Procedencia del Juicio de Derechos Humanos. AMPARO (2013)
Mucho se ha modificado el Juicio
de amparo desde 1848, en que al ser por primera vez estructurado por el
mexicano Manuel Crescencio Rejón, lo configuró como un medio de defensa contra
actos inconstitucionales del Poder ejecutivo en el Proyecto de Constitución
para Yucatán.
Las reformas de 6 e junio de
2011, concluyeron consignando como valores de protección Constitucional a los
Derechos Humanos. Y con ello se fijaron nuevos supuestos de procedencia para
nuestro ahora Juicio de Derechos Fundamentales.
Los supuestos que hoy contempla
nuestra legislación para iniciar la acción constitucional se encuentran en el
artículo 103 y sus tres fracciones se sintetizan en las cuatro siguientes:
•
Acción contra actos de autoridad.
•
Acción contra leyes.
•
Acción contra normas de carácter general.
•
Acción contra normas que invaden competencias
entre niveles de gobierno.
•
Acción contra omisiones de autoridad o personas
que funjan como autoridad.
En la siguiente tabla se explican
los aspectos que distinguen cada una de las anteriores acciones:
Dada la nueva ley de amparo,
apenas publicada en DOF de 2 de abril de 2013 y que armonizó las disposiciones
constitucionales en materia de Derechos Humanos es de anotarse que por lo que
respecta a la acción de Amparo por
leyes que invaden de esferas competenciales, la procedencia del juicio
será única y exclusivamente por lo que respecta a la persona humana, pues las
autoridades que se duelan por lesión a sus intereses en tal sentido, tienen
otros medios de defensa, como la controversia Constitucional.
En referencia a la acción contra omisiones de autoridad,
la misma no sólo formaliza el amparo contra la negativa ficta de autoridad
administrativa, sino que, atendiendo al principio de unisidad del sistema
jurídico es posible ejercerla en los ámbitos tanto jurisdiccional, y
especialmente en el legislativo por omisión en la impartición de justicia o
violación al principio de oportunidad y emisión de la ley respectivamente.
Por lo que respecta al amparo contra omisiones de personas que funjan
como autoridad quedan comprendidos como responsables y ejecutores,
aquellos entes que, por ministerio de ley e incluso por acto de autoridad
constitucional o no, ejerzan facultades de control, vigilancia y/o sanción
respecto a los ciudadanos.
Es indudable que éstas acciones
en materia fiscal amplían la oportunidad del ciudadano en materia de defensa,
al prever supuestos que la anterior ley no proveía.
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