DERECHO ADMINISTRATIVO, DIFERENCIA ENTRE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

 

DERECHO ADMINISTRATIVO

ACTIVIDADES

Por: José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

1.1.- Concepto de Derecho Administrativo:

Objetivo: Distinguirá la diferencia entre derecho público, privado y comprenderá sus interrelaciones:

1.- Instrucciones: Lea el siguiente texto atentamente y pase después a realizar las instrucciones de la segunda parte:

DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO PÚBLICO Y EL PRIVADO:

Existe una división para efectos educativos entre derecho público y privado. Se dice que el derecho privado regula las relaciones entre los particulares. Mientras que el Público regula las relaciones del Estado con otros entes de gobierno entre sí, así como las relaciones que el gobierno establece con sus súbditos.

Pero como se indica esta diferencia sólo es educativa, la realidad es que existen normas de derecho privado que, se encuentran muy interrelacionadas con el derecho público. Por ejemplo, cuando una persona adopta a otra entonces el estado debe vigilar el interés del menor adoptado y si el adoptante no cumple requisitos que el estado exige, en el caso de adopción de menores, el propio gobierno interviene en este asunto que debería ser sólo de interés privado y puede solicitar que se niegue la solicitud al juez.

El arrendamiento civil es otro contrato en que el estado interviene con normas de derecho público para fijar una duración mínima a este tipo de contratos, generalmente un año o dos en materia civil y cinco en mercantil y las leyes de la materia fijan que cualquier término menor no se deberá tener por indicado. De esta manera el Gobierno vuelve a intervenir en la realización de un contrato que originalmente sólo era entre particulares. El objetivo del Estado es garantizar vivienda o seguridad de la clientela en éste último caso en la materia de comercio.

Así existen áreas del derecho civil que tienen cierto contenido público; y, lo mismo ocurre en el derecho público en que existen ciertas vinculaciones con el privado.

Por ejemplo, en este otro caso, el gobierno requiere de los particulares, bienes, derechos o servicios y establece sistemas de contratación pública muy similares a una policitación civil, denominados contratos públicos de la administración, licitaciones o concesiones. Y estos, aunque están regulados en leyes públicas, como la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas.

También hay casos en que el Estado recurre cuando la ley no establece lo contrario, a normas puramente civiles para comprar diario o cotidianamente bienes, generalmente muebles o arrendamientos.

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