1.2.2.- Derecho Constitucional y la Distribución de funciones: División de Poderes

 

1.2.2.- Derecho Constitucional y la Distribución de funciones:

Por José Antonio Apipilhuasco Ramírez

Objetivo: Conocerá la distribución de funciones y los órganos que la componen:

A.- Instrucciones: Lea el siguiente texto atentamente y pase después a realizar las instrucciones de la segunda parte:

LA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y EL EJECUTIVO.

La Distribución de funciones fue una teoría filosófico política creada en la Ilustración Inglesa y perfeccionada en la francesa. En el siglo XVIII sólo existían reyes totalitarios que bajo la justificación de que el poder les había sido entregado por la divinidad mediante la ceremonia de Coronación Real, abusaban de su gobierno sobre las personas de su reino, pues consideraban que el provenir el pode original de Dios, sólo se lo debían a éste y sólo a éste tendrían que rendir cuentas de su desviación de poder o actos corruptos y no al pueblo.

Sectores poblacionales cultos, durante el feudalismo, integrados fundamentalmente por burgueses y nobles, terminaron hartos de que el Monarca bajo el pretexto de su poder divino abusara de ellos al ser sometidos a la imposición de altos impuestos, sanciones criminales inusitadas, otorgando amnistías injustas, denegarles la impartición de justicia a capricho entre muchas otras.

Esto ocasiono en primer término que pensadores como John Locke o Montesquieu analizarán el fenómeno del poder del Rey y criticarán que se sostuviera divinamente. Los pensadores ilustrados concluyeron que el rey no tenía ningún vínculo con la divinidad, ni por nacimiento ni por delegación de ese poder, sino que el Rey era hombre como cualquier otro y por lo tanto debía rendir cuentas a los hombres quienes lo habían elevado al cargo de gobernante cuando ese rey abusaba de sus funciones.

Esta visión novedosa condujo también a éstos pensadores a preguntarse si existirían o no mejores formas  de gobernar al pueblo que la monarquía y se cuestionaron cuáles serían los mejores sistemas para gobernar al pueblo de tal manera que esos nuevos sistemas generaran justicia y libertad en favor de la población.

John Locke comenzó a elaborar las bases de la distribución de funciones, mismas que más tarde serían perfeccionadas por Montesquieu.

Al estudiar cuales eran las actividades que el rey realizaba para regir al Estado, dedujo que en Inglaterra estas se distribuían en tres grandes grupos: las funciones normativas, las funciones de jurisdicción y las funciones de administración y gobierno.

Así, John Locke concluyó que la concentración de estas tres actividades esenciales en la persona del Rey eran las que hacían a éste último totalitario y abusivo. Por lo tanto, lo ideal era crear un modelo de gobierno ideal y que ya se practicaba en la Inglaterra de su tiempo, gracias a que el pueblo se revoluciono en dos ocasiones e impuso lentamente al Monarca la obligación de aceptar a un Congreso de dos Cámaras y de observar una especie de Constitución primitiva denominada “Bill of rights” o “declaración de Derechos”

Más tarde Montesquieu en Francia, preocupado por los mismos problemas se dio a la tarea de estudiar a los filósofos utópicos de su época como John Locke para corregir los vicios y corruptelas de la monarquía Francesa.

Como resultado Montesquieu recupero la obra de John Locke y la perfecciono, considerando que para hacer efectiva la Constitución, era necesario primero que el pueblo se diera cuenta que el poder no provenía de ningún dios o creador, pues en realidad la ciencia no demostraba su existencia.

También estimo que por lo tanto era necesario que el pueblo se educara y percatara que el Poder proviene del propio pueblo y que es éste quien elige gobernante, lo tolera, consciente o le exige y reclama el cumplimiento de las normas.

También considero que el pueblo tendría que reconocer que debía vigilar al gobernante para hacerle respetar normas básicas fundamentales consagradas en una constitución. E igualmente el pueblo tendría que reconocer que al no poder ejercer todos sus integrantes el poder, tendrían que elegir órganos con competencia constitucional para el efecto.

Es Montesquieu quien afirma por lo tanto que se debe reconocer que el Poder es uno, proviene del pueblo y el pueblo lo debe ejercer para sí y que el pueblo puede en cualquier momento modificar el ejercicio del poder a voluntad.

Pero que al no poder el pueblo ejercerlo simultáneamente, ese poder debería ser depositado en gobernantes provenientes del propio pueblo.

Las funciones que ejercerían esos órganos de poder serían las tres planteadas por John Locke: legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales; y se depositarían entres órganos separados: el congreso, un titular de la administración y en un tribunal supremo respectivamente.

A esto es a lo que se le conoce como distribución de funciones, mal llamada en nuestros días división de poderes, pues como ya se comentó, el poder sólo es uno, proviene del pueblo y es para el pueblo, pero se le distribuye en tres funciones para que no se totalice en una sola persona y se cometan los abusos que el rey totalitario solía cometer.

Esta, la distribución de funciones, escribiría John Locke es la mejor forma de garantizar la máxima libertad de las personas y evitar que el ejercicio del poder se corrompa.

About Bajo la mirada del Tigre.

This is a short description in the author block about the author. You edit it by entering text in the "Biographical Info" field in the user admin panel.