FRONTERAS, PUNTOS DE CRUCE Y REGIONES ADUANERAS.

 

FRONTERAS, PUNTOS DE CRUCE Y REGIONES ADUANERAS.

Por: José Antonio Apipilhuasco Ramírez

Las fronteras fueron en su momento UNA DE LA SPRINCIPALES CARCATERÍSTICAS DEL Estado Nación, su antecedente se encuentra en las marcas feudales y los consecuentes marquesados existentes exprofeso para su protección como región limítrofe del reino.

Mientras en el Alta Edad Media las marcas y marquesados fueron el último bastión en los confines limitantes del reino y se caracterizaron por ser regiones a proteger por el feudal titular en ciernes, las fronteras en cambio, más adelante, e la Baja Edad Media, no sólo significaron el sistema de límites impuesto políticamente a los territorios de cada reino absolutista, por lo que para ese entonces el territorio bien definido y delimitado no por regiones, sino por líneas imaginarias bien establecidas en polígonos fue uno de los elementos que caracterizó precisamente el dominio y hegemonía del absolutismo.

Con el surgimiento del Estado Nación Democrático se sustituyó la forma de gobierno, pero no los elementos esenciales que dieron unidad y estructura al fenómeno estatal; es decir la nacionalidad y los otros elementos subjetivos y materiales que a ésta constituyen.

Entonces, desde el siglo XVIII y hasta 2001 podemos indicar que la frontera e integridad nacional mediante la preservación y hegemonía de imperio sobre un territorio fueron la base tanto para la existencia, reconocimiento y cohesión del Estado.

Sin embargo el periodo histórico de transición hacia las regiones económicas internacionales, la escases de materias primas, el aumento desmedido de la población y el auge de las migraciones que se agudizó desde la década de 1980 y aún se multiplica en nuestros días, ha ocasionado que se diluya el concepto de frontera tal como se entendía aún hasta bien entrado el siglo XX.

Y en tal sentido es precisamente el fenómeno de circulación económica el que sirve de propulsión para que la dialéctica conduzca hacia la transformación de las fronteras a fenómenos sociales muy distintos a los que aún regula el sistema jurídico.

¿Qué es un punto de cruce?

Hoy el fenómeno fronterizo ya no se encuentra en exclusiva regulado por las normatividades nacionales, sino que es materia de una gran complejidad de tratados que cobraron auge hacia el final de la segunda guerra mundial, como evidencia de la necesidad de la preservación de los recursos y de la riqueza nacional.

Pero la realidad económica y social que evidencia precisamente tanto el aumento de población y sus necesidades, así como la escases de recursos transformó mediante los tratados poco a poco las fronteras de líneas de aislamiento semi-permeable de la nación a meros puntos que permiten y controlan simplemente el franco cruce de mercancías e incluso, en regiones ya bien delimitadas, como la Comunidad Económica Europea, de personas.

Así, la caracterización de las fronteras como líneas imaginarias que se levanten políticamente sobre el territorio del Estado para la preservación de la soberanía, hoy son francos límites de control aduanero y en su caso de barreras no arancelarias impuestas, a las cosas y sobre las personas que hacen el cruce.

Podemos hoy definir ya no la frontera, sino el punto de cruce como la institución jurídica regulada por el derecho nacional e internacional público para establecer el control de mercancías y personas en la medida que prospera el tráfico internacional.

Tratados que regulan los puntos de cruce:

Entre los disposistos internacionales que hoy regulan los puntos de cruce se encuentran:

a)       EL TLCAN.

b)       acuerdo de Balí.

c)       La Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN).

Finalidad de los Tratados.

El propósito de esos convenios en lo general es:

a)       Facilitar el comercio internacional.

b)      Fijar políticas de acreditamiento y devolución de impuestos indirectos a la enajenación de bienes (IVA).

c)       Reducción en los tiempos de traslado y cruce de mercancías y de personas.

d)      Unificación de trámites y documentos que integran los pedimentos.

e)      Reducción de costos en la transportación de personas y bienes.

f)        Planificación de obra y tecnología para transformar las adunas en puntos de cruce.

g)       Modificación regulatoria y de gobernanza en la materia.

Conclusiones:

Como conclusión, de continuar desarrollándose el comercio y transformándose la legislación como causa de los fenómenos sociales y económicos de nuestros días podemos admitir lo siguiente:

a)       La economía post-global caracterizada por regiones ha finiquitado ya al Estado Nación.

b)      Las fronteras están por consecuencia por transformarse, al menos legalmente.

c)       Los puntos de cruce que hoy ya sustituyen a las anteriores dejarán de ser verdaderas aduanas para caracterizarse a futuro como garitas de eviten el libre tránsito de la población aún conceptuada como nacional pero, paradójicamente que facilite el tránsito y libre circulación de las mercancías, facilitando el trámite para bienes de la región y consecuentemente unificando las políticas en materia del cobro de impuestos.

d)      Las modificaciones que ha venido sufriendo la legislación aduanera, sólo es el comienzo de la verdadera transformación de las instituciones e instrumentos de comercio, y es muy probable que viejas instituciones y gremios tiendan a desaparecer en razón de la transformación y simplificación de los trámites de comercio prevalecientes en las regiones ya existentes de hecho.

 

 

 

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