Todo lo que requería conocer en relación al estímulo consagrado en el título VIII de la LISR se encuentra en éste artículo cuyo texto puede consultar íntegramente en: asesoríajuridicamexico.com.mx, si tiene dudas respecto al mismo le invitamos a formularlas en éste blog (en caso de requerirlo puede usar el texto del artículo siempre que cite la fuente de origen)
¿Conoce las ventajas económicas del nuevo estimulo a la generación de empleos?
El pasado 1 de enero entró en vigor el título VIII de la Ley del ISR, cuyo propósito es favorecer la deducción del impuesto, adicional a las ya autorizadas por la ley, cuando los patrones generen nuevos empleos. El propósito de la reforma es favorecer el aumento de la planta productiva de la empresa y el beneficio de la deducción puede efectuarse de forma diferida hasta por 36 meses, contados a partir de la contratación del trabajador.
El Título VIII estará vigente por tres años pero los beneficios de la deducción pueden extenderse más haya de éste lapso
Conozca esas ventajas y aplicación del impuesto de la A a la Z en :
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