JURISPRUDENCIA: Recurso de Revisión Fiscal en Línea Procedencia.
Los tribunales Colegiados, así como el
resto del sistema jurisdiccional si por algo se caracteriza es por su excesiva
carga de trabajo.
Una anotación particular merece el
hecho que es de vergüenza ajena que, siendo abogados, los integrantes del Poder
Judicial admitan el tratamiento de esclavitud y sobajamiento que se les brinda
en ese Poder.
De hecho, tal es el grado de
tratamientos inusitados que no es extraño que más de uno se quede a dormir prácticamente
en Juzgados de Distrito o en Tribunales Colegiados.
Esto ha transformado al Poder Judicial y
el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, más que en centros de
distribución de la Justicia, en centros de estadística procesal.
Y me explico, el Consejo de la
Judicatura tiene un sistema estadístico interno que obliga a los ya de por sí
oprimidos trabajadores del Poder Judicial de la Federación a ser lacayos productivos,
y lo mismo ocurre desde la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Y con el propósito de cumplir con la
estadística de casos resuelto, dentro de los órganos es común que los
Secretarios de Acuerdos analicen cuál es la práctica que les permite archivar
lo más pronto posible las instrucciones en trámite.
Y así nos encontramos que más que una
concentración por ejemplo en causas de improcedencia o sobreseimiento lícitas,
que, los Secretarios de acuerdos son capaces de buscar cualquier pretexto con
el fin de quitarse la pesada loza que significa sobre su cabeza el trámite de
un nuevo expediente.
El problema es que en materia fiscal,
desengrosar de esa manera la estadística judicial puede significar y más en
estas épocas de crisis, que una familia pierda su medio de ingresos, dada la
persecución del SAT.
Todavía más, también podría implicar
que un conjunto de familias dependientes de un patrón queden en el desamparo ya
no sólo legal sino económico dados los efectos indirectos de las actitudes de
los trabajadores del Poder Judicial hacia su labor.
Y de esas prácticas obscuras nos viene
un testimonio, nada más y nada menos, ahora, que, de la mano del Pleno en
Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyos Ministros decidieron poner un
alto al abuso de los Secretarios de acuerdos quienes a mala gana recibían los
juicios de revisión fiscal en línea y que para evitarse mayor carga de trabajo
que aquella conque ya cuentan, decidían simplemente deshacerse de un caso más
para evitarse la fatiga de obtener las copias respectivas del expediente electrónico
y certificarlas.
Es importante la Jurisprudencia por
contradicción consecuente:
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES VÁLIDA SU INTERPOSICIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO, SI SU ORIGEN ES UN JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO EN LA MISMA VÍA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
Del artículo 104, fracción III, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el
recurso de revisión contra las resoluciones definitivas emitidas por el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa se sujetará a los trámites que la
Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución fije para revisión
en amparo indirecto; por su parte, el artículo 63 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que el recurso de revisión
fiscal deberá presentarse por escrito, por conducto de la autoridad responsable
y tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo conforme a la
regulación del recurso de revisión. Al respecto, los artículos 86, 88 y 89 de
la Ley de Amparo, también prevén expresamente la tramitación del recurso por
vía electrónica, lo que se corrobora con lo dispuesto en el artículo 3o. de esa
misma ley. Por otra parte, el artículo 58-Q de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, respecto del procedimiento en línea
que se sigue ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa aparta la presentación
y trámite de los recursos de revisión y de los juicios de amparo que se
promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del Juicio en Línea,
de la aplicación de lo dispuesto en el capítulo X denominado "Del Juicio
en Línea", por lo que atendiendo al principio pro actione, ello no puede
interpretarse en el sentido de que existe una prohibición de que se presenten a
través del sistema en línea, sino de que, para ello, no se estará a las reglas
ahí establecidas, esto es, el secretario encargado de la mesa a la que
corresponda la resolución, deberá imprimir el archivo del expediente
electrónico y certificar las constancias del juicio que deban remitirse a los
Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, cuando se impugnen
resoluciones de los juicios correspondientes a su mesa.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 29/2018. Entre
las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Primero, ambos
en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de octubre de 2019. Mayoría
de quince votos de los Magistrados Julio Humberto Hernández Fonseca
(presidente), Arturo Iturbe Rivas, Osmar Armando Cruz Quiroz, Jesús Antonio
Nazar Sevilla, Froylán Borges Aranda, Ricardo Olvera García, Manuel Suárez
Fragoso, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Óscar Germán
Cendejas Gleason, Luz Cueto Martínez, Luz María Díaz Barriga, Adriana Escorza
Carranza, Martha Llamile Ortiz Brena y María Alejandra de León González.
Disidentes: María Elena Rosas López, Edwin Noé García Baeza, J. Jesús Gutiérrez
Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, Ernesto Martínez Andreu y Hugo Guzmán
López. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretaria: Perla Fabiola Estrada Ayala.
Tesis y criterio contendientes:
La tesis I.7o.A.26 A (10a.), de
título y subtítulo: "REVISIÓN FISCAL. DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTO
DICHO RECURSO, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SALA ESPECIALIZADA EN
JUICIOS EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SI
LA AUTORIDAD PRESENTA EL ESCRITO RELATIVO A TRAVÉS DEL SISTEMA QUE RIGE ESE
TIPO DE PROCEDIMIENTOS.", aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012,
página 2105, registro digital: 2000893, y
El sustentado por el Décimo Primero
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver
la revisión fiscal 109/2018.
Nota: En términos del artículo 44,
último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar
8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito,
esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis
29/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Votos
LOCALIZACIÓN:
Tesis: PC.I.A. J/158 A (10a.) Semanario Judicial de la FederaciónDécima
Época 2021922 28 de 131 Plenos de Circuito Publicación: viernes 07 de agosto de
2020 10:15 h Jurisprudencia
(Administrativa)
Resulta pues un acto de justicia para
el contribuyente que los Plenos del Primer Circuito sometan a trabajar y
cumplir con su obligación de servicio a los Secretarios de Acuerdos de las
mesas de trámite del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa. Mas notoria
es esta tesis que prácticamente es un regaño a esos funcionarios por no cumplir
con su trabajo.
E interesante será ver si los abogados
que trabajan para este tipo de órganos jurisdiccionales continuarán en la
permisividad del atropello de sus derechos laborales, no obstante que son
abogados, y bien se reza en la facultad: Si eres abogado, tu deberías ser el
primero en evitar que se atropelle tu dignidad.
Pero en fin, cosas veremos en el Poder
Judicial y los Contenciosos Administrativos, aunque no dudo, que, a más de un
abogado le de prácticamente el infarto
cuando un Secretario de acuerdos audaz sale con una idea genial como esta para
batear el trabajo.
Y aquí vale la pena preguntarse ¿tendrá
el Poder Judicial o los contenciosos la estadística que precise con meridiana
claridad cuántos casos se perdieron antes de que se formulara esta
Jurisprudencia por contradicción y cuál fue el costo para los empresarios
afectados?
EL PLENO DEL PRIMER CIRCUITO REGAÑA A LOS SECRETARIOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. |
Infortundamente en México aún tiene que
cultivarse más en el plano Ius Filosófico la teoría de la responsabilidad
estatal, para depurar este tipo de injustos.