BENEFICIOS FISCALES DE OPERAR EN BOLSA MEDIANTE FIDEICOMISOS.



(Sólo introducción del artículo publicado el 1º de Septiembre de 2011 en PAF 526)

M en D. F.- José Antonio Apipilhuasco Ramírez.[1]

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INTRODUCCIÓN

La palabra Fideicomiso proviene del latín y se compone de la integración de dos vocablos; fides y comissum; la primera de ella se refiere a la actitud psicológica de tener confianza o fe en una persona y la última se refiere al acto de comisión y orden que se da para que se ejecuten ciertos actos en nombre de alguien.

La real academia española nos indica que el término se refiere a la “disposición por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala.”[2]

Se trata en realidad de una forma de los contratos societarios, es decir, uno en que las partes convienen realizar, sin estar verdaderamente asociadas, un objeto de tracto sucesivo lícito como permanente y continuó hasta la actualización de los términos del contrato o puede tornarse en algunos países como vitalicio a falta de disposición expresa y a la muerte de la persona física. Otra característica fundamental es que el patrimonio integrante del contrato resulta autónomo de cualquiera de las partes que en él participan, hasta la conclusión del contrato, razón por la cual la contabilidad del contrato debe llevarse por separado a la de los fiduciarios.

En todo caso el objeto del fideicomiso implica que los otorgantes convengan primero, en aportar determinados bienes para la conformación del contrato, en tanto que el otro se determina a efectuar determinados actos respecto los mismos.

El fideicomiso es un contrato por virtud del cual se confieren facultades a un sujeto para que realice actos respecto a determinados bienes, a efecto de lograr un fin específico, en provecho de aquél que otorga las facultades.[3]

Dada su naturaleza especulativa comercial, el fideicomiso se encuentra regulado en la materia mercantil concretamente por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)

El fideicomiso, pues, en términos de la Ley antes mencionada (de títulos y Operaciones de Crédito), artículo 346, es un contrato de naturaleza mercantil en virtud del cual una persona llamada fideicomitente destina bienes para la consecución de un fin lícito determinado y recomienda la realización de los actos para lograr tal fin, a otra persona llamada fiduciario, quien necesariamente, conforme al artículo 350, debe ser una institución de crédito. El fin del fideicomiso puede ser de cualquier índole, en tanto que los actos que por el mismo se ejecutan no sean ilícitos[4].

El fideicomiso es un contrato triangular integrado por tres partes, que son las siguientes:

(…..)


[1] José Antonio Apipilhuasco Ramírez es Maestro en Derecho Fiscal, Escritor de más de 100 artículos especializados en Materia Fiscal, Conferencista en México, Abogado Litigante, autor de tres libros, Director de Apipilhuasco y Asociados y de asesoriajuridicamexico.com.mx, Presidente del Comité Ejecutivo Municipal de Líderes Juaristas del Estado de México. asesoriajuridicamexico@telmexmail.com

[3] VÁZQUEZ DEL MERCACO, Óscar, “Contratos mercantiles”, Porrúa, México, 15ª Ed., p.- 515.

[4] Loc. cit, p.- 517.

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