Procedencia del Juicio de Derechos Humanos. AMPARO (2013)

Procedencia del Juicio de Derechos Humanos. AMPARO (2013)

Mucho se ha modificado el Juicio de amparo desde 1848, en que al ser por primera vez estructurado por el mexicano Manuel Crescencio Rejón, lo configuró como un medio de defensa contra actos inconstitucionales del Poder ejecutivo en el Proyecto de Constitución para Yucatán.

Las reformas de 6 e junio de 2011, concluyeron consignando como valores de protección Constitucional a los Derechos Humanos. Y con ello se fijaron nuevos supuestos de procedencia para nuestro ahora Juicio de Derechos Fundamentales.

Los supuestos que hoy contempla nuestra legislación para iniciar la acción constitucional se encuentran en el artículo 103 y sus tres fracciones se sintetizan en las cuatro siguientes:

       Acción contra actos de autoridad.

       Acción contra leyes.

       Acción contra normas de carácter general.

       Acción contra normas que invaden competencias entre niveles de gobierno.

       Acción contra omisiones de autoridad o personas que funjan como autoridad.

En la siguiente tabla se explican los aspectos que distinguen cada una de las anteriores acciones:

 

 


Dada la nueva ley de amparo, apenas publicada en DOF de 2 de abril de 2013 y que armonizó las disposiciones constitucionales en materia de Derechos Humanos es de anotarse que por lo que respecta a la acción de Amparo por leyes que invaden de esferas competenciales, la procedencia del juicio será única y exclusivamente por lo que respecta a la persona humana, pues las autoridades que se duelan por lesión a sus intereses en tal sentido, tienen otros medios de defensa, como la controversia Constitucional.

En referencia a la acción contra omisiones de autoridad, la misma no sólo formaliza el amparo contra la negativa ficta de autoridad administrativa, sino que, atendiendo al principio de unisidad del sistema jurídico es posible ejercerla en los ámbitos tanto jurisdiccional, y especialmente en el legislativo por omisión en la impartición de justicia o violación al principio de oportunidad y emisión de la ley respectivamente.

Por lo que respecta al amparo contra omisiones de personas que funjan como autoridad quedan comprendidos como responsables y ejecutores, aquellos entes que, por ministerio de ley e incluso por acto de autoridad constitucional o no, ejerzan facultades de control, vigilancia y/o sanción respecto a los ciudadanos.

Es indudable que éstas acciones en materia fiscal amplían la oportunidad del ciudadano en materia de defensa, al prever supuestos que la anterior ley no proveía.

En caso de tener inquietudes, dudas o sugerencias, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros.

 


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