¿Es posible tramitar
el amparo contra omisiones del Poder Legislativo?
Supongamos que somos parte de una
organización social sin escritura, es decir no formalizada y que al representar
significativamente un gremio decidimos presentar una iniciativa de Ley ante el
Congreso de la Unión por medio de uno de los órganos competentes para
solucionar un problema social trascendente en nuestra comunidad. ¿Qué ocurriría
si no se siguiera el proceso legislativo para la elaboración de la ley o modificación
correspondiente? ¿Tendría caso habría hecho la solicitud? ¿El problema que se
planteo socialmente para su resolución por el Legislativo estaría condenado a
quedar así, sin resolverse?
Es de considerarse que, en razón
de las reformas de julio de 2011 y de la entrada en vigor de la Nueva Ley de
Amparo en 2013, resulta posible que las organizaciones sociales e incluso las
personas físicas puedan promover legítimamente el juicio de amparo contra los
vicios de procedimiento legislativo que omitan emitir una ley o una reforma.
El artículo 103 de la
Constitución en tal sentido establece lo siguiente:
Artículo 103.
Los Tribunales de
I. Por
normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos
humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta
Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte;
II. Por
normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la
soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III.
Por normas generales o actos de las autoridades de los
Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la
autoridad federal.
De donde se advierte la
posibilidad de la tramitación del procedimiento ya por omisiones o por vicios
de la autoridad, incluida legislativa que vulneren los derechos humanos de las
personas.
Por su parte el artículo 107 del
propio ordenamiento, al establecer las normas adjetivas del precepto arriba
señalado indica lo siguiente:
Artículo
107. Las controversias de
que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en
materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria,
de acuerdo con las bases siguientes:
I.
El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte
agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un
interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto
reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se
afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial
situación frente al orden jurídico.
Tratándose de actos o resoluciones
provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso
deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera
personal y directa;
Así, para la tramitación del
juicio, en razón de las violaciones acaecida por actualización del diverso 103,
basta con que se promueva por instancia de parte, de dónde no haya lugar a la
promoción oficiosa, y con la condición sine qua non de que se demuestre el
interés legítimo o el colectivo (respecto a éste último ya nos hemos referido a
otro artículo que puede verse dando click aquí)
Por lo cual queda claro que es
posible tramitar el juicio de amparo en contra de vicios al procedimiento
legislativo no sólo que deje de emitir una ley, sino que la emita con vicios, a
condición de que se reúnan los siguientes elementos de convicción:
De lo anterior se deriva que,
Constitucionalmente y a condición de una adecuada motivación y fundamentación
de los agravios, resulta posible promover el juicio de amparo que corresponda
contra los vicios de procedimiento en la creación de la norma, ya sea en forma
o fondo, a condición que el quejoso igualmente acredite tener la personería e
interés suficiente para la admisión del procedimiento.
En caso de dudas, respecto la
vía, requisitos o forma de acreditar el interés para promover un amparo de ésta
naturaleza le invitamos a ponerse en CONTACTO con nosotros a enviarnos sus
dudas.