Acto-administrativo-elementos




El acto administrativo y sus elementos

M. En D. F.- José Antonio Apipilhuasco Ramírez


Objetivo:

Conocer los elementos, características y principios que rigen al acto administrativo y que lo distinguen de los jurisdiccionales y los legislativos. Identificar sus elementos componentes. Y conocer sus fundamentos constitucionales tanto  como mandato como obligación a responder.

¿Qué es el acto administrativo?

Es la declaración, generalmente unilateral, de voluntad, emitida por una autoridad administrativa competente quien cumpliendo las formalidades escritas del procedimiento manifiesta la orden de producir determinados efectos legales  en relación a una situación jurídica concreta.

Elementos del acto administrativo:

1.- Es una declaración de voluntad.
2.- Unilateral generalmente.
3.- Concreta.
4.- De una autoridad administrativa.
5.- Para producir efectos jurídicos.
6.- Que reúne los requisitos de forma y fondo establecidos por la ley.

Característica principal de los actos administrativos:

Los actos administrativos surten un efecto inmediato, a diferencia de los actos legislativo y jurisdiccional.

Los actos administrativos por su ámbito de aplicación:

Se clasifican en:
Internos: Los que surten efectos sólo para la administración pública.
Externos: Los que surten efectos a terceros.

Los actos por la naturaleza de la decisión:

A) De inicio de procedimiento.
B) De Instrucción.
C) De resolución.
E) De Eficacia.

Los actos administrativos por las voluntades que en ellos intervienen:

A) Simples. En su formación sólo interviene un órgano o autoridad administrativa
B) Complejos. Estos se dividen en:
Colectivos: intervienen varias autoridades.
Acto unión: es el acto que deviene de un órgano colegiado, la voluntad sólo es una pero son varios los servidores que lo forman.

Los Actos administrativos por el margen de libertad para su creación:

A) Reglados: son aquellos que la autoridad debe emitir forzosamente cuando se dan los requisitos que la norma establece.
B) Discrecionales. Son aquellos que la autoridad puede decidir si emite o no, apreciando igualmente de forma libre los elementos del propio acto.

Los actos clasificados por los efectos que producen:

A) La concesión.
B) La autorización licencia o permiso.
C) La dispensa.
D) La admisión.
E) Las ordenes.
F) Los actos traslativos de derechos.
G) La sanción.

¿Qué es la concesión?

Es el derecho que se otorga a un individuo para el uso o explotación temporal de bienes del estado o la prestación de un servicio público. Es un privilegio respecto a los otros ciudadanos.

¿Qué es la autorización licencia o permiso?

Acto por el que la administración autoriza el ejercicio de un derecho preexistente, limitado por razones de seguridad, tranquilidad u oportunidad, y que a veces constata que se satisfacen los requisitos establecidos para su ejercicio.
Ejemplo, el ejercicio de acciones y derechos preexistentes como el de construcción que es autorizado por la autoridad administrativa.

¿Qué es la dispensa?

Acto por el cual se autoriza a los sujetos a no cumplir con una obligación o una carga que tenían establecida, como en el caso de exenciones fiscales, servicio militar. Entre otros.

¿Qué es la admisión?

Acto por el cual se autoriza el ingreso de un sujeto para que se le brinde un servicio público, como en inscripción a una escuela oficial o a un servicio de salud.

¿Qué son las órdenes?

Son manifestaciones de la voluntad que obligan a los particulares a realizar conductas positivas o negativas.

¿Qué son los actos traslativos de derechos?

Son aquellos que transfieren coactivamente la propiedad o el derecho de un sujeto a otro, que puede ser la propia administración. Entre ellos, los más característicos son la expropiación y el decomiso.

¿Qué es la sanción?

Es la manifestación unilateral de la voluntad de la administración que se emplea para castigar a los infractores de las normas legales y reglamentarias, y tienen carácter aflictivo y represivo.

¿Cómo se clasifican los actos que hacen constar?

A) Certificaciones: Son actos que dan validez o autenticidad a constancias de registros de la vida civil de los particulares: actas, registro de propiedad, certificados de calificaciones entre otros.
B) Registro: Acto que inscribe en documentos o instituciones públicas los actos y derechos de los particulares.
C) Notificaciones y publicaciones: implican la participación de conocimiento de actos y situaciones jurídicas.

Clasificación de los actos por los sujetos a que se refieren:

A) Singulares: se destinan a un solo individuo.
B) Plurales: se destinan a varios sujetos en un solo acto a la vez.
Elementos de los actos administrativos:
A) Subjetivo.
B) Objetivo.
C) Formal.

