LEXICOLOGÍA JURÍDICA Y RAZONAMIENTO: diferencia entre CREER, OPINAR, SABER, CONOCER Y TENER CONCIENCIA:

 

LEXICOLOGÍA:

ARGUMENTACIÓN:

Por José Antonio Apipilhuasco Ramírez

 

CREER, OPINAR, SABER, CONOCER Y TENER CONCIENCIA:

El lenguaje como medio de comunicación igualmente es utilizado por personas con preparación que por personas sin ella.

El ser humano, por derechos humanos da a todas las personas el derecho y libertad de expresión; sin embargo, el hecho de que todas las personas puedan expresarse no implica ni que las personas se conduzcan con conocimiento del tema que hablan, tampoco que su discurso sea moral y menos aún que el intercambio de ideas implique que los individuos tengan razón o expongan la verdad.

Es muy importante para el abogado conocer este fenómeno, pues en la práctica jurídica el abogado busca que al final prime la verdad en el juicio y se consiga por lo tanto el imperio de la ley o mejor aún de los principios legales.

Así pues, el abogado debe identificar un discurso y argumento que no sea sólido, ya sea porque su propia mente sea que lo elabore o la contra parte.

Y para ello se debe primero reconocer que al expresar sus ideas el ser humano, incluso los abogados, pueden dirigirse sólo con creencias u opiniones, estos dos, generalmente son afirmaciones carentes de sustento demostrable; o bien igualmente se debe identificar argumentos en los que se expresa ya sea conocimiento o verdades verificables e incuestionables; y en éste caso nos encontramos frente a argumentos, que con o sin pruebas nos pueden conducir a ganar un juicio.

Al respecto es muy importante por lo tanto tener conciencia de las siguientes clasificaciones en los niveles del conocimiento y sus efectos en el orden jurídico:

Nivel Cognoscitivo:

Definición y ejemplo:

Efectos en el derecho.

Idea:

Nivel más básico de conocimiento. Es la imagen mental que se tiene de una cosa o un fenómeno. No hay ninguna investigación ni demostración de la idea.

Siempre es rebatible.

Creencia:

Es el firme asentimiento y conformidad con algo. La creencia se sostiene por fe, no por demostración científica. La creencia, en especial de índole religioso se vincula con el lenguaje y literatura con sentido figurado.

Cuando es popular la creencia es el segundo nivel de conocimiento.

Cuando es literario es el tercer nivel de conocimiento y se depura en elegancia entre más sea sofisticado el lenguaje, las figuras literarias y técnicas empleadas por el artista.

Siempre es rebatible para conocer la verdad.

 

Puede ser sancionada como delito cuando se opone a la ley y los principios de derecho.

 

Como obra estética sólo amerita contemplación y sí acaso la calificación de meritoria o sobresaliente o no.

Opinión

Es el cuarto nivel de conocimiento y se identifica con la mayoría de razón, que está prohibida por la Constitución.

Consiste en el sentir o estimación en que coinciden la generalidad de las personas acerca de asuntos determinados.

Implica por lo tanto reconocer que la mayoría al informarse de determinada cosa, hecho o fenómeno, puede formarse una estimación respecto a las circunstancias del mismo y proceder a la toma de decisiones.

El problema de la opinión es que puede ser valiosa o no valiosa.

La opinión valiosa proviene de la comunidad culta e informada respecto a los hechos y demostraciones científicas de un problema, y que bajo esas circunstancias procede a la toma de decisiones.

En cambio la opinión no valiosa proviene de una comunidad que obra más por su sentir (sentimiento), es decir por la emoción inicial que los hechos producen en la comunidad, sin conocer a fondo las circunstancias que produjeron el acto o hecho, ni la intencionalidad que hay detrás del mismo. En este caso, la generalidad toma sus decisiones automanipulada o controlada por un tercero a causa de un efecto colectivo psicológico que la impulsa a actuar, sin atender los principios que rigen la razón. En estos casos la sociedad es usada en sí misma como un arma delincuencial.

Ejemplo de esto segundo es la muchedumbre delincuente.

Es rebatible e incluso puede ser sancionada penalmente como un delito cuando se opone a la ley

Pero cuando proviene de los elementos de una agrupación de científicos o sabios se puede emplear tanto como discurso de un jurado o como prueba para decidir un asunto.

Concepto:

Es el quinto nivel de conocimiento y con él comienza el proceso educativo.

Se define como el conjunto de características que es posible obtener de un objeto, hecho o fenómeno.

Este nivel de conocimiento es útil al sistema jurídico para distinguir entre las cosas, valores, derechos que corresponde dar o reconocer a cada una de las personas.

