiente, ágil y sobre todo transparente en cada etapa de su procedimiento la

consulta, registro, y seguimiento sobre deducción por destrucción o donación de mercancías que

perdieron valor.

El contribuyente puede visualizar los avisos registrados con el sistema anterior, ingresando a la

sección: “Consulta los avisos”, que se encuentra contenida en el Portal de internet del SAT.

 

 

 

Preguntas frecuentes

 

 A.- Relacionadas con disposiciones legales

 

1. ¿Qué implicaciones tiene para efectos de IVA la donación y destrucción de

mercancías que perdieron valor?

 

R= Que en caso de ser deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se

consideran enajenación para efectos de IVA.

 

En este sentido la donación y destrucción de mercancías son deducibles para efectos de ISR cuando

se lleve a cabo la donación o destrucción de mercancías que perdieron valor en los términos

señalados por las disposiciones fiscales aplicables.

 

Fundamento legal: Artículo 8, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 25, primer párrafo, del

Reglamento de la Ley del IVA; artículo 31, fracción XXII, de la Ley del ISR; y artículos 87, 88, 88-A,

88-B y 89 del Reglamento de la Ley del ISR.

 

2. ¿A qué se refiere el estímulo fiscal del 5% respecto de la donación de bienes

básicos para la subsistencia?

 

R= Los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana como alimentos y

medicinas que hayan perdido su valor a Donatarias Autorizadas asistenciales, gozarán de un

estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto del 5% del costo de lo vendido

que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen y sean aprovechables para consumo

humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el

ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el

por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen.

 

Fundamento legal: Artículo 88, del Reglamento del ISR, y artículo 1.4. del DECRETO que compila

diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el

DOF el 30 de marzo de 2012.

 

3. ¿Cuál es el tratamiento de los donativos deducibles?

 

R= Se pueden distinguir dos rubros:

 

(1) Donativos no onerosos ni remunerativos. Estos pueden ser; (i) En efectivo o (ii) en especie, y a

estos les es aplicable:

 

 Se otorguen a cualquier Donataria Autorizada.

 

 Se deducen de la utilidad fiscal tratándose de personas morales (Art. 31, fracción I de la LISR)

o del ingreso acumulable tratándose de personas físicas (Art. 176, fracción III de la LISR).

Son deducibles hasta por una cantidad que no exceda del 7% sobre las bases anteriormente

señaladas del ejercicio anterior.

 

* Es onerosa la donación que se hace imponiendo gravámenes (por ejemplo donar un automóvil, cuyo

adeudo por concepto de tenencias es mayor al valor del automóvil). Es remunerativa la donación que se

hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar (por

ejemplo “donativo” que permite el acceso a un concierto).

 

(2) Donativos en especie cuando se deducen de inventarios, sobre mercancía que perdió valor, por

causas no imputables a los contribuyentes que por mandato de ley las deben ofrecer en donación

antes de su destrucción, de conformidad con lo siguiente:

 

 Se ofrecen en donación presentando el aviso y seguimiento correspondiente en el Sistema de

Destrucción y Donación de Mercancías que contiene la página de Internet del SAT.

 

 Que se entreguen a Donataria Autorizada Asistencial.

 

 Esta deducción se realiza directamente de los inventarios del contribuyente. (Artículo 31,

fracción XXII de la LISR), por ello, no le aplica el límite de deducción del 7% de la utilidad

fiscal o ingreso gravables, según sea el caso, que hubiere obtenido el contribuyente en el

ejercicio inmediato anterior.

 

Fundamento legal: Artículos 31, fracciones I, último párrafo y XXII, 176, fracción III de la Ley del

Impuesto sobre la Renta y artículo 119-A de su Reglamento; artículo 2336 del Código Civil Federal.

 

4. ¿Cuál es el procedimiento para poder hacer deducible la destrucción de bienes

perecederos que han perdido valor?

 

R= Cuando se trate de bienes con fecha de caducidad, o que por las actividades del contribuyente, se

tenga que realizar la destrucción de forma periódica, antes de proceder a su destrucción por haber

perdido su valor, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a donatarias autorizadas con

fines asistenciales, a través del Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción de Mercancías y

Donación de Mercancías con la FIEL, que se encuentra en el Portal de internet del SAT.

 

Fundamento legal: Artículo 31, fracción XXII de la Ley del ISR, artículo 88, del Reglamento de la

Ley del ISR; y ficha 43/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su

valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que

dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios

con donatarias para recibir donativos del ISR” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal

vigente.

5. ¿Puede considerarse como deducible la destrucción de mercancías, sin haberse

ofrecido, previamente en donación?

 

R= Se considera que los contribuyentes no incumplen con el requisito de ofrecer en donación los

bienes que han perdido su valor antes de proceder a su destrucción, cuando se vean impedidos a

ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, relacionado con el manejo,

cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o, en su

caso, que se establezca otro destino para los mismos.

 

Fundamento legal: Artículo 31, fracción XXII, segundo párrafo de la Ley del ISR; artículos 87 y 88

del Reglamento de la Ley del ISR; y la regla I.3.3.1.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

6. ¿Cuál es el procedimiento que deberá seguir una donataria autorizada asistencial

interesada en recibir en donación productos destinados a la alimentación?

