LAS INFRACCIONES EN MATERIA FISCAL.

 

LAS INFRACCIONES EN MATERIA FISCAL.

Por José Antonio Apipilhuasco

La infracción consiste en la omisión de una persona respecto obligaciones que le son impuestas por las leyes. Esas omisiones pueden ser de acción u omisión.

Las infracciones se pueden ocasionar por tanto cuando un contribuyente vaya en contra del contenido de las leyes fiscales en su actuar, pero también cuando imponiéndole la ley una obligación de abstenerse el contribuyente en cambio comete la conducta que la ley pretendía evitar.

Son ejemplo de infracciones de omisión el no registrarse en el RFC, o avisar el cambio de domicilio fiscal en los términos de las leyes tributarias.

En cambio son ejemplo de infracciones de comisión el introducir mercancía extranjera a territorio nacional por lugares no autorizados, alterar precintos, marbetes o sellos, entre otros.

La ciencia que se ocupa del estudio de los principios que rigen las infracciones, su demostración y persecución se denomina Derecho Penal Fiscal.

El derecho penal fiscal es una subrama del derecho penal y tiene por auxiliar al derecho fiscal sólo por lo que hace al cumplimiento o no de la obligación fiscal, pero no respecto a la persecución del acto ilícito fiscal en sí.

El derecho penal fiscal tiene las siguientes características:

El derecho penal fiscal implica la sanción tanto del hecho delictivo como la reparación civil (patrimonial del estado), lo cual no ocurre con otras ramas del derecho penal, pues en otros ámbitos se busca sólo la reparación del daño, tanto en lo físico y en lo económico pero, entendiendo esa reparación económica como no civil.

El derecho penal fiscal en su ámbito se ocupa de perseguir tanto hechos delictuosos como no delictuosos. Los delictuosos obtendrán una sanción por el derecho penal como tal, en cambio los no delictuosos sólo reciben una sanción de índole administrativa (multas, recargos, actualizaciones, entre otros).

El derecho penal fiscal por lo tanto en el ámbito administrativo sanciona tanto a personas físicas y morales, en cambio el derecho penal común sólo sanciona a las personas físicas.

El derecho penal fiscal es apto para sancionar a los incapaces e imponerles sanciones de índole económico, mientras en el derecho penal común los incapaces son inimputables.

El derecho fiscal es apto para sancionar incluso a quienes no participaron en la relación fiscal, en cambio el derecho penal común sólo sanciona a los responsables directos e indirectos de la comisión del delito, como a los ejecutores y los encubridores.

El derecho penal fiscal presume siempre que el delito contra el patrimonio del Estado implica dolo, en cambio, el derecho común no presume el dolo.

La finalidad del derecho penal fiscal es la reparación del daño, en cambio en el derecho penal común la finalidad es conseguir el castigo corporal y subsidiariamente la reparación del daño.

¿Quiénes son los responsables de la infracción fiscal?

Artículo 71.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.

 

Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga. (CFF).

 

¿Cuándo existe una sanción económica contra el infractor?

Cuándo el código impone esta sanción, siendo la autoridad administrativa la que debe fijarla.

¿Cuándo existe una sanción corporal contra el infractor?

Cuándo el código impone esta sanción, correspondiendo a la autoridad judicial su individualización.

¿Pueden combinarse la sanción económica y corporal?

Sí siempre que la ley fiscal imponga ambas.

¿Cuándo ocurre infracción  relacionada con la obligación de garantizar el interés fiscal?

Esta infracción actualmente se encuentra derogada del CFF. Ocurría cuando el contribuyente solicitaba un pago a plazos en los términos del artículo 66 del CFF, fracción II, siendo que después las autoridades fiscales comprueben que el contribuyente bien pudo haber otorgado garantías adicionales.

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