Saber:

Es el sexto nivel de conocimiento e implica que la persona obtenga un saber constante, esto es, que adquiera en una diversidad de conceptos y que además tenga la capacidad de retener sus cualidades mentalmente, sin que las características de las definiciones disminuyan, sino que acaso se afinen.

Sí disminuyen las características entonces el concepto cambia de categoría.

Sí el individuo además obtiene la aptitud para afinar las características entonces tendrá la aptitud de construir nuevo conocimiento científico más avanzado.

El saber tiene una finalidad esencialmente acumulativa y constructiva, pero poco se ocupa de la práctica.

Este nivel de conocimiento es indispensable entre las pruebas jurídicas para demostrar la verdad de los hechos, sucesos, nociones, instituciones y derechos conforme a la ciencia y a la filosofía del derecho.

Conocimiento:

Es averiguar por el ejercicio de las facultades intelectuales la naturaleza, cualidades y relaciones entre las cosas.

Conocer implica que la persona tenga la habilidad de identificar los diferentes elementos y por ende conceptos que componen un ser, así como identificar la correlación lógica que se deriva entre cada uno de los elementos de los procesos y procedimientos que rigen ese ser y las consecuencias que el ser produce en su entorno.

Ese conjunto de explicaciones deriva en teorías demostrables que incluso, conforme el conocimiento es de más alto nivel pueden, para alcanzar nuevas operaciones de conocimiento tener que negar teorías científicas demostrables y verdadera de categorías de conocimiento inferior.

Lo anterior no implica que las teorías inferiores del conocimiento sean falsas, sino que dejan de aplicarse en entornos de conocimiento superior y más refinado.

En este último caso el individuo comienza no sólo a refinar conceptos sino incluso puede llegar a encontrar interrelaciones de causa y efecto en conceptos ajenos al área y a presuponer e investigar posibles hipótesis para formar nuevas teorías y constructos de saber.

Este nivel de conocimiento es importante para el derecho como medio de prueba especialmente, respecto a la testimonial y respecto a la pericial.

También es aún más importante por lo que respecta a la formación de la convicción en el juzgador respecto al acaecimiento de los hechos, pues de la interrelación e ilación que el juez formule de los hechos en su mente podrá deducir cuáles son como consecuencia las sanciones legales o por principios de derecho aplicables al caso concreto.

Critica:

Es analizar pormenorizadamente algo y valorarlo según los principios propios de la materia de que se trate.

Es el nivel más alto del conocimiento humano e implica la capacidad de construir y reconstruir las definiciones que componen un objeto o un hecho o fenómeno para encontrar sus interrelaciones lógicas y principios y poder tomar una decisión.

Cuando nos referimos en éste nivel a la crítica entendemos por ella a la de nivel científico, cuya aptitud es la de cuestionar la calidad, vigencia o aplicabilidad de un conocimiento ante la realidad de las consecuencias y por ende proponer nuevas soluciones creativas o demostrar la verdad mediante la ardua y profunda investigación.

La crítica, por excelencia, se encuentra alejada de cualquiera de los niveles inferiores de conocimiento, que si bien puede retomarlos, será siempre para comprobar sus elementos y los méritos para mantenerlos en esos niveles inferiores o retomarlos para formar nuevas teorías en tanto que conforme al método demuestren su validez en nuevos entornos.

La crítica, por causa de los métodos que utiliza igualmente es objetiva, es decir mediante la observación trata de aislar al objeto de los sentimientos y defectos del observador, pues la intención no es producir una preferencia u opinión, sino descubrir la verdad.

Es la herramienta que emplean por excelencia todos los jueces, y en su caso es útil a los abogados para crear argumentos válidos y sólidos para descubrir y hacer la valer la verdad como parte de un escrito de demanda.

Conciencia:

Es el conocimiento claro y reflexivo de la realidad. Se sirve de la crítica y se encuentra a la par de esta como los dos niveles más altos del saber e implica la capacidad de crear argumentos totalizadores respecto a una ciencia en general, pasando de la especialización a la generalización.

Suele confundirse con la técnica, que no es otra cosa que el aprovechamiento práctico del conocimiento.

En realidad la conciencia se refiere a la capacidad del individuo obtenida por el refinamiento en su saber para generar un meta-análisis, es decir analizar desde el exterior de la especialización los principios de esa especialización y correlacionarla con otras ramas generales no sólo de la propia ciencia en que se conoce, sino respecto a otras ramas del saber humano y descubrir conforme a lo mismo nuevos principios de saber.

Es útil en el sistema jurídico como un medio de construcción de teorías jurídicas, las cuales son esenciales incluso para encontrar argumentos innovadores para atacar tanto la ley como la propia jurisprudencia de los tribunales.

 

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