Cómo usar el RFC Genérico.

COMPROBANTES GENÉRICOS

 

1. Somos una empresa que realiza ventas de mostrador al público en general ¿qué tipo de comprobante debo emitir? Puede expedir una factura electrónica (CFDI) diaria, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica: XAXX010101000. 

Fundamento legal.- Regla I.2.7.1.22. de la RMF para 2014.

2. ¿Se debe emitir una factura electrónica global por sucursal cuando se tienen ventas al público en general? Cuando los contribuyentes expidan comprobantes con operaciones con el público en general, pueden expedir una factura electrónica (CFDI) diaria, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica: XAXX010101000.

Fundamento legal.- Regla I.2.7.1.22. de la RMF para 2014.

3. ¿Qué RFC se utiliza en las facturas electrónicas que amparan una o más operaciones efectuadas con público en general?

El RFC genérico XAXX010101000.

Fundamento legal: Art. 29-A, fracción IV del CFF y la regla I.2.7.1.5 de la RMF para 2014. 

4. ¿Qué RFC se utilizará en las facturas electrónicas que amparen una o más operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC?

El RFC genérico: XEXX010101000.

Fundamento legal: Art. 29-A, fracción IV del CFF y la regla I.2.7.1.5  de la RMF para 2014. 

5. ¿Los gastos amparados con facturas electrónicas son deducibles?

Sí, con las facturas electrónicas se pueden deducir los gastos efectuados, pudiendo consultar su autenticidad en la página de Internet del SAT, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado al momento de la emisión.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_16599.html  

Fundamento Legal: Art. 29, penúltimo párrafo del CFF. 


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