ORDEN PÚBLICO Y COMETIDOS
ESTATALES:
Por José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
El estado tiene como razón de su existencia el ser una herramienta de
liberación del ser humano. El derecho administrativo es el medio a través del
cual dicha finalidad es en parte ejecutada.
La constitución como norma de la cuál provienen las bases elementales de
todas las normas legales, incluidas las de derecho administrativo establecen
como principios rectores de su contenido al interés general y al orden público.
Existen reconocidos tres niveles de interés en el ámbito de la
proveeduría de las necesidades públicas. A) El interés privado tiene por
cualidad satisfacer las necesidades y cubrir los derechos humanos de las
personas que se rigen preponderantemente por normas de derecho privado. Las
normas civiles y mercantiles, son en éste caso reclamables pero igualmente
sacrificables en beneficio de los intereses superiores.
Una segunda forma y nivel de interés es el social, el cuál vela por
satisfacer las necesidades de las colectividades humanas, como los
trabajadores, los campesinos, los consumidores en general. Los usuarios en
general de los servicios financieros o los grupos sociales que defienden
derechos ecológicos. Estos grupos y su interés, por afectar y velar a mayores
sectores de la población son considerados superiores a los privados y en todo
caso, el juzgador deberá resolver cuando se confronten, en favor de los
intereses sociales o colectivos.
Un último y tercer nivel es el del interés de la generalidad, cuya
cualidad es la de proveer las necesidades de existencia del Estado, en el
entendido de que el Estado lo constituimos todos los miembros de la población,
se trata del interés que busca proveer el servicio público como satisfactor
tanto a los sectores privados como a los sociales, y que corresponde defender
al gobierno con el propósito de beneficiar a la mayor cantidad de personas
posibles, para entender el mayor número de necesidades o en su caso preservar
la paz social.
En beneficio del interés general, el Estado bien puede sacrificar el
interés privado y colectivo, a través de actos administrativos tales como la
concesión administrativa, la expropiación, la nacionalización o la requisa
administrativa.
Para desarrollar a satisfacción los bienes necesarios para cubrir el
interés general el estado debe realizar sus tareas también denominadas
cometidos estatales y que son los de servicio, los de policía y los de fomento.
Cometido de servicio: es aquél que impone al estado la obligación de
brindar actividades tecnológicas que satisfagan las necesidades de la población
de manera uniforme, igualitaria, proporcional y continua.
El cometido de policía se dividen en dos: La policía interna o
corporativa tiene por finalidad preservar la paz pública interior de la nación,
ser identifica precisamente con los diversos cuerpos policiales.
Por su parte la policía externa se enfoca a preservar la soberanía y
está representada por el ejército cuya finalidad es satisfacer y proteger los
derechos soberanos del Estado.
De los anteriores, por lógica no es concesionable el cometido de
policía, pues se trata de una atribución que implica el monopolio estatal de la
ejecución de la fuerza pública y por ende de la preservación e integridad tanto
de la paz como de la nación.