Obligados en el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales en las sucesiones en el ejercicio 2013.

Obligados en el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales en las sucesiones en el ejercicio 2013.

 

Por:

M en D. F.- José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

El presente ensayo científico jurídico puede ser citado a condición que se indique la fuente de origen y su autor.

 

Introducción.

En materia de sucesiones puede ocurrir que los herederos tengan que enfrentar de pronto la obligación de continuar con el negocio y a partir de ese grave momento igual surgen dudas acerca del correcto cumplimiento tanto de la emisión de dichos comprobantes como en materia de la conducción de la contabilidad. El propósito de éste artículo es aclarar de quienes y en que momento se encuentran obligados y son responsables de llevar la contabilidad referida a los negocios derivados de la masa hereditaria.

Objetivo:

Exponer las reglas que rigen fiscalmente las sucesiones, legados o juicios intestamentarios en materia de Impuesto Sobre la Renta, e Impuesto al Valor Agregado al fallecimiento de una persona física conforme al régimen fiscal federal vigente en México para el ejercicio 2013.

Hipótesis:

Sí el artículo 31 fracción IV establece la obligación de los mexicanos a contribuir de la manera proporcional y equitativa que establezca la ley, así de la Federación, Estado, Municipio o Distrito Federal en que se resida, entonces, aún cuando fallece una persona física, sí su patrimonio continúa produciendo consecuencias económicas, por lo tanto existen responsables por el ejercicio del patrimonio.

 

Planteamiento del problema:

¿Quiénes son los obligados y fundamentos por ministerio de ley en materia de Impuesto sobre la renta y Valor Agregado que rigen las obligaciones tributarias que se derivan de las sucesiones, legados o juicios intestamentarios ante el Fisco Federal en el ejercicio 2013?

Obligados en el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales en las sucesiones en el ejercicio 2013.

1.- ¿Pueden surgir para un sujeto fallecido obligaciones fiscales?

Cuando una persona fallece pudiera considerarse que terminan sus obligaciones legales, pero esto se encuentra alejado de la realidad. Lo cierto es que el patrimonio permanece y en él se contemplan derechos, obligaciones y bienes.

Estos derechos bienes y obligaciones patrimoniales atribuibles en propiedad aún de la persona que falleció forman un todo universal y por ello inseparable llamado masa hereditaria.

Por ello, el patrimonio, al conservar las obligaciones de la persona fallecida, conserva por ende también las cargas o deudas derivadas de los actos en vida del que legalmente aún es titular de los bienes a heredarse.

Entre las obligaciones encontramos cargas patrimoniales tanto civiles como fiscales, lo que implica que, en razón de haberse o no cubierto en vida las obligaciones fiscales sea fácil deducir si existen o no cargas para los herederos.

 

2.- ¿Qué obligaciones fiscales puede ejercer el fisco contra el patrimonio de la persona fallecida?

Se debe estimar que con el fallecimiento de la persona física no concluyen las obligaciones sustantivas ni adjetivas con el fisco federal. En caso de deuda, el fisco puede ejercer acciones de cobro contra el patrimonio que haya quedado.

Ni siquiera las deudas se detienen, pues dadas las mecáni.cas de cálculo de la actualización fiscal y recargos, los costos financieros de no pagar al fisco lo que se debe irán aumentando y podrán incluso erosionar el patrimonio. El hecho de que algunos negocios sigan generando riqueza aún después del fallecimiento de su titular puede generar igualmente mayores deudas y obligaciones con el Fisco.

Para evitarse los accesorios financieros derivados del incumplimiento de obligaciones entonces los herederos deberán asumir la obligación de cumplir contra el patrimonio tanto la obligación sustantiva como la formal.

3.-¿Cuál es el fundamento de la emisión de la facturación electrónica?

La facturación electrónica es una forma de obligación adjetiva o formal consignada en el artículo 29 del CFF vigente para éste ejercicio; y en tal precepto se dispone que los contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales deben hacerlo mediante los documentos correspondientes a través de la página del SAT y a continuación se fijan los requisitos de validez de dichos comprobantes, entre ellos el sello digital del contribuyente emisor y el certificado que al efecto emita el SAT.

Complementando lo anterior, el artículo 29-A del CFF fija los requisitos formales adicionales que en materia de comprobación deben de cumplir los contribuyentes en sus operaciones.

En caso de fallecimiento del titular de tales comprobantes fiscales surge inmediatamente la duda acerca de quien será el responsable de seguir emitiendo dichos comprobantes y por ende será igualmente responsable directo en la omisión de ésta obligación fiscal.

4.- ¿Cuáles son las posibles situaciones que pueden enfrentar los herederos?

Los herederos pueden entonces, además de enfrentar los derivados inconvenientes familiares, verse de pronto enfrentados a la necesidad de continuar con el negocio y con las obligaciones derivadas del mismo.

Las situaciones que se pueden enunciar y que es común enfrenten los herederos son las siguientes:

a)   Enfrentar las obligaciones de una masa hereditaria intestada, en cuyo supuesto no existe testamento ni previsiones que puedan resolver quien deberá continuar de inmediato enfrentando las obligaciones mercantiles y fiscales del patrimonio intestado.

b)   Enfrentar las obligaciones de una masa hereditaria testamentada o legada, en cuyo nombramiento resultaría deseable que se haya considerado previamente el que el albacea nombrado debe cumplir no sólo con la administración del patrimonio sujeto al testamento, sino igualmente de las obligaciones fiscales derivadas.

