LA PROCEDENCIA DE LA REVISIÓN FISCAL REQUIERE COMBATIR EL FONDO
MATERIAL DEL NEGOCIO.
JURISPRUDENCIA
NOTABLE DE DICIEMBRE DE 2013.
Entre las jurisprudencias que el
poder Judicial de la Federación emitió, durante el mes de diciembre de 2013
destaca la sostenida por los Plenos de Circuito en materia Administrativa en
que se deniega la procedencia a la revisión constitucional de aquellos asuntos
en los cuáles no se demuestre por la respo0nsable que, el fallo en juicio de
nulidad se haya resuelto el fondo del negocio. Al respecto el criterio es el
siguiente:
Tesis: PC.I.A.
J/6 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005322 6 de 17
Plenos de
Circuito Publicación: viernes 17 de enero de 2014 Jurisprudencia
(Administrativa) REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA
SENTENCIA QUE DECLARE LA NULIDAD DE UNA RESOLUCIÓN QUE NEGÓ EL TRATO
PREFERENCIAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 506 Y 511 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE, POR ADVERTIR IRREGULARIDADES EN LAS NOTIFICACIONES DE LOS
ACTOS DICTADOS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE
ORIGEN DE MERCANCÍAS.
La procedencia
excepcional del recurso de revisión fiscal prevista en el párrafo primero del
artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
requiere que la sentencia sujeta a revisión haya resuelto el tema de fondo de
la cuestión material controvertida. Ahora bien, dicho recurso es improcedente
contra los actos dictados durante la sustanciación del procedimiento de
verificación de origen de mercancías de los regulados en los artículos 506 y
511 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, específicamente contra la irregularidad de sus notificaciones, toda
vez que constituye un vicio formal
que no impacta la procedencia del trato arancelario preferencial previsto en
ese acuerdo internacional; de ahí que deba desecharse el recurso de
revisión fiscal intentado contra la sentencia que declare la nulidad de la
resolución que negó el trato preferencial por aquel motivo. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO.
Contradicción
de tesis 3/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y
Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de
noviembre de 2013. Mayoría de trece votos. Disidentes: José Patricio González
Loyola Pérez, José Ángel Mandujano Gordillo, Sonia Rojas Castro, Angelina
Hernández Hernández y David Delgadillo Guerrero. Ponente: Miguel de Jesús
Alvarado Esquivel.
Secretaria:
Yadira Elizabeth Medina Alcántara. Ejecutorias
Contradicción
de tesis 3/2013. Votos 41251, Esta tesis se publicó el viernes 17 de enero de
2014 a las 13:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende,
se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de enero de 2014,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
De lo anterior se deduce que la
autoridad emisora del acto reclamado en constitucionalidad, para proceder a la
instancia de defensa constitucional que le implica, requiere indispensablemente
acreditar el hecho de que su defensa se sustenta en causas substanciales que en
la sentencia combatida den lugar a transgresiones substanciales a las
prerrogativas del gobierno, que de no combatirse mediante la interposición del
recurso de alzada implican como consecuencia la improcedencia del mismo.
Este criterio resulta importante
para los contribuyentes que obren como terceros y que pretendan la confirmación
de un sentencia a su favor obtenida mediante el juicio de nulidad.
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