Actualización del Anteproyecto de la Cuarta Resolución de modificaciones a la RM para 2010


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet una nueva actualización del Anteproyecto de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2010 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 14, 16 y 16-A.
Dentro de los cambios que se realiza en esta publicación, destacan los siguientes:
1. Se adicionan tres Capítulos referentes a los Decretos por los que se otorgan beneficios fiscales a los estados de Sinaloa, Sonora y Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos ocurridos en el mes de febrero del presente año.
Con ello se regulan los siguientes beneficios otorgados:
a) Pago en parcialidades de los impuestos sobre la renta (ISR) y empresarial a tasa única (IETU), anuales.
b) Pago en parcialidades del ISR retenido.
c) Diferimiento del pago en parcialidades con autorización previa al mes de febrero de 2011.
2. Se indican los lineamientos que deberán aplicar los contribuyentes que conforme a las reglas 2.10.19., vigente en la RM para 2001 y 2.9.8., vigente en la RM para 2002, 2003, 2004 y 2005, hubieran efectuado el pago, provisional, definitivo o del ejercicio, de los impuestos ISR, activo (IA), al valor agregado (IVA), especial sobre producción y servicios (IESPYS), a las ventas en bienes y servicios suntuarios (IVBSS) o sustitutivo del crédito al salario, incluyendo retenciones, mediante transferencia electrónica de fondos, optaron por asignar el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda, sin haber presentado a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a tal transferencia.
3. Se permite que los contribuyentes que de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, hubieran efectuado indebidamente el pago de alguna de sus obligaciones fiscales correspondientes a dicho periodo o a los ejercicios de 2002, 2003 o 2004, mediante transferencia electrónica de fondos de conformidad con la regla 2.9.8., vigente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, 2003, 2004 y hasta el 29 de agosto de 2005 y que hubieran presentado declaración complementaria a través de los desarrollos electrónicos a que se refieren los Capítulos 2.14. a 2.19., podrán asignar el pago realizado mediante dicha transferencia, siempre que lo realicen de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio anteriormente señalado.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán asignar hasta el 31 de diciembre de 2011, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda mediante el procedimiento mencionado.
Fuente: SAT

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