¿Cómo está integrado el elemento subjetivo?

Por el órgano administrativo competente que emite el acto.
El elemento subjetivo también contiene la voluntad, esta última debe carecer de vicios para que sea válida (son los mismos vicios que en el derecho civil).
Por excepción a veces se requiere un sujeto pasivo que sólo emite su consentimiento para contratar.

¿Cómo está integrado el elemento Objetivo?

El objeto es el bien material o intangible sobre el cual recae el acto administrativo.
El elemento objetivo da lugar al motivo del acto. El motivo se compone por las circunstancias de hecho y derecho que la autoridad toma en cuenta para emitir el acto (antecedentes)
Igualmente el objeto da lugar al fin del acto, que siempre y en todo caso deberá ser satisfacer un servicio público.

Elemento formal del acto:

El acto debe satisfacer los procedimientos y requisitos necesarios para su emisión:
A) por escrito.
B) De forma expresa.
C) Señalar autoridad competente.
D) Estar Fundado y motivado.
E) Ostentar firma del funcionario competente.
F) Publicación o publicidad en su caso.
Fundamento del actuar administrativo:
El artículo 16 Constitucional.

Perfeccionamiento del acto administrativo:

Acto perfecto es aquel que tiene todos sus elementos integrantes y que se ha cumplido con el procedimiento de formación establecido en la ley para su existencia.
Para ser perfecto el acto debe reunir sus elementos de validez y eficacia.

¿qué es la eficacia?

Es la característica del acto administrativo para obligar a un individuo a cumplir con  su contenido.
La eficacia se divide en ejecutividad y ejecutoriedad:
La ejecutividad implica que el acto obligue a su cumplimiento por si mismo.
La ejecutoriedad implica que la autoridad pueda usar la fuerza pública para obligar al rebelde a acatar el acto.

¿Cuándo se vuelve ejecutorio un acto?

Cuándo se ha agotado el termino para que el particular recurra su contenido mediante un medio de defensa.

¿Qué es la suspensión del acto reclamado?

Consiste en el acto administrativo o judicial que suspende la ejecución de otro acto pernicioso al recurrir el particular el contenido de este último.
Generalmente para suspender el acto se exige que el interesado garantice el interés administrativo de la autoridad.

¿Qué es el principio solve et repete?

Es el principio que obliga al particular que desea suspender la ejecución de un acto de cobro de una cantidad liquida a garantizar el pago de la deuda principal más sus accesorios cuando el propio particular decide impugnar el acto relativo.
El principio solve et repete suele ser característico de los actos tributarios.

La estabilidad del acto administrativo:

Es la característica que impide a la administración revocar oficiosamente los actos administrativos notificados que afectan a otras personas.

La impugnabilidad del acto administrativo:

Todo acto administrativo es impugnable por el afectado tanto en la sede administrativa como por medio jurisdiccional, conforme al artículo 14 Constitucional.
También la autoridad puede impugnar los actos que ella misma haya emitido en su contra a través del juicio de lesividad.

¿Qué son los actos consentidos?

Son los actos viciados que se notificaron al particular y que teniendo este último la oportunidad de impugnarlos en tiempo no lo hace.
Una vez transcurrido el término de impugnación el acto se vuelve perfecto y sus vicios no pueden controvertirse.

El silencio de la administración:

Conforme al artículo 8º Constitucional toda petición ciudadana debe responderse por la autoridad ante quien se formule en un término breve. Cuando la autoridad no responde ( 3 meses) entonces se configura el silencio y ese silencio aparte de violar la ley, también transgrede la Constitución.

¿Qué es el derecho de petición?

Prerrogativa del ciudadano a solicitar ante la autoridad respetando los principios de formalidad, respeto y de manera pacífica.
A los extranjeros el derecho de petición política está negado.

¿Buscas más material así?

Puedes acudir a nuestro blog cuyo enlace se encuentra al calce de esta diapositiva.

O bien, en caso de que requieras material especializado tenemos diapositivas especiales y temáticas en materia administrativa, de derecho tributario y actualización fiscal en Patreón.

¿DESEAS ESTA PRESENTACIÓN EN ARCHIVO EDITABLE?
Escríbenos a: dederechofiscal@gmail.com
El acto administrativo
Mexico-Fiscal.blogspot.com
José Antonio Apipilhuasco Ramírez



About Bajo la mirada del Tigre.

This is a short description in the author block about the author. You edit it by entering text in the "Biographical Info" field in the user admin panel.