1.2.3.- La distribución de funciones y el Derecho Administrativo: División de Poderes.

 

1.2.3.- La distribución de funciones y el Derecho Administrativo:

Por: José Antonio Apipilhuasco Ramírez

Objetivo: Identificará el ámbito gubernamental en que el derecho administrativo tiene aplicación.

a)       Instrucciones: lea atentamente el siguiente texto:

Existen tres funciones y tres órganos de gobierno en que éstas se depositan, de tales, es de interés para nuestra materia la función administrativa y de gobierno, también denominada función ejecutiva.

La función ejecutiva recibe este nombre porque tiene la cualidad de inmediatez a diferencia de la función legislativa o de la jurisdiccional.

La función ejecutiva es inmediata porque sus órganos se encuentran facultados con sus propios instrumentos y reglas de ejecución. Por lo tanto no requieren de otro órgano para válidamente ejecutar los actos que emiten hasta conducirlos a sus últimas consecuencias legales.

Los ejemplos que se pueden brindar respecto a las consecuencias legales extremas de la función ejecutiva ANTE LA REBELDÍA EN ACATAR EL MANDATO DE LA AUTORIDAD conllevan todos, el empleo de la fuerza pública que ha depositado en la administración pública el propio Estado en caso de rebeldía.

Las dependencias del Ejecutivo que se especializan en hacer cumplir los actos del Poder público mediante el empleo de la fuerza pública se encuentran obligadas a acatar estrictamente las reglas de procedimiento administrativo que moderan su actuar al someter al rebelde, de tal manera que la aplicación de los elementos que permiten actuar la fuerza del estado sean siempre proporcionales a la resistencia del sujeto que inobservó la ley, evitando los excesos y las indebidas violaciones a los derechos humanos cuando el rebelde es sometido a actuar conforme a derecho.

Por lo tanto los actos que la Administración Pública tenga que producir para que se hagan cumplir con inmediatez sus decisiones no deben transgredir los derechos del ciudadano sometido por exceso de aplicación y tampoco deben violar los derechos del gobierno y el resto de la sociedad porque sean demasiado tenues, sino que en todo caso deben ejecutarse en estricta observancia y proporción aportadas por la ley.

La inmediatez no es una cualidad ni de la Función legislativa ni de la judicial, porque éstas últimas siempre requieren el auxilio de un órgano de la función ejecutiva para hacer acatar al más rebelde las consecuencias de las disposiciones y decretos que deriven de la obra legislativa del pueblo depositada en el Congreso o de los fallos emitidos por los tribunales.

Por lo tanto la inmediatez es una de las características que el Derecho reconoce al Ejecutivo y las normas que lo regulan.

La inmediatez de la función ejecutiva asegura al pueblo que las leyes que este ha producido mediante el sistema democrático serán aplicadas hasta sus últimas consecuencias por el ejecutivo.

La inmediatez también garantiza al pueblo que el ejecutivo asistirá a la función judicial cuando se tengan que hacer valer los fallos definitivos del poder judicial en que quedó consignada la verdad legal.

Y finalmente la inmediatez para el propio poder ejecutivo implica que éste pueda satisfacer directamente y de forma continua y suscesiva el servicio público, sin necesidad de detenerse para solicitar la anuencia de otro órgano, sino simplemente reuniendo los requisitos que disponen las leyes o los fallos contenidos en las sentencias.

Ejemplos de actos de afectación inmediata son una multa de tránsito, una clausura, el desarrollo de la actividad educativa, un embargo precautorio fiscal.

Por lo tanto esta, la inmediatez es una de las principales características de los órganos ejecutivos. Aunque, igualmente, los órganos ejecutivos brindan en unos casos servicio público y en otros realizan actos de gobierno.

La inmediatez por lo tanto es una cualidad intrínseca del Ejecutivo y sus órganos y organismos y es empleada para que se garantice la eficacia de los actos de la administración y la ejecución de los servicios públicos que a ésta corresponden.

La inmediatez también permite al Ejecutivo desarrollar una clase especial de actos administrativos denominada actos de gobierno.

Los actos de gobierno son una clase especial de actos administrativos porque se trata de declaraciones de voluntad que emite el Ejecutivo con características protocolarias, consecuentemente solemnes y que evidencian la potestad soberana del Estado Mexicano así como el control y rendimiento de cuentas del representante del mismo estado ante el depositante de esa soberanía: la Cámara de Diputados.

Ejemplos de actos de gobierno son: el informe de gobierno, la presentación y recepción de cartas credenciales de cónsules y embajadores extranjeros, la presentación del Plan Nacional de desarrollo, el rendimiento de cuentas ante el Congreso, la presentación de propuestas de funcionarios superiores como Ministros de la Corte al Senado, entre otros que permiten el funcionamiento político estructural del gobierno, incluida la función legislativa y la judicial.

Pero los actos de gobierno no implican con su relación un servicio directo, sino la posibilidad de que el servicio se pueda brindar o continuar o supervisar o que mediante ellos el Presidente provea de recursos humanos la estructura del gobierno en aquellos órganos en que lo mandata la Constitución.

Todos los anteriores: actos inmediatos y actos de gobierno, son actos administrativos y se encuentran todos bajo el estudio y análisis científico del Derecho Administrativo. Estos actos por lo tanto son el objeto de estudio de esta rama del Derecho Público. Y también y como se deduce el Derecho Administrativo tiene como principal sujeto de estudio, regulación y vigilancia al titular de la Función ejecutiva sus órganos y organismos subalternos en el cabal cumplimiento y ejecución normativa de esos mismos actos.

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