Acciones colectivas para
lograr la reparación del daño.
Por: José Antonio
Apipilhuasco Ramírez.
Hoy el peso de la opinión pública
tiene como vías de expresión principales las nuevas tecnologías de la
información.
Estás tecnologías favorecen una rápida difusión de la satisfacción o insatisfacción que el consumidor puede tener respecto a un bien o servicio, e incluso por actividades empresariales que afecten el ambiente.
Como se desprende, la acción difusa implica que las
colectividades no determinadas legalmente puedan reclamar la restitución de las
cosas al estado que tuvieran, aún cuando entre esos grupos y el proveedor o
prestador de servicios, sea privado o gubernamental se encuentren o no
vinculados jurídicamente, como por ejemplo, un contrato, lo que permite que
siempre que se demuestre no una legitimación, sino el interés legítimo, que los
interesados acudan a tribunales a reclamar lo que les corresponda.
La acción de colectividad estricta se refiere más a grupos
ya reconocidos y debidamente constituidos por la ley que, conforme a los
instrumentos que les dan origen acuden a solicitar la reparación del daño o a
exigir del proveedor o prestador una hacer o una abstención. Así, dadas las
cosas, en el ejercicio de la acción estricta resulta indispensable demostrar la
afectación directa a la esfera jurídica de atribuciones de los actores y la
legitimación mediante los medios adecuados.
Finalmente la divisible, implica que varias personas físicas, con
derechos individuales y circunstancias afines o comunes concurran a juicio
agrupados a reclamar el cumplimiento o rescisión de un contrato, dado
precisamente la afinidad de circunstancias derivadas del asunto de fondo.
En conclusión, las anteriores se pueden hacer valer ante
Jueces Federales cuando el daño sea recibido por la colectividad en materia de
consumo, ambiente, competencia económica y prestación de servicios por
entidades financieras.
Es válido para tal sentido
advertir que, para la admisión y prosperidad de éstas acciones habrá que
satisfacer los requisitos de registro
ante el Consejo de la Judicatura Federal.
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