FRONTERAS, PUNTOS DE
CRUCE Y REGIONES ADUANERAS.
Por: José Antonio Apipilhuasco Ramírez
Las fronteras fueron en su momento UNA DE LA SPRINCIPALES
CARCATERÍSTICAS DEL Estado Nación, su antecedente se encuentra en las marcas
feudales y los consecuentes marquesados existentes exprofeso para su protección
como región limítrofe del reino.
Mientras en el Alta Edad Media las marcas y marquesados
fueron el último bastión en los confines limitantes del reino y se
caracterizaron por ser regiones a proteger por el feudal titular en ciernes,
las fronteras en cambio, más adelante, e la Baja Edad Media, no sólo
significaron el sistema de límites impuesto políticamente a los territorios de
cada reino absolutista, por lo que para ese entonces el territorio bien
definido y delimitado no por regiones, sino por líneas imaginarias bien
establecidas en polígonos fue uno de los elementos que caracterizó precisamente
el dominio y hegemonía del absolutismo.
Con el surgimiento del Estado Nación Democrático se
sustituyó la forma de gobierno, pero no los elementos esenciales que dieron
unidad y estructura al fenómeno estatal; es decir la nacionalidad y los otros
elementos subjetivos y materiales que a ésta constituyen.
Entonces, desde el siglo XVIII y hasta 2001 podemos indicar
que la frontera e integridad nacional mediante la preservación y hegemonía de
imperio sobre un territorio fueron la base tanto para la existencia,
reconocimiento y cohesión del Estado.
Sin embargo el periodo histórico de transición hacia las
regiones económicas internacionales, la escases de materias primas, el aumento
desmedido de la población y el auge de las migraciones que se agudizó desde la
década de 1980 y aún se multiplica en nuestros días, ha ocasionado que se
diluya el concepto de frontera tal como se entendía aún hasta bien entrado el
siglo XX.
Y en tal sentido es precisamente el fenómeno de circulación
económica el que sirve de propulsión para que la dialéctica conduzca hacia la
transformación de las fronteras a fenómenos sociales muy distintos a los que
aún regula el sistema jurídico.
¿Qué es un punto de
cruce?
Hoy el fenómeno fronterizo ya no
se encuentra en exclusiva regulado por las normatividades nacionales, sino que
es materia de una gran complejidad de tratados que cobraron auge hacia el final
de la segunda guerra mundial, como evidencia de la necesidad de la preservación
de los recursos y de la riqueza nacional.
Pero la realidad económica y
social que evidencia precisamente tanto el aumento de población y sus
necesidades, así como la escases de recursos transformó mediante los tratados
poco a poco las fronteras de líneas de aislamiento semi-permeable de la nación
a meros puntos que permiten y controlan simplemente el franco cruce de
mercancías e incluso, en regiones ya bien delimitadas, como la Comunidad
Económica Europea, de personas.
Así, la caracterización de las
fronteras como líneas imaginarias que se levanten políticamente sobre el territorio
del Estado para la preservación de la soberanía, hoy son francos límites de
control aduanero y en su caso de barreras no arancelarias impuestas, a las
cosas y sobre las personas que hacen el cruce.
Podemos hoy definir ya no la
frontera, sino el punto de cruce como la institución jurídica regulada por el
derecho nacional e internacional público para establecer el control de
mercancías y personas en la medida que prospera el tráfico internacional.
Tratados que regulan
los puntos de cruce:
Entre los disposistos
internacionales que hoy regulan los puntos de cruce se encuentran:
a) EL
TLCAN.
b) acuerdo de Balí.
c) La
Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN).
Finalidad de los
Tratados.
El propósito de esos convenios en
lo general es:
a) Facilitar
el comercio internacional.
b) Fijar
políticas de acreditamiento y devolución de impuestos indirectos a la
enajenación de bienes (IVA).
c) Reducción
en los tiempos de traslado y cruce de mercancías y de personas.
d) Unificación
de trámites y documentos que integran los pedimentos.
e) Reducción
de costos en la transportación de personas y bienes.
f)
Planificación de obra y tecnología para
transformar las adunas en puntos de cruce.
g) Modificación
regulatoria y de gobernanza en la materia.
Conclusiones:
Como conclusión, de continuar
desarrollándose el comercio y transformándose la legislación como causa de los
fenómenos sociales y económicos de nuestros días podemos admitir lo siguiente:
a) La
economía post-global caracterizada por regiones ha finiquitado ya al Estado
Nación.
b) Las
fronteras están por consecuencia por transformarse, al menos legalmente.
c) Los
puntos de cruce que hoy ya sustituyen a las anteriores dejarán de ser
verdaderas aduanas para caracterizarse a futuro como garitas de eviten el libre
tránsito de la población aún conceptuada como nacional pero, paradójicamente
que facilite el tránsito y libre circulación de las mercancías, facilitando el
trámite para bienes de la región y consecuentemente unificando las políticas en
materia del cobro de impuestos.
d) Las
modificaciones que ha venido sufriendo la legislación aduanera, sólo es el
comienzo de la verdadera transformación de las instituciones e instrumentos de
comercio, y es muy probable que viejas instituciones y gremios tiendan a
desaparecer en razón de la transformación y simplificación de los trámites de
comercio prevalecientes en las regiones ya existentes de hecho.