REGULACIÓN
INTERNACIONAL DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA:
Por: José Antonio Apipilhuasco Ramírez
La inversión extranjera como
cualquier otra actividad humana se encuentra regulada por normas. Sin embargo
la normatividad en materia de inversión extranjera tiene sus cualidades
singulares.
Es por ello que el conjunto de
preceptos de éste ámbito inicialmente se encuentra clasificado en tres grandes
grupos que son los siguientes:
a) Normas
internacionales de Protección y de reconocimiento de trato: En estas se proveen
reglas que tienden a fijar regulaciones específicas para proteger ciertos
sectores productivos de los países mediante reservas. Una reserva es un
artículo de una norma internacional que un Estado decidió no aprobar para su
régimen de comercio al momento de negociar el tratado.
Por otra parte
las normas de reconocimiento de trato tienen por objetivo el de preservar la
cláusula de trato preferente a los miembros de una zona económica constituida
por un tratado.
b) Normas
de liberación y acceso. Su objetivo es permitir que la inversión financiera directa
e indirecta puedan fluir a los países en que sea necesaria para favorecer el
desarrollo comercial.
c) Normas
de Solución de controversias: Son las que permiten determinar cuáles son los
tribunales competentes, las leyes y los tratados aplicables a la solución de un
conflicto real suscitado entre las partes que intervienen en el comercio
internacional.
Este conjunto de normatividades
cobra especial relevancia si se analiza la manera en que el comercio
internacional ha venido creciendo en los últimos años, en gran medida debido
precisamente a la celebración de diversos tratados que se clasifican en una o
varias de los tipos de normas internacionales arriba citadas.
La razón que en teoría favorece
la creación de estos tratados internacionales es la posibilidad de que los
capitales fluyan de las regiones desarrolladas a las que no lo están. La
posibilidad de una mayor transferencia de tecnología de los países quienes
realizan la investigación a los que no. La posibilidad consecuente de mayor
empleo, así la existencia de normas en los países receptores que favorezcan la
capacitación y el desarrollo de nuevas ciencias, tecnologías y procesos y
procedimientos de administración.
Y finalmente esto debería
propiciar entre los comerciantes el desarrollo de la libre competencia en un
entorno en que quien se supone debería ser beneficiado sea el consumidor final.
Políticas que
acompañan la regulación internacional:
Entre las políticas que los
países que se han integrado a la universalización del comercio se encuentra el
desarrollo de las siguientes:
a) El
desarrollo de normas que permitan la inversión del extranjero en la economía
nacional .
b) El
desarrollo de políticas de atracción de inversiones en los países, así como la
creación de organismos nacionales responsables de auspiciarlas.
c) La
obligación de los países a ir creando ventanillas únicas de trámite para los
ámbitos del comercio, fiscal, de importación y exportación, de propiedad
intelectual, de propiedad pública y privada entre otros.
d) Suscripción
de acuerdos protectores y promotores de la inversión extranjera entre los que
se incluyen los tratados de libre comercio.
¿Qué problemas reales
implica el establecimiento de estas normatividades en materia de inversión
extranjera?
Sin embargo, aunque estos
convenios se establecen con la finalidad de satisfacer las necesidades reales
del inversionista extranjero, la realidad es que el establecimiento de normas
de liberación de los mercados nacionales presentan los siguientes problemas.
a) Profundos
desequilibrios sociales y del patrimonio de los Estados cuando la norma implica
la obligación del estado firmante a permitir la apertura o franca enajenación
de los bienes y empresas que antes habían estado en manos de los nacionales.
b) Dificultad
para prospectar a futuro los países verdaderamente beneficiados con las
aperturas, dificultad que se hace notar es para los países subdesarrollados
pues carecen de metodologías avanzadas tanto de sus estadísticas nacionales
como de sus procedimientos de planificación y prospección a futuro.
c) Dificultad
de las naciones avanzadas y debilidad de las naciones que reciben la inversión
respecto al acceso de los recursos que unos y otros poseen, en materias primas,
capacitación, educación, tecnología, capital, entre otros.
Clasificación de las
normas internacionales en materia de Inversión:
Estas normas se clasifican en:
a)
Bilaterales, que implican dos países que deciden
negociar respecto a la liberación de los flujos de sus inversiones mutuas.
b)
Regionales, que se refiere a tratados que
tienden a la integración económica de las naciones contratantes y que implica
negociaciones sobre recursos naturales, población, economía y régimen fiscal,
así como trato preferente.
c)
Multilaterales: Son los acuerdos entre
multiplicidad de naciones cuyo propósito es determinar las políticas
internacionales que normaran la conducta y el proceso del futuro del comercio y
la inversión en el Orbe. Actualmente el Órgano que dirige y rige la inversión
mundial es la Organización Mundial de Comercio.
Temáticas que regulan
los tratados en materia de inversión extranjera:
Entre las principales temáticas
que regulan todos los tratado referentes a la inversión se encuentran los
siguientes:
a) Regulación
de los extranjeros y los nacionales respecto a los niveles de trato y normas
discriminatorias y no discriminatorias.
b) Liberación
a las barreras a la inversión en las normas nacionales.
c) Sacrificio
de los espacios de autodeterminación de políticas públicas en todos los ámbitos
que comprometan la inversión (policy space).
d) Materias
de cobertura de los convenios: Sea que se especialicen en inversión respecto a
bienes, servicios o sectores específicos, o algunos o todos de los anteriores.
Ejemplos de tratados en materia de inversión extranjera:
|
EJEMPLOS: |
Protectores: |
Tratados
bilaterales tradicionales. |
Acceso a
los mercados: |
OMC, acuerdo
sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio.
El
acuerdo general sobre el comercio de servicios |
Protección y
acceso a los mercados |
TLCA’n |