LA CONSTITUCIÓN Y LA
ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO:
Por José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
La Carta Magna es el documento
que regula la estructura de las funciones en que se organiza el Poder en
México.
El derecho administrativo tiene
como objeto de estudio fundamental la función ejecutiva o administración
pública.
Conforme al artículo 80
Constitucional, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un Órgano
unipersonal, es decir, conformado por una sola persona para su funcionamiento y
que es el Presidente de la República.
El Presidente o titular del Poder
Ejecutivo, tiene a su cargo el desarrollo de todas las actividades de la
Administración; y entre los cometidos que desarrolla se encuentra la prestación
de los servicios públicos.
Sin embargo, son una gran
cantidad de materias que esos servicios implican, por lo cual la Constitución
otorga al titular del Ejecutivo la posibilidad de que éste tenga a su
disposición un órgano colegiado, es decir, un ente moral o jurídico colectivo
de orden público en el cuál se distribuyen los negocios que corresponde a la
Administración Pública.
Ese órgano colegiado por lo tanto
está a cargo del Ejecutivo, Federal. Es uno sólo, pero al ser colegiado se
compone de varios órganos. Dicho órgano recibe el nombre de Gabinete del
Ejecutivo y se integra por todas y cada una de las Secretarías de Estado y la
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo.
El artículo 90 de la Constitución
es en el cuál se fundamenta la existencia de dicho Gabinete de Gobierno.
Artículo 90. La Administración Pública
Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida
el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la
Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las
bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención
del Ejecutivo Federal en su operación.
El Gabinete conforma en tal
sentido, la denominada administración central, o también denominada
centralización.
Todos los entes que componen la
administración central o centralizada reciben el nombre de órganos, porque
forman parte del cuerpo de la administración y son fundamentales para que esta
opere correctamente.
Por otra parte el ejecutivo
igualmente cuenta con órganos con autonomía, que si bien se encuentran en el
contexto de la Administración, sin embargo, tienen competencia especial para
desarrollar sus propias actividades sin que interfiera directamente el Titular
del Ejecutivo. Estos órganos, con personalidad jurídica y patrimonio propios
rinden cuentas directamente de su actuar tanto al Poder Ejecutivo como al
Congreso de la Unión, lo cual no ocurre con los órganos centrales.
Estos organismos públicos o
también llamados órganos descentralizados o paraestatales tienen facultades
especiales para enfrentar situaciones de emergencia o estratégica, por sí
mismos y sin solicitar orientación a otros órganos de gobierno, sólo ejecutando
las facultades que les otorga su propia ley.
Por tanto los organismos se
llaman así porque tiene existencia legal por sí mismos, sin necesidad de que
los produzca el Poder ejecutivo mediante circulares, pues su existencia más
bien depende de que el Congreso de la Unión emita o derogue la ley de la cuál
surgen.
Ejemplo de estos entes con
autonomía son: la UNAM, PEMEX, la PGR, el IMSS, el BANXICO, el CONACYT, NAFINSA,
CFE, BANSEFI entre otros.
Finalmente y por lo que hace a la
administración central, como generalmente es estática o lenta para la toma de
decisiones, es que el propio ejecutivo está facultado por la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal para crear a su vez a entes desconcentrados de
la centralización y mediante circulares.
Los organismos desconcentrados se
crean no por mandato Constitucional, sino por necesidad administrativa,
mediante la citada Ley orgánica de la Administración Pública Federal.
Los organismos desconcentrados no
se contemplan en ley, son creados mediante circulares, por lo que en realidad
legalmente no existen o bien son inconstitucionales, sin embargo, son creados
para facilitar la prestación del servicio al ciudadano.
Estos organismos desconcentrados tienen
por finalidad simplificar la administración pública, de tal manera que sea más
fácil para el Poder Ejecutivo el brindar el servicio público a los ciudadanos.
Los ciudadanos, sin embargo, no
se encuentran obligados a acatar las órdenes de los organismos desconcentrados
si estos son creados mediante circular. Pero sí el ciudadano considera que ese
organismo le facilita el servicio o los trámites, siempre podrá ejercer la
opción de utilizarlos aún sin encontrarse obligado.
Ejemplo de órganos
desconcentrados son: el SAT, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional de la Defensa de
los Usuarios de los Servicios Financieros, entre otros, estos, tienen su propia
ley y por lo tanto, aunque son desconcentrados es obligatorio solicitar el
servicio a través de ellos, pues los creó el Congreso.
Pero igualmente ejemplo de
órganos desconcentrados no existentes en ley y creados para facilitar el
trámite de los actos que correspondan a los ciudadanos que decidan usarlos por
conveniencia, son las oficinas de servicio tributario del SAT, dependientes de
las Administraciones Locales de Recaudación. Así en estos casos el ciudadano
tiene la posibilidad de decidir si acude a la administración Local que le
corresponda o hace el trámite mediante la oficina desconcentrada más cercana a
su domicilio. Otro ejemplo son las ventanillas de trámite electrónico o también
conocidas como plataformas, como la plataforma electrónica del SAT, o la
Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) en materia aduanera.
Otro ejemplo son las campañas en
materia de prestación de servicio ambulatorio, como las campañas de vacunación
u otras.