 

R= A través del Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancías”, en la página de

internet del Servicio de Administración Tributaria: www.sat.gob.mx. |Terceros Autorizados

|Donatarias y Donaciones |Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancía, para lo cual

deberá ingresar con su fiel, solicitar mercancía, recoger y recibir la mercancía donada, informar el

destino de la mercancía y emitir la factura electrónica correspondiente. Lo anterior de conformidad

con el procedimiento señalado en las fichas 47/ISR del Anexo 1-A y 3/ISR y 4/ISR del Anexo 1-B de la

Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

 

Fundamento legal: fichas 47/ISR del Anexo 1-A y 3/ISR y 4/ISR del Anexo 1-B de la Resolución

Miscelánea Fiscal vigente.

 

7. ¿Dónde se puede consultar el directorio de donatarias autorizadas?

 

R= En la dirección de Internet: www.sat.gob.mx >> Terceros Autorizados >> Donatarias y

Donaciones >> Directorio de Donatarias Autorizadas.

 

8. ¿Todas las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles pueden

solicitar las mercancías que se ofrecen en donación?

 

R= No, únicamente aquellas dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en

materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de

escasos recursos y que por ese motivo fueron incluidas dentro del rubro asistencial en el Anexo 14 de

la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Directorio de Donatarias publicado en la página de internet

del SAT.

 

Fundamento legal: Artículos 32-F ddel Código Fiscal de la Federación, 31, fracción XXII, segundo

párrafo de la Ley del ISR; 87 y 88 del Reglamento de la Ley del ISR.

9. ¿Puedo solicitar mercancía que se ofrece en donación si aún no recibo la respuesta

a mi solicitud de autorización para recibir donativos deducibles?

 

R= No, hasta que se le notifique la resolución en la que se le autoriza para recibir donativos

deducibles en el rubro asistencial.

 

Fundamento legal: Regla I.3.9.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

 

10. ¿Tengo que esperar que se publique mi autorización para recibir donativos

deducibles en el Diario Oficial de la Federación para poder solicitar mercancía que

se ofrece en donación?

 

R= No, una vez que se le notifique la resolución en la que se le autorice para recibir donativos

deducibles en el rubro asistencial podrá realizar estas solicitudes.

 

Fundamento legal: Regla I.3.9.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

 

11. ¿Existe algún procedimiento para que las entidades autorizadas para recibir

donativos deducibles con fines distintos al asistencial puedan solicitar y recibir la

mercancía que se ofrece en donación?

 

R= Sí, en este caso deben acreditar que se dedican a la atención de requerimientos básicos de

subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores,

comunidades o regiones de escasos recursos, y seguir el procedimiento de solicitud de autorización

por la realización de actividades adicionales.

 

Fundamento legal: Regla I.3.9.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y ficha 14/ISR del Anexo

1-A de la citada Resolución.

12. ¿Existe alguna facilidad para la emisión de comprobantes fiscales que amparen la

donación?

 

R= Sí, las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles pueden utilizar el Servicio

Gratuito de Generación de Factura Electrónica ofrecido por el SAT.

 

Esta herramienta se encuentra en la página de internet del SAT www.sat.gob.mx en los apartados:

Información y servicios/Comprobantes fiscales/Factura electrónica.

B.- Relacionadas con el funcionamiento de la herramienta

 

13. Tengo problemas con la aplicación en internet, ¿cómo lo soluciono?

 

R= Para el caso de que la aplicación “Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que

perdieron valor” presente alguna falla, podrá reportar la problemática a través del siguiente

procedimiento:

 

a) Ingrese a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx

 

b) Localice y de click en el apartado “Mi Portal” “Trámites y Servicios”.

 

c) Ingrese con el RFC y Contraseña de la organización o fideicomiso.

 

d) Una vez que le permita el acceso de click en “Servicios por Internet”.

 

e) Seleccione el menú “Aclaraciones” y posteriormente “Solicitudes”.

 

f) Se despliega un menú de opciones, de click en “Fallas de aplicaciones”.

 

g) Indique en asunto “Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que perdieron

valor”.

 

h) De una breve descripción de la problemática y adjunte pantallas con el error mostrado.

 

i) Envíe la información, la respuesta se le proporcionará por el mismo medio.

14. ¿Cuáles son las características mínimas en Software y Hardware que debe tener

un equipo de cómputo para que funcione el Sistema de Avisos de Donación y

Destrucción de Mercancías?

 

 Windows XP y versiones superiores

 JRE (Java Runtime Environment) 1.6.* y versions superiores

 Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27, y superiores

 

15. ¿Cuáles son los nombres de los navegadores así como sus versiones con los que

opera el aplicativo?

 

R= Internet Explorer 8 (de preferencia) y versiones superiores, pero es recomendable que el sistema

de opere bajo el Modo de Explorador “Internet Explorer X” y no bajo la “Vista de Compatibilidad de

Internet Explorer X”. Donde X es la versión de Internet Explorer. El cambio puede realizarse al pulsar

la tecla F12. 

About Bajo la mirada del Tigre.

This is a short description in the author block about the author. You edit it by entering text in the "Biographical Info" field in the user admin panel.