El H. Congreso de la Unión autorizó estímulos fiscales a través de condonaciones para el 2011 emitiendo el siguiente DECRETO:
Los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social por CRÉDITOS GENERADOS HASTA EL 30 DE JUNIO DEL 2010. PODRÁN SOLICITAR CONDONACIÓN DE RECARGOS MORATORIOS Y MULTAS, impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos que deriven de:
♦ Cuotas Obrero Patronales
♦ Capitales Constitutivos
♦ Gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que se tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes.
A las personas que realicen el pago en UNA EXHIBICION debiendo solicitar por escrito ante el IMSS a más tardar el 31 de Marzo del 2011, obtendrán un beneficio por la Ley de Ingresos de la Federación 2011, el cuál deberá contener:
♦ Nombre / Razón Social del patrón o sujeto obligado.
♦ Número (os) de los registros patronales asignados por el IMSS, con cargo a los cuales se tengan registrados los créditos fiscales que integran el adeudo a regularizar.
♦ Domicilio Fiscal / Domicilio para recibir notificaciones.
♦ Documentos que acrediten la personalidad (original y copia del acta constitutiva de la persona moral o poder notarial.
♦ Números de crédito.
♦ Periodos de pago / Periodos de emisión.
♦ Importe de suerte principal.
♦ Importe de Actualización.
♦ Importe de Recargos.
♦ Importe de Multas.
♦ Manifestación de solicitud de pago a plazos (diferido / parcialidades).
♦ Garantía del interés fiscal.
♦ Promoción de desistimiento de la impugnación de los créditos fiscales ante la autoridad competente (original y copia).
♦ Antecedentes de convenios formalizados vigentes.
♦ En su caso, dirección de correo electrónico.
PERIODO DE PAGO | PORCENTAJES DE CONDONACION | ||
Del | Al | Recargos | Multas |
02 Enero 2011 | 31 Marzo 2011 | 100 % | 100 % |
01 Abril 2011 | 31 Mayo 2011 | 80 % | 90 % |
01 Junio 2011 | 30 Junio 2011 | 50 % | 90 % |
NOTA | Quedan exceptuadas de los beneficios fiscales las cuotas adeudadas por concepto de las ramas de retiro, cesantía y vejez. (RCV) |
En caso de que los créditos se encuentren impugnados en la vía de conformidad y/o Juicio Fiscal, deberá acreditar la presentación del desistimiento ante la instancia judicial correspondiente. |
Si tiene dudas en materia de la aplicación del estímulo, contáctenos en asesoriajuridicamexico@telmex.com y http://asesoriajuridicamexico.com.mx