COMPROBANTES GENÉRICOS
1. Somos una empresa que realiza ventas de mostrador al
público en general ¿qué tipo de comprobante debo emitir? Puede expedir una
factura electrónica (CFDI) diaria, semanal o mensual donde consten los importes
totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el
público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la
clave genérica: XAXX010101000.
Fundamento legal.- Regla I.2.7.1.22. de la RMF para 2014.
2. ¿Se debe emitir una factura electrónica global por sucursal
cuando se tienen ventas al público en general? Cuando los contribuyentes
expidan comprobantes con operaciones con el público en general, pueden expedir
una factura electrónica (CFDI) diaria, semanal o mensual donde consten los
importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas
con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello
la clave genérica: XAXX010101000.
Fundamento legal.- Regla I.2.7.1.22. de la RMF para 2014.
3. ¿Qué RFC se utiliza en las facturas electrónicas que
amparan una o más operaciones efectuadas con público en general?
El RFC genérico XAXX010101000.
Fundamento legal: Art. 29-A, fracción IV del CFF y la
regla I.2.7.1.5 de la RMF para 2014.
4. ¿Qué RFC se utilizará en las facturas electrónicas que
amparen una o más operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no
se encuentren inscritos en el RFC?
El RFC genérico: XEXX010101000.
Fundamento legal: Art. 29-A, fracción IV del CFF y la
regla I.2.7.1.5 de la RMF para
2014.
5. ¿Los gastos amparados con
facturas electrónicas son deducibles?
Sí, con las facturas electrónicas
se pueden deducir los gastos efectuados, pudiendo consultar su autenticidad en
la página de Internet del SAT, si el número de folio que ampara el comprobante
fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello
digital se encontraba vigente y registrado al momento de la emisión.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_16599.html
Fundamento Legal: Art. 29,
penúltimo párrafo del CFF.