REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA:

 

REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA:

Por: José Antonio Apipilhuasco Ramírez

 

La inversión extranjera como cualquier otra actividad humana se encuentra regulada por normas. Sin embargo la normatividad en materia de inversión extranjera tiene sus cualidades singulares.

Es por ello que el conjunto de preceptos de éste ámbito inicialmente se encuentra clasificado en tres grandes grupos que son los siguientes:

a)       Normas internacionales de Protección y de reconocimiento de trato: En estas se proveen reglas que tienden a fijar regulaciones específicas para proteger ciertos sectores productivos de los países mediante reservas. Una reserva es un artículo de una norma internacional que un Estado decidió no aprobar para su régimen de comercio al momento de negociar el tratado.

Por otra parte las normas de reconocimiento de trato tienen por objetivo el de preservar la cláusula de trato preferente a los miembros de una zona económica constituida por un tratado.

b)      Normas de liberación y acceso. Su objetivo es permitir que la inversión financiera directa e indirecta puedan fluir a los países en que sea necesaria para favorecer el desarrollo comercial.

c)       Normas de Solución de controversias: Son las que permiten determinar cuáles son los tribunales competentes, las leyes y los tratados aplicables a la solución de un conflicto real suscitado entre las partes que intervienen en el comercio internacional.

Este conjunto de normatividades cobra especial relevancia si se analiza la manera en que el comercio internacional ha venido creciendo en los últimos años, en gran medida debido precisamente a la celebración de diversos tratados que se clasifican en una o varias de los tipos de normas internacionales arriba citadas.

La razón que en teoría favorece la creación de estos tratados internacionales es la posibilidad de que los capitales fluyan de las regiones desarrolladas a las que no lo están. La posibilidad de una mayor transferencia de tecnología de los países quienes realizan la investigación a los que no. La posibilidad consecuente de mayor empleo, así la existencia de normas en los países receptores que favorezcan la capacitación y el desarrollo de nuevas ciencias, tecnologías y procesos y procedimientos de administración.

Y finalmente esto debería propiciar entre los comerciantes el desarrollo de la libre competencia en un entorno en que quien se supone debería ser beneficiado sea el consumidor final.

Políticas que acompañan la regulación internacional:

Entre las políticas que los países que se han integrado a la universalización del comercio se encuentra el desarrollo de las siguientes:

a)       El desarrollo de normas que permitan la inversión del extranjero en la economía nacional .

b)      El desarrollo de políticas de atracción de inversiones en los países, así como la creación de organismos nacionales responsables de auspiciarlas.

c)       La obligación de los países a ir creando ventanillas únicas de trámite para los ámbitos del comercio, fiscal, de importación y exportación, de propiedad intelectual, de propiedad pública y privada entre otros.

d)      Suscripción de acuerdos protectores y promotores de la inversión extranjera entre los que se incluyen los tratados de libre comercio.

¿Qué problemas reales implica el establecimiento de estas normatividades en materia de inversión extranjera?

Sin embargo, aunque estos convenios se establecen con la finalidad de satisfacer las necesidades reales del inversionista extranjero, la realidad es que el establecimiento de normas de liberación de los mercados nacionales presentan los siguientes problemas.

 

a)       Profundos desequilibrios sociales y del patrimonio de los Estados cuando la norma implica la obligación del estado firmante a permitir la apertura o franca enajenación de los bienes y empresas que antes habían estado en manos de los nacionales.

b)      Dificultad para prospectar a futuro los países verdaderamente beneficiados con las aperturas, dificultad que se hace notar es para los países subdesarrollados pues carecen de metodologías avanzadas tanto de sus estadísticas nacionales como de sus procedimientos de planificación y prospección a futuro.

c)       Dificultad de las naciones avanzadas y debilidad de las naciones que reciben la inversión respecto al acceso de los recursos que unos y otros poseen, en materias primas, capacitación, educación, tecnología, capital, entre otros.

Clasificación de las normas internacionales en materia de Inversión:

Estas normas se clasifican en:

a)       Bilaterales, que implican dos países que deciden negociar respecto a la liberación de los flujos de sus inversiones mutuas.

b)      Regionales, que se refiere a tratados que tienden a la integración económica de las naciones contratantes y que implica negociaciones sobre recursos naturales, población, economía y régimen fiscal, así como trato preferente.

c)       Multilaterales: Son los acuerdos entre multiplicidad de naciones cuyo propósito es determinar las políticas internacionales que normaran la conducta y el proceso del futuro del comercio y la inversión en el Orbe. Actualmente el Órgano que dirige y rige la inversión mundial es la Organización Mundial de Comercio.

 

Temáticas que regulan los tratados en materia de inversión extranjera:

Entre las principales temáticas que regulan todos los tratado referentes a la inversión se encuentran los siguientes:

a)       Regulación de los extranjeros y los nacionales respecto a los niveles de trato y normas discriminatorias y no discriminatorias.

b)      Liberación a las barreras a la inversión en las normas nacionales.

c)       Sacrificio de los espacios de autodeterminación de políticas públicas en todos los ámbitos que comprometan la inversión (policy space).

d)      Materias de cobertura de los convenios: Sea que se especialicen en inversión respecto a bienes, servicios o sectores específicos, o algunos o todos de los anteriores.

 

Ejemplos de tratados en materia de inversión extranjera:

 

EJEMPLOS:

Protectores:

Tratados bilaterales tradicionales.

Acceso a los  mercados:

OMC, acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio. El acuerdo general sobre el comercio de servicios

Protección y acceso a los mercados

TLCA’n

 

 

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