Obligados
en el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales en las sucesiones en
el ejercicio 2013.
Por:
M en D. F.- José Antonio
Apipilhuasco Ramírez.
El
presente ensayo científico jurídico puede ser citado a condición que se indique
la fuente de origen y su autor.
Introducción.
En materia de sucesiones puede ocurrir que
los herederos tengan que enfrentar de pronto la obligación de continuar con el
negocio y a partir de ese grave momento igual surgen dudas acerca del correcto
cumplimiento tanto de la emisión de dichos comprobantes como en materia de la
conducción de la contabilidad. El propósito de éste artículo es aclarar de
quienes y en que momento se encuentran obligados y son responsables de llevar
la contabilidad referida a los negocios derivados de la masa hereditaria.
Objetivo:
Exponer las reglas que rigen fiscalmente las
sucesiones, legados o juicios intestamentarios en materia de Impuesto Sobre la
Renta, e Impuesto al Valor Agregado al fallecimiento de una persona física
conforme al régimen fiscal federal vigente en México para el ejercicio 2013.
Hipótesis:
Sí el artículo 31 fracción IV establece la
obligación de los mexicanos a contribuir de la manera proporcional y equitativa
que establezca la ley, así de la Federación, Estado, Municipio o Distrito
Federal en que se resida, entonces, aún cuando fallece una persona física, sí
su patrimonio continúa produciendo consecuencias económicas, por lo tanto
existen responsables por el ejercicio del patrimonio.
Planteamiento del problema:
¿Quiénes son los obligados y fundamentos por
ministerio de ley en materia de Impuesto sobre la renta y Valor Agregado que
rigen las obligaciones tributarias que se derivan de las sucesiones, legados o
juicios intestamentarios ante el Fisco Federal en el ejercicio 2013?
Obligados
en el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales en las sucesiones en
el ejercicio 2013.
1.- ¿Pueden surgir para un sujeto fallecido obligaciones fiscales?
Cuando una persona fallece pudiera
considerarse que terminan sus obligaciones legales, pero esto se encuentra
alejado de la realidad. Lo cierto es que el patrimonio permanece y en él se
contemplan derechos, obligaciones y bienes.
Estos derechos bienes y obligaciones
patrimoniales atribuibles en propiedad aún de la persona que falleció forman un
todo universal y por ello inseparable llamado masa hereditaria.
Por ello, el patrimonio, al conservar las
obligaciones de la persona fallecida, conserva por ende también las cargas o
deudas derivadas de los actos en vida del que legalmente aún es titular de los
bienes a heredarse.
Entre las obligaciones encontramos cargas
patrimoniales tanto civiles como fiscales, lo que implica que, en razón de
haberse o no cubierto en vida las obligaciones fiscales sea fácil deducir si
existen o no cargas para los herederos.
2.- ¿Qué
obligaciones fiscales puede ejercer el fisco contra el patrimonio de la persona
fallecida?
Se debe estimar que con el fallecimiento de
la persona física no concluyen las obligaciones sustantivas ni adjetivas con el
fisco federal. En caso de deuda, el fisco puede ejercer acciones de cobro
contra el patrimonio que haya quedado.
Ni siquiera las deudas se detienen, pues
dadas las mecáni.cas de cálculo de la actualización fiscal y recargos, los
costos financieros de no pagar al fisco lo que se debe irán aumentando y podrán
incluso erosionar el patrimonio. El hecho de que algunos negocios sigan
generando riqueza aún después del fallecimiento de su titular puede generar
igualmente mayores deudas y obligaciones con el Fisco.
Para evitarse los accesorios financieros
derivados del incumplimiento de obligaciones entonces los herederos deberán
asumir la obligación de cumplir contra el patrimonio tanto la obligación
sustantiva como la formal.
3.-¿Cuál
es el fundamento de la emisión de la facturación electrónica?
La facturación electrónica es una forma de
obligación adjetiva o formal consignada en el artículo 29 del CFF vigente para
éste ejercicio; y en tal precepto se dispone que los contribuyentes obligados a
emitir comprobantes fiscales deben hacerlo mediante los documentos
correspondientes a través de la página del SAT y a continuación se fijan los
requisitos de validez de dichos comprobantes, entre ellos el sello digital del
contribuyente emisor y el certificado que al efecto
emita el SAT.
Complementando lo anterior, el
artículo 29-A del CFF fija los requisitos formales adicionales que en materia
de comprobación deben de cumplir los contribuyentes en sus operaciones.
En caso de fallecimiento del
titular de tales comprobantes fiscales surge inmediatamente la duda acerca de
quien será el responsable de seguir emitiendo dichos comprobantes y por ende
será igualmente responsable directo en la omisión de ésta obligación fiscal.
4.- ¿Cuáles son las posibles situaciones que pueden enfrentar los
herederos?
Los herederos pueden entonces,
además de enfrentar los derivados inconvenientes familiares, verse de pronto
enfrentados a la necesidad de continuar con el negocio y con las obligaciones
derivadas del mismo.
Las situaciones que se pueden
enunciar y que es común enfrenten los herederos son las siguientes:
a) Enfrentar las
obligaciones de una masa hereditaria intestada, en cuyo supuesto no existe
testamento ni previsiones que puedan resolver quien deberá continuar de
inmediato enfrentando las obligaciones mercantiles y fiscales del patrimonio
intestado.
b) Enfrentar las
obligaciones de una masa hereditaria testamentada o legada, en cuyo
nombramiento resultaría deseable que se haya considerado previamente el que el
albacea nombrado debe cumplir no sólo con la administración del patrimonio
sujeto al testamento, sino igualmente de las obligaciones fiscales derivadas.
A continuación se exponen las
previsiones que los herederos deben considerar sea que se encuentren en uno u
otro caso.
