LA CONSTITUCIÓN Y LA ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO:

 

LA CONSTITUCIÓN Y LA ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO:

Por José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

La Carta Magna es el documento que regula la estructura de las funciones en que se organiza el Poder en México.

El derecho administrativo tiene como objeto de estudio fundamental la función ejecutiva o administración pública.

Conforme al artículo 80 Constitucional, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un Órgano unipersonal, es decir, conformado por una sola persona para su funcionamiento y que es el Presidente de la República.

El Presidente o titular del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo el desarrollo de todas las actividades de la Administración; y entre los cometidos que desarrolla se encuentra la prestación de los servicios públicos.

Sin embargo, son una gran cantidad de materias que esos servicios implican, por lo cual la Constitución otorga al titular del Ejecutivo la posibilidad de que éste tenga a su disposición un órgano colegiado, es decir, un ente moral o jurídico colectivo de orden público en el cuál se distribuyen los negocios que corresponde a la Administración Pública.

Ese órgano colegiado por lo tanto está a cargo del Ejecutivo, Federal. Es uno sólo, pero al ser colegiado se compone de varios órganos. Dicho órgano recibe el nombre de Gabinete del Ejecutivo y se integra por todas y cada una de las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo.

El artículo 90 de la Constitución es en el cuál se fundamenta la existencia de dicho Gabinete de Gobierno.

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

 

El Gabinete conforma en tal sentido, la denominada administración central, o también denominada centralización.

Todos los entes que componen la administración central o centralizada reciben el nombre de órganos, porque forman parte del cuerpo de la administración y son fundamentales para que esta opere correctamente.

Por otra parte el ejecutivo igualmente cuenta con órganos con autonomía, que si bien se encuentran en el contexto de la Administración, sin embargo, tienen competencia especial para desarrollar sus propias actividades sin que interfiera directamente el Titular del Ejecutivo. Estos órganos, con personalidad jurídica y patrimonio propios rinden cuentas directamente de su actuar tanto al Poder Ejecutivo como al Congreso de la Unión, lo cual no ocurre con los órganos centrales.

Estos organismos públicos o también llamados órganos descentralizados o paraestatales tienen facultades especiales para enfrentar situaciones de emergencia o estratégica, por sí mismos y sin solicitar orientación a otros órganos de gobierno, sólo ejecutando las facultades que les otorga su propia ley.

Por tanto los organismos se llaman así porque tiene existencia legal por sí mismos, sin necesidad de que los produzca el Poder ejecutivo mediante circulares, pues su existencia más bien depende de que el Congreso de la Unión emita o derogue la ley de la cuál surgen.

Ejemplo de estos entes con autonomía son: la UNAM, PEMEX, la PGR, el IMSS, el BANXICO, el CONACYT, NAFINSA, CFE, BANSEFI entre otros.

Finalmente y por lo que hace a la administración central, como generalmente es estática o lenta para la toma de decisiones, es que el propio ejecutivo está facultado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear a su vez a entes desconcentrados de la centralización y mediante circulares.

Los organismos desconcentrados se crean no por mandato Constitucional, sino por necesidad administrativa, mediante la citada Ley orgánica de la Administración Pública Federal.

Los organismos desconcentrados no se contemplan en ley, son creados mediante circulares, por lo que en realidad legalmente no existen o bien son inconstitucionales, sin embargo, son creados para facilitar la prestación del servicio al ciudadano.

Estos organismos desconcentrados tienen por finalidad simplificar la administración pública, de tal manera que sea más fácil para el Poder Ejecutivo el brindar el servicio público a los ciudadanos.

Los ciudadanos, sin embargo, no se encuentran obligados a acatar las órdenes de los organismos desconcentrados si estos son creados mediante circular. Pero sí el ciudadano considera que ese organismo le facilita el servicio o los trámites, siempre podrá ejercer la opción de utilizarlos aún sin encontrarse obligado.

Ejemplo de órganos desconcentrados son: el SAT, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, entre otros, estos, tienen su propia ley y por lo tanto, aunque son desconcentrados es obligatorio solicitar el servicio a través de ellos, pues los creó el Congreso.

Pero igualmente ejemplo de órganos desconcentrados no existentes en ley y creados para facilitar el trámite de los actos que correspondan a los ciudadanos que decidan usarlos por conveniencia, son las oficinas de servicio tributario del SAT, dependientes de las Administraciones Locales de Recaudación. Así en estos casos el ciudadano tiene la posibilidad de decidir si acude a la administración Local que le corresponda o hace el trámite mediante la oficina desconcentrada más cercana a su domicilio. Otro ejemplo son las ventanillas de trámite electrónico o también conocidas como plataformas, como la plataforma electrónica del SAT, o la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) en materia aduanera.

Otro ejemplo son las campañas en materia de prestación de servicio ambulatorio, como las campañas de vacunación u otras.

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