Jurisprudencia en materia de interposición juicio de nulidad.

DERECHO FISCAL
RECURSO DE REVOCACIÓN. SU ENVÍO POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, CONFORME AL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTÁ CONDICIONADO A QUE EL RECURRENTE RESIDA EN UN LUGAR DISTINTO AL DE LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL DEBE PRESENTARSE.
Jurisprudencia
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXII, Julio de 2010
Página: 306

RECURSO DE REVOCACIÓN. SU ENVÍO POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, CONFORME AL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTÁ CONDICIONADO A QUE EL RECURRENTE RESIDA EN UN LUGAR DISTINTO AL DE LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL DEBE PRESENTARSE. El citado precepto, en su segundo párrafo, prevé la posibilidad de interponer el recurso de revocación por correo certificado con acuse de recibo dentro del plazo legal señalado para ello, siempre que el envío se realice desde el lugar en que resida el recurrente, ello con la finalidad de proteger el derecho de defensa de los habitantes del país, al procurar igualdad de oportunidades a los contribuyentes que no tengan su domicilio en el lugar donde residan las autoridades competentes, para que puedan tener acceso a dicho medio de impugnación. En ese sentido, acorde con la finalidad citada y de la interpretación armónica y teleológica del citado precepto, se concluye que ese supuesto opera como caso de excepción y debe entenderse en el sentido de que únicamente cuando la recurrente resida en un lugar distinto al de la autoridad competente podrá enviar el escrito por medio del cual interponga el mencionado recurso por correo certificado con acuse de recibo, con el objeto de que pueda tenerse como fecha de presentación aquella en que se depositó en la oficina de correos.

Contradicción de tesis 72/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.

Tesis de jurisprudencia 86/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez.

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