Con esta publicación se adiciona un artículo quinto transitorio, el cual establece que para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 53 de su Reglamento (RCFF), tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos de conformidad con la regla II.2.15.1. “Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos”, se amplía el plazo hasta el 19 de mayo de 2011 para la presentación de los pagos provisionales o definitivos de los impuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU), al valor agregado (IVA) o especial sobre producción y servicios (IESPYS), así como de las retenciones correspondientes al mes de abril de 2011.
Cabe señalar que quienes se encuentran obligados a presentar sus pagos a partir de mayo, mediante ese servicio, son los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aun cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria (DOF 30-VI-2010). Fuente: | SAT |