Precisiones de los anexos al dictamen fiscal correspondientes al impuesto diferido aplicables a sociedades controladoras.



1. Las sociedades controladoras deben manifestar siempre información en los Anexos 39 al 68 al dictamen fiscal, sin embargo, podrán utilizar un cero (0) en los mismos, cuando en el ejercicio fiscal no exista información que reportar, o bien, no les resulten aplicables los renglones o columnas solicitados.

En caso de proceder alguna aclaración, explicación o se desee agregar información relacionada con la determinación del impuesto diferido, se podrá realizar a través del anexo de información adicional.

2. En el Anexo 56 "DETERMINACION DEL PAGO DE ISR DIFERIDO" en los renglones con índices 16560006000000 y 16560007000000 se pondrá un cero (0).

3. Para efectos del Anexo 57 "DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA L.I.S.R. (BASE ANEXO 45)", se tiene lo siguiente:

La utilidad o pérdida fiscal consolidada de la que se debe partir es la de 2009.

Los renglones "UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO", "UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA", "UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINRE INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO" y "UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA" ya se manifiestan piramidados tal como lo señala el artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010.

Al respecto, el citado artículo 71 indica que la determinación de la "UTILIDAD POR COMPARACIÓN DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO", "UTILIDAD POR COMPARACIONES DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA", "UTILIDAD POR COMPARACIÓN DE RUFINRE INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO", "UTILIDAD POR COMPARACIONES DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA", considera el factor de piramidación, por lo que la utilidad ya se incluye piramidada.

4. Para efectos del Anexo 58 "PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA L.I.S.R. (BASE ANEXO 50)" se tiene lo siguiente:

Este anexo no requiere el detalle de pérdidas que se suman al resultado fiscal por no haber sido aplicadas dentro del plazo establecido, ya que las mismas, se incluyen en el anexo 57 en el renglón con índice 16570010000000.

En las columnas "UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO", "UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA", "UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINRE INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO" y "UTILIDADA POR COMPARACION DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA" se deberá manifestar en un renglón correspondiente a la sociedad controladora, la diferencia entre la comparación de los efectos consolidados y la diferencia de las RUFINES, CUFINES, RUFINRE y CUFINRE individuales. Es recomendable que tanto el contribuyente como el contador público que dictaminó los estados financieros de la sociedad controladora conserven para cualquier aclaración un respaldo del papel de trabajo en donde se pueda apreciar los montos correspondientes a la sociedad controladora y a cada una de las sociedades controladas.

5. En el Anexo 60 "PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIIIY IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. PARA 2010 (IMPORTE DE LA BASE)" se tiene que para las columnas "UTILIDAD A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1 DEL INCISO B) DE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOCISIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R." y "UTILIDAD A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2 DEL INCISO B) DE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOCISIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R." se deberá manifestar en un renglón correspondiente a la sociedad controladora, la diferencia entre la comparación de los efectos consolidados de los registros y cuentas con los individuales de la sociedad controladora y de las sociedades controladas. Es recomendable que tanto el contribuyente como el contador público que dictaminó los estados financieros de la sociedad controladora conserven para cualquier aclaración un respaldo del papel de trabajo en donde se pueda apreciar la diferencia referida con los montos correspondientes a la sociedad controladora y a cada una de las sociedades controladas.

6. En el Anexo 61 "PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. (IMPUESTO DIFERIDO POR EL EJERCICIO TERMINADO", se deberá manifestar en un renglón correspondiente a la sociedad controladora, el impuesto determinado por la diferencia entre la comparación de los efectos consolidados de los registros y cuentas con los individuales de la sociedad controladora y de las sociedades controladas. Es recomendable que tanto el contribuyente como el contador público que dictaminó los estados financieros de la sociedad controladora conserven para cualquier aclaración un respaldo del papel de trabajo en donde se pueda apreciar la diferencia referida con los montos correspondientes a la sociedad controladora y a cada una de las sociedades controladas.

7. La información del Anexo 63 "CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA" corresponde al ejercicio de 2009.

8. El renglón con índice 16640007000000 "DIFERENCIA" del Anexo 64 "REGISTRO DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA Y DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA CONSOLIDADA" representa la diferencia entre lo determinado, por una parte en el renglón con índice 1662000100000 "SUMA DE LOS SALDOS DE REGISTROS DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE CONTROLADAS Y CONTROLADORA" de la columna "SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA EN LA PARTICIPACION CORRESPONDIENTE" del Anexo 62 "REGISTRO DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA" y, por la otra en el renglón con índice 16640005000000 "SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA" de la columna "SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA" de este Anexo 64.

En el renglón con índice 16640007000000 "DIFERENCIA" de este Anexo 64 correspondiente a la columna "SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA " se pondrá un cero (0), al igual que en el renglón con índice 16640006000000 "SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA".

9. El renglón con índice 16650002000000 "SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA EN LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA AL CIERRE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL QUE CORRESPONDA EL PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO " del Anexo 65 "UTILIDAD NUMERALES 3 Y 4 DEL INCISO B) DE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R.", se refiere a los saldos del registro de la CUFIN.

Asimismo, se aclara que la información de los renglones con índices 16650000000000 "SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA EN LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA AL CIERRE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL QUE CORRESPONDA EL PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO", 16650001000000 "SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA", 16650002000000 "SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA EN LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA AL CIERRE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL QUE CORRESPONDA EL PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO", 16650003000000 "SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA", 16650004000000 "SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA EN LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA AL CIERRE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL QUE CORRESPONDA EL PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO" y 16650005000000 "SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA" del citado Anexo 65, corresponde con la de las cifras relativas antes de llevar a cabo las comparaciones correspondientes.

10. Es necesario manifestar información en todas las columnas que resulten aplicables del Anexo 68 "INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO", esto, independientemente de que en otro Anexo ya se asentado información similar.

Por otra parte, en las columnas de CUFINCO y CUFINCORE de este Anexo 68, se deben incluir los datos que se tengan antes de la determinación del impuesto diferido


Si requiere más información no dude en contactarnos.

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