GARANTÍA DEL INTERÉS
FISCAL:
Por José Antonio Apipilhuasco Ramírez
La garantía del interés fiscal
implica como requisito sine qua non, para que prospere, de los siguientes
elementos:
a) La
existencia de una liquidación efectuada por la autoridad.
b) Notificación
de la anterior al contribuyente en sus términos.
c) Ejecutividad
del crédito ex-lege.
d) Ejecutoriedad
del crédito por el transcurso del término de definitividad.
El primer elemento exige que la
autoridad fiscal haya seguido puntualmente cada uno de los pasos de sus
facultades de comprobación hasta llegar a la convicción de la existencia de un
adeudo en su favor.
Respecto la notificación, este es
uno de los elementos básicos de la garantía de audiencia que se debe tutelar a
los contribuyentes, al efecto de que en primer término se le haga de
conocimiento de la existencia de la liquidación en su contra y, como segundo,
que el contribuyente pueda ser oportuno en valer los medios de defensa
correspondientes.
La ejecutividad por su parte es
una de las potestades reconocidas a los actos de índole fiscal que tienden a la
comprobación de la existencia del crédito y que implica se reconozca al acto de
liquidación su calidad para someter al rebelde al pago de las cantidades
omitidas por tratarse de un mandato de autoridad soberana.
Por último la ejecutoriedad es
una consecuencia de la ejecutividad y el transcurso del tiempo para ejercer un
medio de defensa. La ejecutoriedad otorga a la autoridad fiscal la potestad a
someter al contribuyente omiso al cumplimiento en el pago de las cantidades
omitidas aún mediante el uso de instrumentos coercitivos.
El acto se torna ejecutorio
cuando no fue impugnada ni su fase resolutiva ni su procedimiento
administrativo de ejecución, la ejecutoriedad conduce a la autoridad al
incuestionable derecho a ejecutar en almonedas los bienes del contribuyente a
efecto de aplicarlos a los adeudos.