¿Es posible tramitar el amparo contra omisiones del Poder Legislativo?

¿Es posible tramitar el amparo contra omisiones del Poder Legislativo?

Supongamos que somos parte de una organización social sin escritura, es decir no formalizada y que al representar significativamente un gremio decidimos presentar una iniciativa de Ley ante el Congreso de la Unión por medio de uno de los órganos competentes para solucionar un problema social trascendente en nuestra comunidad. ¿Qué ocurriría si no se siguiera el proceso legislativo para la elaboración de la ley o modificación correspondiente? ¿Tendría caso habría hecho la solicitud? ¿El problema que se planteo socialmente para su resolución por el Legislativo estaría condenado a quedar así, sin resolverse?

Es de considerarse que, en razón de las reformas de julio de 2011 y de la entrada en vigor de la Nueva Ley de Amparo en 2013, resulta posible que las organizaciones sociales e incluso las personas físicas puedan promover legítimamente el juicio de amparo contra los vicios de procedimiento legislativo que omitan emitir una ley o una reforma.

El artículo 103 de la Constitución en tal sentido establece lo siguiente:

Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

 

I.      Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

 

II.     Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

 

III.   Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

 

De donde se advierte la posibilidad de la tramitación del procedimiento ya por omisiones o por vicios de la autoridad, incluida legislativa que vulneren los derechos humanos de las personas.

Por su parte el artículo 107 del propio ordenamiento, al establecer las normas adjetivas del precepto arriba señalado indica lo siguiente:

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

 

I.        El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

 

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

 

Así, para la tramitación del juicio, en razón de las violaciones acaecida por actualización del diverso 103, basta con que se promueva por instancia de parte, de dónde no haya lugar a la promoción oficiosa, y con la condición sine qua non de que se demuestre el interés legítimo o el colectivo (respecto a éste último ya nos hemos referido a otro artículo que puede verse dando click aquí)

Por lo cual queda claro que es posible tramitar el juicio de amparo en contra de vicios al procedimiento legislativo no sólo que deje de emitir una ley, sino que la emita con vicios, a condición de que se reúnan los siguientes elementos de convicción:

 


 

De lo anterior se deriva que, Constitucionalmente y a condición de una adecuada motivación y fundamentación de los agravios, resulta posible promover el juicio de amparo que corresponda contra los vicios de procedimiento en la creación de la norma, ya sea en forma o fondo, a condición que el quejoso igualmente acredite tener la personería e interés suficiente para la admisión del procedimiento.

En caso de dudas, respecto la vía, requisitos o forma de acreditar el interés para promover un amparo de ésta naturaleza le invitamos a ponerse en CONTACTO con nosotros a enviarnos sus dudas.


About Bajo la mirada del Tigre.

This is a short description in the author block about the author. You edit it by entering text in the "Biographical Info" field in the user admin panel.