1.2.3.- La
distribución de funciones y el Derecho Administrativo:
Por: José Antonio Apipilhuasco Ramírez
Objetivo: Identificará el ámbito
gubernamental en que el derecho administrativo tiene aplicación.
a) Instrucciones:
lea atentamente el siguiente texto:
Existen tres funciones y tres
órganos de gobierno en que éstas se depositan, de tales, es de interés para
nuestra materia la función administrativa y de gobierno, también denominada
función ejecutiva.
La función ejecutiva recibe este
nombre porque tiene la cualidad de inmediatez a diferencia de la función
legislativa o de la jurisdiccional.
La función ejecutiva es inmediata
porque sus órganos se encuentran facultados con sus propios instrumentos y
reglas de ejecución. Por lo tanto no requieren de otro órgano para válidamente ejecutar
los actos que emiten hasta conducirlos a sus últimas consecuencias legales.
Los ejemplos que se pueden
brindar respecto a las consecuencias legales extremas de la función ejecutiva ANTE
LA REBELDÍA EN ACATAR EL MANDATO DE LA AUTORIDAD conllevan todos, el empleo de la
fuerza pública que ha depositado en la administración pública el propio Estado
en caso de rebeldía.
Las dependencias del Ejecutivo
que se especializan en hacer cumplir los actos del Poder público mediante el
empleo de la fuerza pública se encuentran obligadas a acatar estrictamente las
reglas de procedimiento administrativo que moderan su actuar al someter al
rebelde, de tal manera que la aplicación de los elementos que permiten actuar
la fuerza del estado sean siempre proporcionales a la resistencia del sujeto que
inobservó la ley, evitando los excesos y las indebidas violaciones a los
derechos humanos cuando el rebelde es sometido a actuar conforme a derecho.
Por lo tanto los actos que la
Administración Pública tenga que producir para que se hagan cumplir con inmediatez
sus decisiones no deben transgredir los derechos del ciudadano sometido por
exceso de aplicación y tampoco deben violar los derechos del gobierno y el
resto de la sociedad porque sean demasiado tenues, sino que en todo caso deben
ejecutarse en estricta observancia y proporción aportadas por la ley.
La inmediatez no es una cualidad
ni de la Función legislativa ni de la judicial, porque éstas últimas siempre
requieren el auxilio de un órgano de la función ejecutiva para hacer acatar al
más rebelde las consecuencias de las disposiciones y decretos que deriven de la
obra legislativa del pueblo depositada en el Congreso o de los fallos emitidos
por los tribunales.
Por lo tanto la inmediatez es una
de las características que el Derecho reconoce al Ejecutivo y las normas que lo
regulan.
La inmediatez de la función
ejecutiva asegura al pueblo que las leyes que este ha producido mediante el
sistema democrático serán aplicadas hasta sus últimas consecuencias por el
ejecutivo.
La inmediatez también garantiza
al pueblo que el ejecutivo asistirá a la función judicial cuando se tengan que
hacer valer los fallos definitivos del poder judicial en que quedó consignada
la verdad legal.
Y finalmente la inmediatez para
el propio poder ejecutivo implica que éste pueda satisfacer directamente y de
forma continua y suscesiva el servicio público, sin necesidad de detenerse para
solicitar la anuencia de otro órgano, sino simplemente reuniendo los requisitos
que disponen las leyes o los fallos contenidos en las sentencias.
Ejemplos de actos de afectación
inmediata son una multa de tránsito, una clausura, el desarrollo de la actividad
educativa, un embargo precautorio fiscal.
Por lo tanto esta, la inmediatez
es una de las principales características de los órganos ejecutivos. Aunque,
igualmente, los órganos ejecutivos brindan en unos casos servicio público y en
otros realizan actos de gobierno.
La inmediatez por lo tanto es una
cualidad intrínseca del Ejecutivo y sus órganos y organismos y es empleada para
que se garantice la eficacia de los actos de la administración y la ejecución
de los servicios públicos que a ésta corresponden.
La inmediatez también permite al
Ejecutivo desarrollar una clase especial de actos administrativos denominada actos
de gobierno.
Los actos de gobierno son una
clase especial de actos administrativos porque se trata de declaraciones de
voluntad que emite el Ejecutivo con características protocolarias,
consecuentemente solemnes y que evidencian la potestad soberana del Estado
Mexicano así como el control y rendimiento de cuentas del representante del
mismo estado ante el depositante de esa soberanía: la Cámara de Diputados.
Ejemplos de actos de gobierno
son: el informe de gobierno, la presentación y recepción de cartas credenciales
de cónsules y embajadores extranjeros, la presentación del Plan Nacional de
desarrollo, el rendimiento de cuentas ante el Congreso, la presentación de
propuestas de funcionarios superiores como Ministros de la Corte al Senado,
entre otros que permiten el funcionamiento político estructural del gobierno,
incluida la función legislativa y la judicial.
Pero los actos de gobierno no
implican con su relación un servicio directo, sino la posibilidad de que el
servicio se pueda brindar o continuar o supervisar o que mediante ellos el
Presidente provea de recursos humanos la estructura del gobierno en aquellos
órganos en que lo mandata la Constitución.
Todos los anteriores: actos inmediatos
y actos de gobierno, son actos administrativos y se encuentran todos bajo el
estudio y análisis científico del Derecho Administrativo. Estos actos por lo
tanto son el objeto de estudio de esta rama del Derecho Público. Y también y
como se deduce el Derecho Administrativo tiene como principal sujeto de
estudio, regulación y vigilancia al titular de la Función ejecutiva sus órganos
y organismos subalternos en el cabal cumplimiento y ejecución normativa de esos
mismos actos.