A continuación se exponen las previsiones que los herederos deben considerar sea que se encuentren en uno u otro caso.

5.- ¿Qué hacer cuándo el patrimonio ha quedado intestado?

Cuando ocurre el fallecimiento los herederos, tan pronto como sea posible, deberán acudir al juicio civil de sucesión, iniciándolo con la denuncia del juicio y solicitando la búsqueda del testamento en el lugar de domicilio del decujus, a efecto de verificar que no existe éste documento y continuarlo en la vía intestamentaria.

 

6.- ¿Qué hacer cuándo existe o se presume existe el testamento?

Cuando ocurre el fallecimiento y los herederos conocen de la existencia del testamento o presumen que éste existe, tan pronto como sea posible, deberán acudir al juicio civil de sucesión, iniciándolo con la denuncia del juicio y requiriendo el testamento o solicitando la búsqueda para que el juicio continúe en la vía testamentaria. En caso de no existir el documento, el juicio se sigue en vía intestamentaria.

7.- ¿Qué hacer si somos clientes de le persona fallecida y no se nos emiten comprobantes fiscales?

No obstante que debe interesar a los herederos el seguimiento del juicio sucesorio para que éstos asuman mediante el albacea nombrado ante o por el juez el control económico del patrimonio, puede ser que los herederos no inicien el juicio sucesorio, en caso de deudas o de incumplimiento de obligaciones jurídicas, incluidas las fiscales, ello origina el derecho de los clientes a denunciar en vía de tercería el juicio sucesorio, para que se nombre el albacea que de cumplimiento a las obligaciones que tenga respecto de los acreedores y terceros.

8.- ¿Quién está obligado conforme a la ley a cumplir con las obligaciones patrimoniales?

Como se deduce entonces, el objetivo de la denuncia del juicio de sucesión es que se nombre el albacea patrimonial, quien se constituirá no sólo como administrador del patrimonio, sino como representante incluso de los herederos y será quien pueda ejercer las acciones jurídicas necesarias para la defensa tanto de los bienes, como para el cobro de los frutos y será igualmente, a quien se le reclamen las obligaciones fiscales derivadas de la sucesión.

9.- ¿Si no se nombra albacea existe alguna obligación con el fisco?

Debe recalcarse que el hecho de que no se nombre albacea no excluye las responsabilidades patrimoniales y fiscales que se deriven de la sucesión, pues los actos civiles que no sean formalizados por una autoridad con fe pública no afectan a terceros.

En éstos casos el tercero es el fisco y para que se admita un albacea que “hable” en representación de los herederos lógicamente, el albacea deberá estar previamente acreditarse con el nombramiento que haya hecho el Juez Civil que conduzca el procedimiento sucesorio.

Por lo tanto, el hecho que no haya albacea no es impedimento para que las obligaciones fiscales se cumplan, ni para que se actualicen accesorios financieros en caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Por consecuencia, el hecho que no haya albacea no es óbice para que el SAT haga ejercicio de ejercer sus facultades de cobro o verificación administrativa contra la masa hereditaria.

10.- ¿Esta expresamente autorizado el albacea para conducir los asuntos fiscales de la masa hereditaria?

Lógicamente entonces, lo conveniente es que en caso de fallecimiento los herederos pongan orden y deduzcan y ejerzan las acciones que corresponda para evitarse sorpresas desagradables por causa de incumplimiento de las obligaciones fiscales.

A los herederos se le da tratamiento de personas físicas copropietarias para todas las ramas legales, incluida la fiscal, al respecto el último párrafo de la LISR dispone lo siguiente:

Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.

 

Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 129 de esta Ley.

 

Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

 

Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.

 

El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.

 

Pero a diferencia de la copropiedad el reglamento de la LISR, en sus artículos 124 y 239 brindan al albacea la calidad de representante legal de la sucesión.

Por lo que respecta al IVA, la Ley relativa en su artículo 32 penúltimo párrafo, con mala técnica jurídica exige que el representante de la sucesión sea quien debe cubrir el impuesto mensualmente, debiendo interpretarse por tal representante que el legislador se refiere precisamente al albacea de la sucesión o legado.

Igualmente merece este precepto la crítica referente a la traslación de los impuestos retenidos, pues la ley no precisa la obligación conducente.

Conclusiónes.

En conclusión debe advertirse que las obligaciones fiscales deben ser asumidas desde el fallecimiento del autor de la masa hereditaria conforme lo dispone el artículo 31 fracción IV de la Constitución.

Si existen deudas las mismas deben cubrirse contra el patrimonio restante y que el sujeto con la aptitud para cubrir ésta obligación lo es el albacea de la masa hereditaria.

En todo caso el responsable de cubrir las contribuciones son, mientras no se nombre el albacea, la masa hereditaria, mediante alguno de los herederos, que sea albacea de facto.

El problema jurídico es que en caso que el fisco ejerza facultades de comprobación respecto la masa hereditaria, si bien, dado el fallecimiento se suspenden los procedimientos administrativos, no obstante, para evitar la necesidad de improvisar por premura el seguimiento del juicio sucesorio correspondiente, lo más aconsejable es prever y nombrar albacea que sea responsable de la administración económica de los bienes, inclusive negocios y por ende de las responsabilidades tributarias en éste ámbito.

Queda comprobada la hipótesis con que se inicio este breve ensayo y resuelto el planteamiento expositivo del problema.


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