5.- ¿Qué hacer cuándo el patrimonio ha quedado intestado?
Cuando ocurre el fallecimiento
los herederos, tan pronto como sea posible, deberán acudir al juicio civil de
sucesión, iniciándolo con la denuncia del juicio y solicitando la búsqueda del
testamento en el lugar de domicilio del decujus, a efecto de verificar que no
existe éste documento y continuarlo en la vía intestamentaria.
6.- ¿Qué hacer cuándo existe o se presume existe el testamento?
Cuando ocurre el fallecimiento y
los herederos conocen de la existencia del testamento o presumen que éste
existe, tan pronto como sea posible, deberán acudir al juicio civil de
sucesión, iniciándolo con la denuncia del juicio y requiriendo el testamento o
solicitando la búsqueda para que el juicio continúe en la vía testamentaria. En
caso de no existir el documento, el juicio se sigue en vía intestamentaria.
7.- ¿Qué hacer si somos clientes de le persona fallecida y no se
nos emiten comprobantes fiscales?
No obstante que debe interesar a
los herederos el seguimiento del juicio sucesorio para que éstos asuman
mediante el albacea nombrado ante o por el juez el control económico del
patrimonio, puede ser que los herederos no inicien el juicio sucesorio, en caso
de deudas o de incumplimiento de obligaciones jurídicas, incluidas las
fiscales, ello origina el derecho de los clientes a denunciar en vía de
tercería el juicio sucesorio, para que se nombre el albacea que de cumplimiento
a las obligaciones que tenga respecto de los acreedores y terceros.
8.- ¿Quién está obligado conforme a la ley a cumplir con las
obligaciones patrimoniales?
Como se deduce entonces, el
objetivo de la denuncia del juicio de sucesión es que se nombre el albacea
patrimonial, quien se constituirá no sólo como administrador del patrimonio,
sino como representante incluso de los herederos y será quien pueda ejercer las
acciones jurídicas necesarias para la defensa tanto de los bienes, como para el
cobro de los frutos y será igualmente, a quien se le reclamen las obligaciones
fiscales derivadas de la sucesión.
9.- ¿Si no se nombra albacea existe alguna obligación con el
fisco?
Debe recalcarse que el hecho de
que no se nombre albacea no excluye las responsabilidades patrimoniales y
fiscales que se deriven de la sucesión, pues los actos civiles que no sean
formalizados por una autoridad con fe pública no afectan a terceros.
En éstos casos el tercero es el
fisco y para que se admita un albacea que “hable” en representación de los
herederos lógicamente, el albacea deberá estar previamente acreditarse con el
nombramiento que haya hecho el Juez Civil que conduzca el procedimiento
sucesorio.
Por lo tanto, el hecho que no
haya albacea no es impedimento para que las obligaciones fiscales se cumplan,
ni para que se actualicen accesorios financieros en caso de incumplimiento de
las obligaciones fiscales.
Por consecuencia, el hecho que no
haya albacea no es óbice para que el SAT haga ejercicio de ejercer sus
facultades de cobro o verificación administrativa contra la masa hereditaria.
10.- ¿Esta expresamente autorizado el albacea para conducir los
asuntos fiscales de la masa hereditaria?
Lógicamente entonces, lo
conveniente es que en caso de fallecimiento los herederos pongan orden y
deduzcan y ejerzan las acciones que corresponda para evitarse sorpresas
desagradables por causa de incumplimiento de las obligaciones fiscales.
A los herederos se le da
tratamiento de personas físicas copropietarias para todas las ramas legales,
incluida la fiscal, al respecto el último párrafo de la LISR dispone lo
siguiente:
Artículo
108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de
bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como
representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la
documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y
documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención
de impuestos a que se refiere esta Ley.
Cuando
dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo
dispuesto en el artículo 129 de esta Ley.
Los
copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del
representante común.
Lo
dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la
sociedad conyugal.
El
representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto
por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma
conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.
El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los
herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les
correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto
pagado.
Pero a
diferencia de la copropiedad el reglamento de la LISR, en sus artículos 124 y
239 brindan al albacea la calidad de representante legal de la sucesión.
Por lo que
respecta al IVA, la Ley relativa en su artículo 32 penúltimo párrafo, con mala
técnica jurídica exige que el representante de la sucesión sea quien debe
cubrir el impuesto mensualmente, debiendo interpretarse por tal representante
que el legislador se refiere precisamente al albacea de la sucesión o legado.
Igualmente
merece este precepto la crítica referente a la traslación de los impuestos
retenidos, pues la ley no precisa la obligación conducente.
Conclusiónes.
En conclusión debe advertirse que
las obligaciones fiscales deben ser asumidas desde el fallecimiento del autor
de la masa hereditaria conforme lo dispone el artículo 31 fracción IV de la
Constitución.
Si existen deudas las mismas deben
cubrirse contra el patrimonio restante y que el sujeto con la aptitud para
cubrir ésta obligación lo es el albacea de la masa hereditaria.
En todo caso el responsable de
cubrir las contribuciones son, mientras no se nombre el albacea, la masa
hereditaria, mediante alguno de los herederos, que sea albacea de facto.
El problema jurídico es que en
caso que el fisco ejerza facultades de comprobación respecto la masa
hereditaria, si bien, dado el fallecimiento se suspenden los procedimientos
administrativos, no obstante, para evitar la necesidad de improvisar por
premura el seguimiento del juicio sucesorio correspondiente, lo más aconsejable
es prever y nombrar albacea que sea responsable de la administración económica
de los bienes, inclusive negocios y por ende de las responsabilidades
tributarias en éste ámbito.
Queda comprobada la hipótesis con
que se inicio este breve ensayo y resuelto el planteamiento expositivo del
problema.