Criterios normativos del 1er semestre de 2011

Criterios Normativos 1er semestre 2011

Conozca la compilación de criterios normativos que el SAT difundió en su portal, el 3 de agosto de 2011

El Servicio de Administración Tributaria, con fecha 3 de agosto de 2011, ha dado a conocer su compilación de los criterios Normativos aprobados al primer semestre de 2011, a través de su página en Internet, mediante el Expediente SAT-325-04-04/08/2011.

En dicho oficio se dan a conocer los siguientes tres criterios:

Criterio

Contenido

Dividendos o utilidades distribuidos pagados por una sociedad. Acumulación de los demás ingresos de las personas físicas

Los conceptos considerados como distribución de dividendos en términos de las fracciones IV, V o VI del artículo 165 de la LISR, como son:

  • las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
  • la utilidad fiscal determinada o presuntivamente
  • determinada por las autoridades fiscales
  • la modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las demás deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas

Serán un ingreso por dividendos para cada una de las personas físicas propietarias del título valor o que aparezcan como titulares de las partes sociales de la persona moral a la que se le determinaron dividendos o utilidades distribuidos, en la misma proporción en que son propietarios de dichos títulos o partes sociales

Dividendos o utilidades distribuidos. Momento de acumulación de los ingresos de las personas físicas

Prevé que la acumulación de los “dividendos” señalados en el punto anterior, se hará en el momento en que se configure cualquiera de dichos supuestos

Deducción de gastos de ayuda alimentaria para los trabajadores

Establece que los gastos realizados por un empleador por proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, erogados para sus trabajadores en términos del artículo 13 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU).

Por lo tanto, en el cálculo del impuesto empresarial a tasa única solo podrá efectuarse la deducción de aquéllos conceptos que se encuentren expresamente

autorizados en el artículo 5 de la LIETU

Fuente: página del SAT

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