DERECHO
ADMINISTRATIVO
ACTIVIDADES
Por: José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
1.1.- Concepto de
Derecho Administrativo:
Objetivo: Distinguirá la
diferencia entre derecho público, privado y comprenderá sus interrelaciones:
1.- Instrucciones: Lea el
siguiente texto atentamente y pase después a realizar las instrucciones de la
segunda parte:
DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO
PÚBLICO Y EL PRIVADO:
Existe una división para efectos
educativos entre derecho público y privado. Se dice que el derecho privado
regula las relaciones entre los particulares. Mientras que el Público regula
las relaciones del Estado con otros entes de gobierno entre sí, así como las
relaciones que el gobierno establece con sus súbditos.
Pero como se indica esta
diferencia sólo es educativa, la realidad es que existen normas de derecho
privado que, se encuentran muy interrelacionadas con el derecho público. Por
ejemplo, cuando una persona adopta a otra entonces el estado debe vigilar el
interés del menor adoptado y si el adoptante no cumple requisitos que el estado
exige, en el caso de adopción de menores, el propio gobierno interviene en este
asunto que debería ser sólo de interés privado y puede solicitar que se niegue
la solicitud al juez.
El arrendamiento civil es otro
contrato en que el estado interviene con normas de derecho público para fijar
una duración mínima a este tipo de contratos, generalmente un año o dos en
materia civil y cinco en mercantil y las leyes de la materia fijan que
cualquier término menor no se deberá tener por indicado. De esta manera el
Gobierno vuelve a intervenir en la realización de un contrato que originalmente
sólo era entre particulares. El objetivo del Estado es garantizar vivienda o
seguridad de la clientela en éste último caso en la materia de comercio.
Así existen áreas del derecho
civil que tienen cierto contenido público; y, lo mismo ocurre en el derecho
público en que existen ciertas vinculaciones con el privado.
Por ejemplo, en este otro caso,
el gobierno requiere de los particulares, bienes, derechos o servicios y
establece sistemas de contratación pública muy similares a una policitación
civil, denominados contratos públicos de la administración, licitaciones o
concesiones. Y estos, aunque están regulados en leyes públicas, como la Ley de
Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas.
También hay casos en que el
Estado recurre cuando la ley no establece lo contrario, a normas puramente
civiles para comprar diario o cotidianamente bienes, generalmente muebles o
arrendamientos.