Devoluciones automáticas 2010
Se proyecta que las primeras devoluciones se realizaran entre el 11 y 15 de abril, siempre que hubiesen cumplido con ciertos requisitos
De acuerdo con el SAT, las devoluciones iniciarán en abril
El SAT indica a través de su página de internet que este proceso dará inicio entre el 11 y 15 de abril del 2011para los contribuyentes, personas físicas, que presenten su declaración anual normal o complementaria del 2010 y que se ubiquen en los supuestos siguientes:
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presenten su declaración en los formatos vigentes, ya sea de forma electrónica o en papel
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envíen su declaración vía electrónica, utilizando su certificado de FIEL, tratándose de saldos a favor iguales o superiores a 11,510 pesos
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el importe que se devolverá mediante este proceso será hasta 150 mil pesos; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, deberá solicitar su devolución a través de Mi Portal
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manifiesten su número de cuenta bancaria CLABE que es el número compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos y sirve para efectuar transacciones electrónicas
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la cuenta bancaria CLABE deberá ser única, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda, y no ser manifestada por ningún otro contribuyente
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haber señalado la opción de devolución en la declaración del ejercicio.
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no presenten inconsistencias en el llenado de la declaración: errores aritméticos y/o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etc.
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manifiesten correctamente el RFC de su (s) retenedor(es), en caso de que registren en su declaración información de impuestos retenidos (Formatos 13, 13-A o la impresión didáctica del DeclaraSAT)
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Indiquen correctamente el RFC de la (s) persona (s) con la(s) que haya realizado operaciones deducibles, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes
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manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral o comercial en 2010
El monto del saldo autorizado podrá ser total, o parcial cuando:
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exista diferencia en los diversos conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas, y los contenidos en las bases de datos del SAT, declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales realizados
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las deducciones personales no cumplan con los requisitos fiscales establecidos o bien, exista discrepancia entre lo manifestado y la información contenida en las bases de datos del SAT, relacionada o proporcionada por los contribuyentes con quienes llevaron a cabo operaciones que originan las citadas deducciones
Si el saldo a favor no se autoriza por encontrarse el contribuyente en alguno de los supuestos antes señalados, con excepción del 3, podrá presentar declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias detectadas, o bien, solicitar su devolución a través de Mi Portal.
Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas a la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que tenga a cargo el contribuyente. No se considerarán dentro de este proceso, las declaraciones de saldos a favor solicitadas a través de Mi Portal o se solicite la compensación.
Las declaraciones anuales por concepto sueldos y salarios de uno o más patrones, menores a 400,000 pesos en que alguno de sus patrones les realice el cálculo anual, no serán susceptibles de devolución de saldo a favor alguno; lo anterior, también aplica en el supuesto de que se tengan algún otro tipo de ingresos.
Podrá consultarse el resultado de la devolución; en el supuesto de que no se autorice se le explicarán los motivos y acciones que deberá llevar a cabo para su solventación. Para quienes no manifiesten su RFC o no se encuentren registrados ante el SAT, no se mostrarán los resultados, por lo que deberá aclarar esta situación presentándose ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o en su caso, solicitar la devolución a través de Mi Portal
Si se obtuvo ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y se tenga saldo a favor, solicite su devolución a través de Mi Portal acompañado del certificado FIEL.
Si requiere mayor información puede ponerse en contacto con nosotros en: http://asesoriajuridicamexico.com.mx
Se proyecta que las primeras devoluciones se realizaran entre el 11 y 15 de abril, siempre que hubiesen cumplido con ciertos requisitos
De acuerdo con el SAT, las devoluciones iniciarán en abril
El SAT indica a través de su página de internet que este proceso dará inicio entre el 11 y 15 de abril del 2011para los contribuyentes, personas físicas, que presenten su declaración anual normal o complementaria del 2010 y que se ubiquen en los supuestos siguientes:
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presenten su declaración en los formatos vigentes, ya sea de forma electrónica o en papel
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envíen su declaración vía electrónica, utilizando su certificado de FIEL, tratándose de saldos a favor iguales o superiores a 11,510 pesos
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el importe que se devolverá mediante este proceso será hasta 150 mil pesos; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, deberá solicitar su devolución a través de Mi Portal
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manifiesten su número de cuenta bancaria CLABE que es el número compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos y sirve para efectuar transacciones electrónicas
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la cuenta bancaria CLABE deberá ser única, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda, y no ser manifestada por ningún otro contribuyente
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haber señalado la opción de devolución en la declaración del ejercicio.
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no presenten inconsistencias en el llenado de la declaración: errores aritméticos y/o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etc.
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manifiesten correctamente el RFC de su (s) retenedor(es), en caso de que registren en su declaración información de impuestos retenidos (Formatos 13, 13-A o la impresión didáctica del DeclaraSAT)
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Indiquen correctamente el RFC de la (s) persona (s) con la(s) que haya realizado operaciones deducibles, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes
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manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral o comercial en 2010
El monto del saldo autorizado podrá ser total, o parcial cuando:
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exista diferencia en los diversos conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas, y los contenidos en las bases de datos del SAT, declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales realizados
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las deducciones personales no cumplan con los requisitos fiscales establecidos o bien, exista discrepancia entre lo manifestado y la información contenida en las bases de datos del SAT, relacionada o proporcionada por los contribuyentes con quienes llevaron a cabo operaciones que originan las citadas deducciones
Si el saldo a favor no se autoriza por encontrarse el contribuyente en alguno de los supuestos antes señalados, con excepción del 3, podrá presentar declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias detectadas, o bien, solicitar su devolución a través de Mi Portal.
Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas a la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que tenga a cargo el contribuyente. No se considerarán dentro de este proceso, las declaraciones de saldos a favor solicitadas a través de Mi Portal o se solicite la compensación.
Las declaraciones anuales por concepto sueldos y salarios de uno o más patrones, menores a 400,000 pesos en que alguno de sus patrones les realice el cálculo anual, no serán susceptibles de devolución de saldo a favor alguno; lo anterior, también aplica en el supuesto de que se tengan algún otro tipo de ingresos.
Podrá consultarse el resultado de la devolución; en el supuesto de que no se autorice se le explicarán los motivos y acciones que deberá llevar a cabo para su solventación. Para quienes no manifiesten su RFC o no se encuentren registrados ante el SAT, no se mostrarán los resultados, por lo que deberá aclarar esta situación presentándose ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o en su caso, solicitar la devolución a través de Mi Portal
Si se obtuvo ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y se tenga saldo a favor, solicite su devolución a través de Mi Portal acompañado del certificado FIEL.
Si requiere mayor información puede ponerse en contacto con nosotros en: http://asesoriajuridicamexico.com.mx